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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (03/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 187489 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de junio de 2000 Artículo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 5666 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Costa Rica y Nicaragua, para participar en eventos sobre turismo RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-ITINCI Lima, 2 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de San José, Costa Rica, se llevó a cabo la Trigésima Sexta Reunión de la Comisión de la Organización Mundial de Turismo para las Américas y el Seminario sobre Estrategias para la Promoción Turísti- ca Conjunta: nuevos caminos de colaboración, entre los días 29 y 30 de mayo del 2000; Que, la Organización Mundial de Turismo y el Siste- ma de la Integración Centroamericana (SICA) mediante facsímil de fecha 22 de mayo del 2000, invitan a partici- par al señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo en el Seminario Turismo y los Medios de Comunicación a realizarse el próximo 1 de junio en la ciudad de Managua, Nicaragua; Que, por razones de servicio, se designó al señor Eduardo Sevilla Echevarría como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales para que participe en los citados certámenes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89- EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del 29 de mayo al 1 de junio del 2000, a las ciudades de San José y Managua, del señor Eduardo Sevilla Echevarría, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales asista y participe en las re- uniones señaladas en el primer y segundo considerando de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA Pasajes US$ 999.30 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6344Inscriben empresa en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 010970-2000-MITINCI , presentado por la empresa FLORIDA GAMING COR- PORATION S.A. solicitando la Autorización e Inscrip- ción en el Registro de personas jurídicas para Recons- truir Máquinas Tragamonedas; y el Informe Nº 210- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se regula la explo- tación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en su Artículo 10º, inciso c) que la reconstrucción de las máquinas tragamonedas debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta, debidamente autorizada por la autoridad competen- te; Que, el Artículo 17º del Reglamento para la Explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa FLORIDA GAMING CORPORATION S.A. en el Expediente Nº 010970-2000- MITINCI, se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 210-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/g.z.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas, ante la Dirección Nacional de Turismo, a la empresa FLORIDA GAMING CORPORATION S.A. con el siguiente código: R010 Artículo 2º.- Autorizar a la empresa FLORIDA GA- MING CORPORATION S.A. para reconstruir máquinas tragamonedas correspondientes a los modelos que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo estableci- do en la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI. Artículo 3º.- La reconstrucción de aquellos modelos de máquinas tragamonedas que no se encuentren auto- rizados ni registrados ante la Dirección Nacional de Turismo, no faculta su explotación con posterioridad al 31 de julio del 2000. Artículo 4º.- FLORIDA GAMING CORPORA- TION S.A. deberá incorporar una placa en las máqui- nas tragamonedas que reconstruya, la misma que se ubicará en un lugar de fácil visibilidad, y deberá contener la siguiente información: razón social, nú- mero de registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo, la fecha de la reconstrucción y la indica- ción expresa que FLORIDA GAMING CORPORA- TION S.A. no es el fabricante de las máquinas que reconstruye; su incumplimiento acarreará la cance- lación del registro otorgado. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa FLORIDA GAMING CORPORA- TION S.A., es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, hasta el 20 de junio del 2003. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo