Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa de CORPAC, seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 03791-PCM y 031-89-EF y el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/ FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor economista MORDAZA MORDAZA Nunez, Gerente de Nomenclatura, Normas de Origen y Valoracion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS-, del 4 al 8 de junio de 2000, a la MORDAZA de Rocafuerte, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-. Pasajes : US$ 230,00 Viaticos : US$ 1000,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 6501

Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y modificada por Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la constitucion de un Patrimonio Fideicometido integrado por las acciones de Telefonica del Peru S.A.A. no reclamadas por sus respectivos propietarios, asi como por los dividendos pendientes de cobro correspondientes a dichas acciones. Dicho fideicomiso se constituira a favor de los titulares de las acciones y dividendos no reclamados y se sujetara a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 0362000 y de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias. Articulo 2º.- Designar al Banco de la Nacion como fiduciario del fideicomiso a ser constituido en virtud de lo dispuesto en el articulo precedente, para lo cual contara con las facultades otorgadas en el Decreto de Urgencia Nº 036-2000, asi como con los demas derechos y obligaciones que establece la Ley Nº 26702. Articulo 3º.- El plazo de cinco (5) dias calendario para que Telefonica del Peru S.A.A. efectue la publicacion a que se refiere el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000 sera computado a partir de la fecha de la presente Resolucion. Una vez efectuada dicha publicacion, se iniciara el computo del plazo de diez (10) dias calendario para la Manifestacion de Voluntad contemplada en el mencionado articulo. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias siguientes a la conclusion del plazo para la Manifestacion de Voluntad a que se refiere el articulo precedente, Telefonica del Peru S.A.A. y el Banco de la Nacion deberan efectuar, respectivamente, la entrega y recepcion de la informacion, certificados de acciones y dividendos objeto del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 0362000. Los dividendos seran entregados en la forma, condiciones y plazos que las partes acuerden en el contrato de constitucion del fideicomiso, sin exceder del plazo MORDAZA de dos (2) anos. No obstante, en caso que las solicitudes de retiro por parte de los fideicomisarios no puedan ser cubiertas con los recursos entregados hasta ese momento por Telefonica del Peru S.A.A., esta debera cubrir directamente las sumas que permitan cumplir con dichas solicitudes. Articulo 5º.- Una vez concluida la recepcion de las acciones y dividendos, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion y Telefonica del Peru S.A.A. procederan a formalizar la constitucion del fideicomiso mediante escritura publica, la cual sera inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo 6º.- La comision anual que el Banco de la Nacion percibira como retribucion por los servicios de fiduciario prestados sera establecida en el contrato de constitucion del fideicomiso, sin exceder del uno por ciento (1%) del valor de MORDAZA del Patrimonio Fideicometido determinado al cierre de cada ejercicio. La comision anual y los gastos a que se refiere el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 036-2000, seran de cargo del Patrimonio Fideicometido y pagados en la forma que acuerden las partes en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 6313

Disponen constituir Patrimonio Fideicometido integrado por acciones y dividendos de Telefonica del Peru S.A.A., que no han sido reclamados por sus titulares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2000-EF/10 MORDAZA, 4 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2000, se faculto al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer la constitucion de patrimonios fideicometidos con el objeto de promover la entrega de las acciones representativas del capital social, y sus correspondientes dividendos, emitidas por empresas organizadas como sociedades anonimas abiertas y que no han sido reclamados por sus titulares, asi como administrar el Patrimonio Fideicometido en beneficio de los referidos titulares, quienes adquieren la condicion de fideicomisarios del mismo; Que, la facultad mencionada en el considerando precedente se complementa con lo establecido en los procedimientos de proteccion y de solucion de controversias establecidos por la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas; Que, ante la Oferta de Intercambio lanzada por la empresa espanola Telefonica S.A., sobre el 100% de las acciones de su subsidiaria peruana Telefonica del Peru S.A.A., es necesario adoptar medidas que contribuyan a resguardar los derechos de los accionistas minoritarios de esta ultima; Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se establece que el Patrimonio Fideicometido a constituir estara bajo la administracion del fiduciario a ser designado en cada caso; Que, en tal sentido, es necesario disponer la constitucion del fideicomiso y designar al fiduciario que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias, asi como en el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por Resolucion SBS Nº 1010-99, para desempenarse como tal; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 037-2000, en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por

EDUCACION
Aprueban Escala de Aplicacion de Multas por incumplir lo dispuesto en la Ley Nº 27194, sobre obligacion de imprimir en cuadernos y textos de uso escolar, la resena historica del Protocolo de Paz, Amistad y Limites suscrito con el Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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