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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

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Pág. 187687 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 089-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a AGRO INDUSTRIAS BACKUS S.A., que se identificará con Código Nº 33107700, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Backus, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Motupe, provin- cia y departamento de Lambayeque, con una capacidad instalada de 1,0 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requi- sitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6086 Por cambio de denominación social, tener como titular de autorización de central térmica a Compañía Universal Textil S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000 VISTO: El Expediente Nº 33061195, organizado por Univer- sal Textil S.A. sobre autorización de generación de energía eléctri- ca en la Central Térmica Universal, y la solicitud de transferencia presentada por Compañía Universal Textil S.A. el 15 de febrero del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 350-95-EM/VME del 11 de diciembre de 1995, se otorgó autorización a favor de Universal Textil S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Universal, en el distrito, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 2,38 MW; Que, con fecha 15 de febrero del 2000, Compañía Univer- sal Textil S.A. solicita se le tenga como nueva titular de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que por Escritura Pública ex- tendida el 1 de julio de 1998, fue formalizada la fusión de la actual titular y su absorción por parte de Compañía Univer- sal Textil S.A., acto que se encuentra inscrito en la Partida Nº 00720704 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, tal como consta en la copia del Testimonio obrante en el Expe- diente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido el Infor- me favorable Nº 084-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener a Compañía Universal Textil S.A. como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Universal, otorgada por la Resolución Ministerial Nº 350-95- EM/VME. Artículo 2º.- La empresa autorizada queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6087 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., para participar en Reunión del Grupo de Negociación sobre Propiedad Intelectual en el mar- co del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2000-ITINCI Lima, 5 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 7 al 9 de junio del 2000, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación sobre Propiedad Intelectual, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, a desarrollar- se en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervi- sar y evaluar la política de integración y negociaciones comercia- les internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 6 al 10 de junio del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor Ernesto Guevara Lam, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. ERNESTO GUEVARA LAM Pasajes US$ 359.22 Viáticos US$ 660.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquie- ra fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6502 PESQUERIA Sancionan con decomiso a personas naturales por infracción a la Ley Gene- ral de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 110-2000-PE/CS Lima, 1 de junio del 2000