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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 187695 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU presentará mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica- ción entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provisional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatoria, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie; se suspenda o se revo- que su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara- ciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere- cho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs- to en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones estable- cidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación Provisional queda condicionada a la obligación de TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERU de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamenta- ción. El incumplimiento de esta obligación determinará la automá- tica revocación del presente Permiso de Operación Provisional. Artículo 11º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y, demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 6469 Otorgan a persona natural la renova- ción de permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo no regular de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 258-99-MTC/15.16 Lima, 17 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de CARLOS PALACIN FERNANDEZ, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 218-99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999 se concedió a CARLOS PALACIN FERNAN- DEZ, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Trasporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años contados en períodos sucesivos, con vencimiento el 23 de noviembre de 1999;Que, en el presente trámite CARLOS PALACIN FERNAN- DEZ solicita la Renovación de su Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución Directoral Nº 218-99-MTC/15.16 del 26 de octubre de 1999; Que, según los términos del Memorándum Nº 0541-99-MTC/ 15.16.02 y Memorándum Nº 0560-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0733-99-MTC/ 15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Perso- nal Aeronáutico; Memorándum Nº 399-99-MTC/15.16.05.2, emi- tido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 338-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicita- do, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modi- ficada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, el recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento, las Regulaciones Aeronáutica del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CARLOS PALACIN FERNANDEZ, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años, que se computarán a partir del 24 de noviembre de 1999, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 218-99-MTC/15.16, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft Travel Air. - Beechcraft Barón B-55. - Cessna Skymaster. - Cessna 172. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAM- BAYEQUE - Chiclayo, Jaén/Shumba, Cajamarca, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo el Valor, Santa Cruz, Caja- bamba, Galilea. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollen- do, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca, Sayla, Orcopampa/Minas Buenaventura (Privado). DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Amarakeri/Río Colorado, An- dahuaylas, Camisea, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/ Nueva Luz, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco, Pa- tria, Picha.