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Pág. 187684 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa de COR- PAC, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037- 91-PCM y 031-89-EF y el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/ FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor economista Nicasio Arriola Núñez, Gerente de Nomenclatura, Normas de Origen y Valoración, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, del 4 al 8 de junio de 2000, a la ciudad de Rocafuerte, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-. Pasajes :US$ 230,00 Viáticos :US$ 1000,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6501 Disponen constituir Patrimonio Fidei- cometido integrado por acciones y dividendos de Telefónica del Perú S.A.A., que no han sido reclamados por sus titulares RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2000-EF/10 Lima, 4 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer la constitución de patrimonios fideicometidos con el objeto de promover la entrega de las acciones representativas del capital social, y sus correspon- dientes dividendos, emitidas por empresas organizadas como sociedades anónimas abiertas y que no han sido reclamados por sus titulares, así como administrar el Patrimonio Fideicometido en beneficio de los referidos titulares, quienes adquieren la condi- ción de fideicomisarios del mismo; Que, la facultad mencionada en el considerando precedente se complementa con lo establecido en los procedimientos de protec- ción y de solución de controversias establecidos por la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas; Que, ante la Oferta de Intercambio lanzada por la empresa española Telefónica S.A., sobre el 100% de las acciones de su subsidiaria peruana Telefónica del Perú S.A.A., es necesario adoptar medidas que contribuyan a resguardar los derechos de los accionistas minoritarios de esta última; Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se establece que el Patrimonio Fideicometido a constituir estará bajo la administración del fiduciario a ser designado en cada caso; Que, en tal sentido, es necesario disponer la constitución del fideicomiso y designar al fiduciario que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias, así como en el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolución SBS Nº 1010-99, para des- empeñarse como tal; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 037-2000, en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada porDecreto Legislativo Nº 560, y en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y modificada por Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la constitución de un Patrimonio Fideicometido integrado por las acciones de Telefónica del Perú S.A.A. no reclamadas por sus respectivos propietarios, así como por los dividendos pendientes de cobro correspondientes a dichas acciones. Dicho fideicomiso se constituirá a favor de los titulares de las acciones y dividendos no reclamados y se sujetará a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 036- 2000 y de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas complementarias, reglamenta- rias y modificatorias. Artículo 2º.- Designar al Banco de la Nación como fiducia- rio del fideicomiso a ser constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, para lo cual contará con las facultades otorgadas en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000, así como con los demás derechos y obligaciones que establece la Ley Nº 26702. Artículo 3º.- El plazo de cinco (5) días calendario para que Telefónica del Perú S.A.A. efectúe la publicación a que se refiere el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000 será computado a partir de la fecha de la presente Resolución. Una vez efectuada dicha publicación, se iniciará el cómputo del plazo de diez (10) días calendario para la Manifestación de Voluntad contemplada en el mencionado artículo. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del plazo para la Manifestación de Voluntad a que se refiere el artículo precedente, Telefónica del Perú S.A.A. y el Banco de la Nación deberán efectuar, respectivamente, la entrega y recepción de la información, certificados de acciones y dividendos objeto del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 036- 2000. Los dividendos serán entregados en la forma, condiciones y plazos que las partes acuerden en el contrato de constitución del fideicomiso, sin exceder del plazo máximo de dos (2) años. No obstante, en caso que las solicitudes de retiro por parte de los fideicomisarios no puedan ser cubiertas con los recursos entrega- dos hasta ese momento por Telefónica del Perú S.A.A., ésta deberá cubrir directamente las sumas que permitan cumplir con dichas solicitudes. Artículo 5º.- Una vez concluida la recepción de las accio- nes y dividendos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y Telefónica del Perú S.A.A. procederán a formalizar la constitución del fideicomiso mediante escritura pública, la cual será inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 6º.- La comisión anual que el Banco de la Nación percibirá como retribución por los servicios de fiduciario pres- tados será establecida en el contrato de constitución del fidei- comiso, sin exceder del uno por ciento (1%) del valor de mercado del Patrimonio Fideicometido determinado al cierre de cada ejercicio. La comisión anual y los gastos a que se refiere el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, serán de cargo del Patrimonio Fideicometido y pagados en la forma que acuerden las partes en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6313 EDUCACION Aprueban Escala de Aplicación de Mul- tas por incumplir lo dispuesto en la Ley Nº 27194, sobre obligación de im- primir en cuadernos y textos de uso escolar, la reseña histórica del Proto- colo de Paz, Amistad y Límites suscri- to con el Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA