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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 187498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 llan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA DEL PERMISO DE PESCA "YUKO MARU 11" 349 655.00 J B Q O CONGELADO POTERA 31-5 al 29-6-2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 086- 2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, nor- mas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolu- ción y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artí- culo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técni- ca correspondiente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la refe- rida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6210 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2000-PE/DNE Lima, 31 de mayo del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00108003 con escrito del 29 de mayo del 2000, presentado por OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representan- te legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHI- KI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este régimen no son de aplicación los numera- les indicados en la citada resolución, en lo aplicable, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "FUKUJU MARU Nº 17" y "NIKKO MARU Nº 21" de 357 TRN y 335 TRN, respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 164- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modifica- torias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Cala- mar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Perú de los armadores japoneses KABUSHIKI KAIS- HA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIK- KO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gi- gas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA DEL PERMISO DE PESCA "FUKUJU 357 1,178.00 J I FT CONGELADO POTERA 31-5 al MARU 17" 29-6-2000 "NIKKO 335 1,329.87 J H N L CONGELADO POTERA 31-5 al MARU 21" 29-6-2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciónes pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efec- tuada la inspección técnica correspondiente y de la insta- lación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 6212 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2000-PE/DNE Lima, 1 de junio del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00104003 con escritos del 24, 26 y 29 de mayo del 2000, presentado por el señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se estableció un régimen especial