Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPESCA S.R.L., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos MORDAZA de abani (Argopecten purpuratus) y pulpo co (Octopus mimus), en un area de mar de 15.79 Has., ubicada en la MORDAZA denominada Carbon, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 365-2000-PE/DIREMA del 19 de MORDAZA del 2000, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 314-2000-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPESCA S.R.L. concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de los recursos MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) y pulpo (Octopus mimus), en un area de mar de quince hectareas y siete mil novecientos metros cuadrados (15.79 Has.), ubicada en la MORDAZA denominada Carbon, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE MORDAZA I A B C D E ZONAS II A B C D E LATITUD SUR (9.82 Has.) 12° 27' 06.5" 12° 27' 14.1" 12° 27' 18.2" 12° 27' 26.0" 12° 27' 26.0" (5.97 Has.) 12° 27' 38.3" 12° 27' 44.6" 12° 27' 49.0" 12° 27' 52.0" 12° 27' 38.3" 76° 47' 20.3" 76° 47' 22.1" 76° 47' 21.2" 76° 47' 27.0" 76° 47' 26.2" 76° 47' 13.0" 76° 47' 11.7" 76° 47' 14.0" 76° 47' 13.0" 76° 47' 22.6" LONGITUD OESTE

dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 6216

Otorgan permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2000-PE/DNE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00107003 con escrito del 29 de MORDAZA del 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales indicados en la citada resolucion, en lo aplicable, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "YUKO MARU Nº 11" de 349 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1652000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 0862000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru del armador japones MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se deta-

Articulo 2º.- La concesion a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La vigencia de la concesion es por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla (larva y/o paralarva), cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo

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