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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 187680 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Se inicia en el punto de confluencia de los ríos Chacco y Yucaes, continúa en dirección Sur aguas arriba por el thalweg del río Chacco hasta intersectar en un punto de confluencia de los ríos Huatatas y Alameda. De este punto, el límite continúa en dirección Oeste aguas arriba por el thalweg del río Alameda hasta la desembocadura de la quebrada Tarahuaycco en el río Alameda. POR EL SUR Y OESTE.- Limita con el distrito de Ayacucho. Se inicia con la desembocadura de la quebrada Tarahuaycco en el río Alameda, continúa aguas arriba por el thalweg de la quebrada Tarahuaycco hasta intersectar el jirón Bellavista en un punto de coordenadas UTM 8545,70 Km N y 585,40 Km E, continúa por dicho jirón hasta la avenida Salvador Cavero; continuando por la misma avenida en dirección Oeste hasta intersectar el jirón José Carlos Mariátegui, continuando en dirección Nor-Oeste hasta intersectar el jirón Abraham Valde- lomar, continuando en dirección Nor-Este hasta la intersección del jirón González Prada, la avenida Venezuela, el jirón Cara- cas y la avenida Los Incas, continuando por esta última hasta intersectar la avenida Universitaria, y continúa por ésta en dirección Norte hasta la intersección con el pasaje San Joaquín, luego prosigue por este pasaje en dirección Este hasta intersec- tar la avenida Santo Sepulcro, continúa por esta avenida en dirección Nor-Este, y por la vía de Evitamiento hasta un punto de coordenadas UTM 8548,18 Km N y 583,95 Km E. De este punto, el límite continúa en dirección Nor-Este por la quebrada Picota hasta un punto de intersección de una quebrada sin nombre, coordenadas UTM 8548,70 Km N y 585,40 Km E, continuando en dirección Norte por su thalweg aguas arriba pasando por el Este del centro poblado Mollepata hasta la cota 2998 m.s.n.m., de allí toma la dirección Nor-Oeste por la divisoria de aguas del río Ocopa y la quebrada Jangana hasta las coordenadas UTM 8553,10 Km N y 583,40 Km E, de allí se dirige en dirección Nor-Este en línea recta hasta la confluencia de la quebrada Huamanhura en el río Pongora, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primer a.- Los límites del distrito de Jesús Nazareno son trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada y editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en la escala 1/100 000, hoja número 27-ñ (Ayacucho), reimpresas en el año 1998 complementados con el Plano Base de Ayacucho en la escala 1/5000 del año 1999, elaborado por la Municipalidad Provincial de Huamanga. Segunda .- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones co- rrespondientes a fin de dotar de las autoridades político-adminis- trativas para la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. Tercera .- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Hua- manga. Cuarta .- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes. Quinta .- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipa- les en el nuevo distrito creado por la presente Ley, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26864. Sexta .- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 6491DECRETOS DE URGENCIA Aprueban el otorgamiento de Bono por Función Fiscal correspondiente a miembros del Ministerio Público DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 158º de la Constitución Política del Perú señala que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas que los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría; Que, es necesario establecer una correcta regulación sobre el otorgamiento del Bono por Función Fiscal creado a través de la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-98 con el objeto de lograr una efectiva y óptima disciplina del gasto; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el otorgamiento del Bono por Función Fiscal que corresponderá a los Fiscales Supremos, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobier- no, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Pro- vinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales que se encuentran en actividad. El Bono por Función Fiscal no tendrá carácter pensionable ni remunerativo, así como tampoco conformará la base de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, y será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, afectán- dose al Grupo Genérico del Gasto 4 "Otros Gastos Corrientes", en la Específica del Gasto 12 "Otros Beneficios". Artículo 2º.- El Titular del Pliego del Ministerio Público propondrá una Escala para efecto del pago del Bono por Función Fiscal, debiendo ser aprobada mediante Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Titular del Pliego del Ministerio Público para que elabore y apruebe el Reglamento para el otorga- miento del Bono por Función Fiscal, así como toda otra medida necesaria que conlleve al cumplimiento eficiente de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Deróguese el procedimiento del otorgamiento del Bono por Función Fiscal, señalado en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, y el Decreto de Urgencia Nº 002-98, asimismo derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6492 P C M Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia a Japón, en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2000-PCM Lima, 6 de junio del 2000