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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 187496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Descripción Tragamonedas horizontal de tapa plana y de video con aceptador de monedas y que puede incorporar un aceptador de billetes. No cuenta con monitor de tacto y palanca lateral. El modelo puede ser parte de un carrusel. Dimensiones Alto : 59.70 cms. Largo: 61.29 cms. Ancho: 34.93 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 6205 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 30 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 006850-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 038- 2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máqui- nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. en el Expediente Nº 006850-2000- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar modelos de máquinas tragamonedas, es de su inje- rencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 038-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000061 Código del Modelo 96404300 ó 9640430R ó 9640430N ó IQA##* Nota: a.- Los símbolos "##" indican dos dígitos o letras que señalan el código de un juego instalado. b.- El símbolo "*" indica de una a cinco letras que señalan la presencia de dispositivos o caracte- rísticas especiales del modelo. Nombre del Fabricante International Game Technology (IGT). Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica. Descripción Tragamonedas horizontal de tapa plana y de video con aceptador de monedas y de billetes. No cuenta con monitor de tacto y palanca lateral. El modelo puede ser parte de un carrusel. Dimensiones Alto : 59.70 cms. Largo: 61.29 cms. Ancho: 34.93 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 6206PESQUERIA Declaran inadmisible apelación inter- puesta por armador, relativa a abando- no de procedimiento de permiso de pesca RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 124-2000-PE Lima, 30 de mayo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº CE-00193002 del 17 de abril de 2000 presentado por CRISTOBAL PANTA PANTA; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la supuesta denegación ficta del recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Directoral Nº 094-99-PE/DNE; Que el recurso de reconsideración a que se refiere el considerando anterior, fue resuelto por la Resolución Vice- ministerial Nº 039-2000-PE del 22 de febrero de 2000, al ser calificado por la Administración como recurso de apelación, por cuanto a través de él se solicitó la nulidad de la resolución recurrida; en consecuencia, no se ha producido una denegación ficta en aplicación del silencio adminis- trativo negativo del citado medio impugnativo al cual pueda acogerse el administrado, por lo que deviene inadmi- sible el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por CRISTOBAL PANTA PANTA, en razón de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 6208 Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2000-PE/DNA Lima, 31 de mayo del 2000 Visto los escritos con Registro Nºs. CE-00068002 y 04117002, del 24 de febrero y 3 de mayo del 2000, respec- tivamente, presentado por la empresa GRUPESCA S.R.L., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 061-85-MA/ DCG/RB del 21 de febrero de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la acuicultura el área acuática ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima;