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Pág. 187501 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2000-PROMUDEH Lima, 2 de junio de 2000 Vistos la Carta de fecha 23 de marzo del 2000, del Presidente del X Congreso Latinoamericano de Sexología y Educación Sexual - X CLASES; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano entre otras, dirigir, coor- dinar y supervisar la política nacional en materia de población, juventud, familia, adultos mayores y discapa- citados, en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales; Que la Sociedad Peruana de Sexología y la Federa- ción Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual realizarán en la ciudad del Cusco, del 24 al 27 de octubre del 2000, el X Congreso Latinoame- ricano de Sexología y Educación Sexual (X CLASES) denominado "Sexualidad y Cultura de Paz", con el objetivo de analizar los fenómenos sexológicos, la edu- cación sexual, la salud sexual y reproductiva, así como mostrar a los profesionales los últimos adelantos médi- cos, tecnológicos, farmacológicos y programáticos en estas áreas, permitiendo el mejoramiento de la calidad de vida bajo una perspectiva de cultura de paz, por lo que en este contexto resulta procedente auspiciar el mencionado evento; Con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050 y Ley Nº 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Auspiciar el "X Congreso Latinoamerica- no de Sexología y Educación Sexual (X CLASES) - Sexua- lidad y Cultura de Paz", organizado por la Sociedad Peruana de Sexología y la Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual, que se realizará en la ciudad del Cusco del 24 al 27 de octubre del 2000. Artículo 2º.- El auspicio del evento a que se hace referencia, no generará egreso alguno al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Sociedad Peruana de Sexología y a la Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6278 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de perjuicio económico en agra- vio de la Unidad Operativa Puno del PRONAA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2000-PROMUDEH Lima, 2 de junio de 2000 Vistos el Oficio Nº 113-2000-PRONAA/P, de fecha 8 de mayo del 2000, de la Presidencia del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA;CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 42-96-EE-PRONAA/OAI "Examen Especial sobre Diferencia entre los alimentos Adquiridos por el Comité Local de Adquisición Directa y lo Recepcionado por la Unidad Operativa de Puno", efectuado para el período comprendido entre el 30 de noviembre al 4 de diciembre de 1994, se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte de los responsa- bles a la fecha de los hechos, en el manejo de los recursos financieros de la Unidad Operativa Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que de los hechos descritos en la acción de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte del ex Jefe de la Unidad Operativa de Puno - PRONAA así como del ex Encarga- do de Compras en Yunguyo de la mencionada Unidad Operativa, al haberse verificado que en las compras de productos alimenticios realizadas en diciembre de 1994 existe un faltante de 7.446 Tm de alimentos equivalen- tes a la cantidad de S/. 9,124.25 (Nueve Mil Ciento Veinticuatro y 25/100 Nuevos Soles), evidenciándose un inadecuado control de los ingresos de los productos alimenticios al almacén de la Unidad Operativa de Puno, causando un perjuicio económico a la institución; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autori- zar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que inter- ponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modifica- do por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modifi- cado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050 y Ley Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presun- tos responsables establecidos en el Informe Nº 42-96-EE- PRONAA/OAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 6274 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2000-PROMUDEH Lima, 2 de junio de 2000 Vistos el Oficio Nº 6395-2000-C.O.RNC.GSJ/PJ de fecha 10 de abril del 2000, del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 14 de febrero del 2000, los señores Carlos Ochoa Tuesta y Graciela Esther la Rosa