Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2000 (03/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 187498

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de junio de 2000

llan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. ARTE DE VIGENCIA PESCA DEL PERMISO DE PESCA 31-5 al 29-6-2000

"YUKO MARU 11"

349

655.00

JBQO

CONGELADO POTERA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 0862000-PE que establece el regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 6210 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2000-PE/DNE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00108003 con escrito del 29 de MORDAZA del 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de veinte mil toneladas metricas (20,000 TM) de este recurso, lo que ocurra primero; en este regimen no son de aplicacion los numerales indicados en la citada resolucion, en lo aplicable, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "FUKUJU MARU Nº 17" y "NIKKO MARU Nº 21" de 357 TRN y 335 TRN, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 1642000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru de los armadores japoneses KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATSU GYOGYOUBU y NIKKO ENYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 31-5 al 29-6-2000 31-5 al 29-6-2000

"FUKUJU MARU 17" "NIKKO MARU 21"

357 335

1,178.00 1,329.87

J I FT JHNL

CONGELADO POTERA CONGELADO POTERA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE que establece el regimen especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 6212 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-2000-PE/DNE MORDAZA, 1 de junio del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00104003 con escritos del 24, 26 y 29 de MORDAZA del 2000, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE del 9 de marzo del 2000, se establecio un regimen especial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.