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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 187497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Que mediante los escritos del visto, la empresa GRU- PESCA S.R.L., solicita concesión para desarrollar la acti- vidad de acuicultura, mediante el cultivo de los recursos concha de abanico (Argopecten purpuratus) y pulpo (Octopus mimus), en un área de mar de 15.79 Has., ubicada en la zona denominada Carbón, distrito de Pucu- sana, provincia y departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 365-2000-PE/DIREMA del 19 de mayo del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 314-2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPESCA S.R.L. concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura a mayor escala, mediante el cultivo de los recursos concha de abanico (Argopecten purpuratus) y pulpo (Octopus mimus), en un área de mar de quince hectá- reas y siete mil novecientos metros cuadrados (15.79 Has.), ubicada en la zona denominada Carbón, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, delimi- tada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE ZONA I (9.82 Has.) A 12° 27' 06.5" 76° 47' 13.0" B 12° 27' 14.1" 76° 47' 11.7" C 12° 27' 18.2" 76° 47' 14.0" D 12° 27' 26.0" 76° 47' 13.0" E 12° 27' 26.0" 76° 47' 22.6" ZONAS II (5.97 Has.) A 12° 27' 38.3" 76° 47' 20.3" B 12° 27' 44.6" 76° 47' 22.1" C 12° 27' 49.0" 76° 47' 21.2" D 12° 27' 52.0" 76° 47' 27.0" E 12° 27' 38.3" 76° 47' 26.2" Artículo 2º.- La concesión a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, ob- tención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla (larva y/o paralarva), cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realiza- das y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyec- to que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho con- cedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 6216 Otorgan permisos de pesca para ope- rar embarcaciones de bandera extran- jera en la extracción del recurso cala- mar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2000-PE/DNE Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00107003 con escrito del 29 de mayo del 2000, presentado por OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUI- SAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numerales indicados en la citada resolución, en lo aplicable, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "YUKO MARU Nº 11" de 349 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 165- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 086- 2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KA- BUSHIKI KAISHA para operar las embarcaciones pes- queras de bandera japonesa cuyas características se deta-