TEXTO PAGINA: 20
Pág. 187502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Castillo manifestaron su voluntad de adoptar al niño Arturo Porras Ascencio, quien les fuera entregado en Colocación Familiar como medida temporal de protección por el Décimo Primer Juzgado de Familia de Lima, solici- tándoles para el efecto los Certificados de Antecedentes Penales respectivos conforme lo dispuesto por el Artículo 14º inciso i) del Decreto Supremo Nº 001-99-PROMUDEH - Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicial- mente en Abandono, siendo presentados los Certificados de Antecedentes Penales Nº 00363965 y Nº 00367447; Que a través del documento de vistos, el Jefe del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial comunica que el Certificado de Anteceden- tes Penales Nº 00363965 el cual figura a nombre del señor Carlos Ochoa Tuesta, es un documento adulterado en cuando a los datos que contiene, por cuanto corresponde a la persona de Graciela Esther la Rosa Castillo, quien fue la usuaria solicitante; Que del análisis y evaluación de los hechos descritos, se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales por parte de los señores Carlos Ochoa Tuesta y Graciela Esther la Rosa Castillo, al haber presentado ante el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano documentación adulterada con la finalidad de lograr la adopción de un menor de edad en abandono, conforme se evidencia del Certificado de Antecedentes Penales Nº 00363965 y de la información emitida por el Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, resultando necesario en consecuencia au- torizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres- pondan contra los señores Carlos Ochoa Tuesta y Graciela Esther la Rosa Castillo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6279 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio sobre Protec- ción y Recuperación de Bienes Cultu- rales, suscrito con el Gobierno de la República Popular China DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Protección y Recupera- ción de Bienes Culturales entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Popular China", fue suscrito en la ciudad de Beijing, el 30 de marzo del año 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Protec- ción y Recuperación de Bienes Culturales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en la ciudad de Beijing, el 30 de marzo del año 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RECUPERACION DE BIENES CULTURALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, en adelante denominadas las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros luga- res de interés histórico-cultural; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y el Convenio UNIDROIT de 1995 Relativo a Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente; Seguros de que la colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, impor- tados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación; Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueoló- gicos, artísticos e históricos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilícita- mente. ARTICULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos a los siguientes: a) Los objetos de arte y artefactos de las Culturas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, es-