Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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culturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las Culturas de ambos paises, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; f) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar. h) Antiguedades que tengan mas de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. i) Bienes de interes artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material. j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes historico, artistico, cientifico o literario, MORDAZA sueltos o en colecciones. k) Sello de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones. l) Archivos, incluido los fonograficos, fotograficos y cinematograficos. m) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de musica, de interes historico y cultural, que tengan mas de cien anos. n) El material etnologico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos etnicos de la amazonia en peligro de extincion. o) El patrimonio cultural subacuatico. p) Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas, y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. ARTICULO 3 (1) A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleara los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilicitamente del territorio de la Parte requirente, de conformidad con su legislacion y los convenios internacionales vigentes. (2) Los pedidos de recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos deberan formalizarse por la via diplomatica. (3) Los gastos inherentes a la recuperacion y devolucion mencionados en el articulo anterior, seran sufragados por la Parte requirente. ARTICULO 4 (1) Cada Parte debera informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que tenga conocimiento y de la metodologia empleada, cuando exista razon para creer que dicho objetos seran probablemente introducidos en el comercio internacional. Con ese proposito, y en base a la investigacion policial realizada para tal efecto, debera presentarse a la otra Parte suficiente informacion descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importacion/exportacion ilicita y/o conductas delictivas conexas; asi como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. (2) Asimismo, las Partes difundiran entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, informacion relativa a los bienes

culturales que hayan sido materia de robo y trafico ilicito, con el fin de facilitar su identificacion y la aplicacion de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes. ARTICULO 5 MORDAZA Partes liberaran de derechos aduaneros y demas impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que MORDAZA recuperados y devueltos en aplicacion de lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO 6 El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo de las Partes, a peticion de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podran ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomaticas. ARTICULO 7 El presente Convenio regira desde el canje de las ratificaciones y es de caracter indefinido, salvo que una de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de seis meses, su intencion de darlo por terminado. Hecho en la MORDAZA de Beijing a los 30 dias de marzo del ano 2000 en dos ejemplares originales igualmente autenticos. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la Republica Popular China TANG JIAXUAN Ministro de Relaciones Exteriores 6337

Nombran al Embajador del Peru en la Republica de Austria para que se desempene simultaneamente como concurrente en la Republica de Turquia
RESOLUCION SUPREMA Nº 278-2000-RE MORDAZA, 2 de junio del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0226-RE, de 29 de MORDAZA del ano 2000, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Austria al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Paulinich Velarde; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de Austria, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Paulinich MORDAZA, para que se desempene simultaneamente como Embajador concurrente en la Republica de Turquia, con residencia en la Republica de Austria. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6348

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