Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7289

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 187679

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27280
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES 1. Ola: Onda de energia que se desplaza sobre la superficie acuatica. 2. Rompiente o MORDAZA de Rompiente: MORDAZA donde la ola forma su curvatura y cae. 3. Surcar olas o "surf": Cualquier deporte en el que la fuerza principal que mueve al practicante y a su deslizador nautico es una ola. El termino anglosajon "surf", de amplia difusion internacional, es conocido en el Peru como "correr olas" (entiendase en Tabla Hawaiana), mal llamado "correr tabla". 4. Tabla (hawaiana): Deslizador nautico con MORDAZA que se requiere para la practica del deporte de surcar olas. 6490

LEY DE PRESERVACION DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS PARA LA PRACTICA DEPORTIVA
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto preservar las rompientes aptas para la practica del deporte de surcar olas. Articulo 2º.- Propiedad y dominio Las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. Articulo 3º.- Proteccion La proteccion de las rompientes esta a cargo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten las rompientes o zonas de rompientes seran denunciados penalmente por incurrir en delito contra la ecologia, de acuerdo con la legislacion vigente. Articulo 4º.- Evaluacion e inscripcion El Instituto Peruano del Deporte, en coordinacion con la Federacion Peruana de Tabla, evaluara y elaborara la relacion de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicacion correspondientes, y remitira dicha informacion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la que procedera a su inscripcion en el Registro Nacional de Rompientes. Articulo 5º.- Registro Crease el Registro Nacional de Rompientes a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 6º.- Excepcion Excepcionalmente, por razones de interes nacional expresamente declaradas mediante resolucion ministerial del Ministerio de Defensa, se podran ejecutar obras que afecten las rompientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley. Segunda.- El Reglamento precisara la forma y los plazos para la implementacion del Registro, asi como para la inscripcion de las rompientes aptas para la practica del deporte de tabla. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 27281
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el distrito de MORDAZA MORDAZA, con su capital el centro poblado MORDAZA Las Nazarenas, el mismo que se eleva a la categoria de Pueblo, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Limites del distrito de MORDAZA MORDAZA POR EL NOR-ESTE.- Limita con los distritos de Pacaycasa y Quinua. El limite se inicia en la confluencia del rio Huamanhura en el rio Pongora, luego continua en direccion Sur-Este aguas arriba por el thalweg del rio Ocopa hasta intersectar en un punto de confluencia de los MORDAZA Chacco y Yucaes. POR EL SUR-ESTE.- Limita con los distritos de Tambillo y Ayacucho.

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