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Pág. 187696 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Juliaca, Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Picota, Pucaca- ca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (PNP) , Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Jauja, Puerto Ocopa, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Oxapampa, Tsomaveni, Uchubamba, Potsateni, Poyeni, Alto Pichinaqui, Anapa- ti (Privado) , Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciudad de Constitución, Codo del Pozuzo, Esperanza/Amueshta, Huamancaca, Huánuco Nue- vo, Iscozasín, Lulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Puerto Victoria, Santa Marta, Santaro, Shiringamasu, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipishsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Oventeni. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Trujillo, Urpay, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Lima. DEPARTAMENTO DE: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Con- tamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Para- napura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASE DE OPERACIONES : - Aeródromo de "Las Dunas". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CARLOS PALA- CIN FERNANDEZ deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ está obligado a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ está obliga- do a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos priva- dos consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- CARLOS PALACIN FERNANDEZ deberá cum- plir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condicio- nes establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de CARLOS PALACIN FER- NANDEZ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declara- rá nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de laautoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de CARLOS PALACIN FERNANDEZ, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 6420 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en el XI Curso Internacional "De- mocracia y Derechos Humanos en el Contexto Económico Latinoamerica- no", a realizarse en Bolivia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1157-CME-PJ Lima, 6 de junio del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA; La documentación presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, mediante la cual solicita autorización para participar en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Económico Latinoamericano". CONSIDERANDO: Que la Comisión Andina de Juristas ha otorgado al doctor José Antonio Neyra Flores, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, una beca integral para que participe en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Económico Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 26 al 30 de junio del presente año; Que es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, elevar el nivel académico de los magistrados promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización entre instituciones nacionales o extranjeras dedica- das a la defensa legal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar la participación del doctor José Antonio Neyra Flores, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, en el XI Curso Internacional "Democracia y Derechos Humanos en el Contexto Económico Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 26 al 30 de junio del presente año. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 6472