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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7289 Pág. 187679Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27280 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESER VACIÓN DE LAS ROMPIENTES APROPIADAS P ARA LA PRÁCTICA DEPORTIV A Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto preservar las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas. Artículo 2º .- Propiedad y dominio Las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescripti- ble. Artículo 3º .- Protección La protección de las rompientes está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten las rompientes o zonas de rompientes serán denun- ciados penalmente por incurrir en delito contra la ecología, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 4º .- Evaluación e inscripción El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondien- tes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rom- pientes. Artículo 5º .- Registro Créase el Registro Nacional de Rompientes a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 6º .- Excepción Excepcionalmente, por razones de interés nacional expresa- mente declaradas mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa, se podrán ejecutar obras que afecten las rompientes. DISPOSICIONES FINALES Primera .- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamenta- rias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley. Segunda .- El Reglamento precisará la forma y los plazos para la implementación del Registro, así como para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de tabla. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES 1. Ola: Onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática. 2. Rompiente o Zona de Rompiente: Zona donde la ola forma su curvatura y cae. 3. Surcar olas o "surf": Cualquier deporte en el que la fuerza principal que mueve al practicante y a su deslizador náutico es una ola. El término anglosajón "surf", de amplia difusión interna- cional, es conocido en el Perú como "correr olas" (entiéndase en Tabla Hawaiana), mal llamado "correr tabla". 4. Tabla (hawaiana): Deslizador náutico con quilla que se requiere para la práctica del deporte de surcar olas. 6490 LEY Nº 27281 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRIT O DE JESÚS NAZARENO EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENT O DE A YACUCHO Artículo 1º .- Objeto de la Ley Créase el distrito de Jesús Nazareno, con su capital el centro poblado urbano Las Nazarenas, el mismo que se eleva a la categoría de Pueblo, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2º .- Límites del distrito de Jesús Nazareno POR EL NOR-ESTE.- Limita con los distritos de Pacaycasa y Quinua. El límite se inicia en la confluencia del río Huamanhura en el río Pongora, luego continúa en dirección Sur-Este aguas arriba por el thalweg del río Ocopa hasta intersectar en un punto de confluencia de los ríos Chacco y Yucaes. POR EL SUR-ESTE.- Limita con los distritos de Tambillo y Ayacucho.