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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 187503 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 culturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las Culturas de ambos países, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficia- les de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar. h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. i) Bienes de interés artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier so- porte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material. j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones. k) Sello de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones. l) Archivos, incluido los fonográficos, fotográficos y cinematográficos. m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tengan más de cien años. n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción. o) El patrimonio cultural subacuático. p) Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultu- rales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. ARTICULO 3 (1) A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del terri- torio de la Parte requirente, de conformidad con su legis- lación y los convenios internacionales vigentes. (2) Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específi- cos deberán formalizarse por la vía diplomática. (3) Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción mencionados en el artículo anterior, serán sufraga- dos por la Parte requirente. ARTICULO 4 (1) Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dicho objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional. Con ese propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita iden- tificar los objetos e igualmente a quienes hayan participa- do en el robo, venta, importación/exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas; así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. (2) Asimismo, las Partes difundirán entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aero- puertos y fronteras, información relativa a los bienesculturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante inter- cambio de notas diplomáticas. ARTICULO 7 El presente Convenio regirá desde el canje de las ratificaciones y es de carácter indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de seis meses, su intención de darlo por terminado. Hecho en la ciudad de Beijing a los 30 días de marzo del año 2000 en dos ejemplares originales igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del Perú FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Popular China TANG JIAXUAN Ministro de Relaciones Exteriores 6337 Nombran al Embajador del Perú en la República de Austria para que se desempeñe simultáneamente como concurrente en la República de Turquía RESOLUCION SUPREMA Nº 278-2000-RE Lima, 2 de junio del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0226-RE, de 29 de abril del año 2000, que nombra Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria al Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Javier Paulinich Velarde; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embaja- dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Javier Paulinich Velarde, para que se desempeñe simultánea- mente como Embajador concurrente en la República de Turquía, con residencia en la República de Austria. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6348