Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion Provisional sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatoria, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie; se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion Provisional queda condicionada a la obligacion de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentacion. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion Provisional. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion Provisional que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeta a la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y, demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 6469

Que, en el presente tramite MORDAZA PALACIN MORDAZA solicita la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga, bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolucion Directoral Nº 218-99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0541-99-MTC/ 15.16.02 y Memorandum Nº 0560-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0733-99-MTC/ 15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; Memorandum Nº 399-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 338-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, el recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronautica del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA PALACIN MORDAZA, la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) anos, que se computaran a partir del 24 de noviembre de 1999, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 218-99-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft Travel Air. - Beechcraft Baron B-55. - Cessna Skymaster. - Cessna 172. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo, Jaen/Shumba, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA el Valor, MORDAZA MORDAZA, Cajabamba, Galilea. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Ayo, MORDAZA Union, Camana, Campamento MORDAZA Majes, Caraveli, Chala, Chivay, Huambo, MORDAZA, Mollendo, MORDAZA Acari, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vitor/San MORDAZA, Yauca, Sayla, Orcopampa/Minas MORDAZA (Privado). DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, Puerto MORDAZA, Amarakeri/Rio Colorado, Andahuaylas, Camisea, Iberia, Inapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/ Nueva Luz, Quincemil, Tayacome, Teresita/San MORDAZA, Patria, Picha.

Otorgan a persona natural la renovacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 258-99-MTC/15.16 MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de MORDAZA PALACIN MORDAZA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 218-99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999 se concedio a MORDAZA PALACIN MORDAZA, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Trasporte Aereo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) anos contados en periodos sucesivos, con vencimiento el 23 de noviembre de 1999;

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