Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

MORDAZA manifestaron su voluntad de adoptar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien les fuera entregado en Colocacion Familiar como medida temporal de proteccion por el Decimo Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, solicitandoles para el efecto los Certificados de Antecedentes Penales respectivos conforme lo dispuesto por el Articulo 14º inciso i) del Decreto Supremo Nº 001-99-PROMUDEH - Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, siendo presentados los Certificados de Antecedentes Penales Nº 00363965 y Nº 00367447; Que a traves del documento de vistos, el Jefe del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial comunica que el Certificado de Antecedentes Penales Nº 00363965 el cual figura a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un documento adulterado en cuando a los datos que contiene, por cuanto corresponde a la persona de MORDAZA MORDAZA la MORDAZA MORDAZA, quien fue la usuaria solicitante; Que del analisis y evaluacion de los hechos descritos, se evidencian indicios razonables de la comision de ilicitos penales por parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA la MORDAZA MORDAZA, al haber presentado ante el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano documentacion adulterada con la finalidad de lograr la adopcion de un menor de edad en abandono, conforme se evidencia del Certificado de Antecedentes Penales Nº 00363965 y de la informacion emitida por el Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, resultando necesario en consecuencia autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA la MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6279

Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", fue suscrito en la MORDAZA de Beijing, el 30 de marzo del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Proteccion y Recuperacion de Bienes Culturales entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China", suscrito en la MORDAZA de Beijing, el 30 de marzo del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RECUPERACION DE BIENES CULTURALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la perdida de los bienes culturales como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia de Propiedad Ilicitas de Bienes Culturales, la Convencion de la UNESCO de 1972 sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y el Convenio UNIDROIT de 1995 Relativo a Bienes Culturales Robados o Exportados Ilicitamente; Seguros de que la colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados o exportados ilicitamente, asi como su proteccion y conservacion; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 MORDAZA Partes prohibiran e impediran el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilicitamente. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderan por bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las Culturas de MORDAZA Partes, incluyendo elementos arquitectonicos, es-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio sobre Proteccion y Recuperacion de Bienes Culturales, suscrito con el Gobierno de la Republica Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Proteccion y Recuperacion de Bienes Culturales entre el Gobierno de la

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