Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
- AIRBUS A-320.

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

Articulo 5º.- Notificar a los servidores sancionados de acuerdo a Ley. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a Inspectoria General, a la Direccion General de Caminos y a la Oficina General de Personal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes 6467

MATERIAL AERONAUTICO:

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. PANAMA, de conformidad con el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA - SAN MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. COSTA RICA, de conformidad con el Acta de la "I Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas" del Peru y Costa Rica, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAN MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAN MORDAZA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 3. BRASIL, de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil" y al "Acta de la IX Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas del Peru y Brasil", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAO MORDAZA y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 4. MORDAZA, de conformidad al Numeral 2.1.3 del "Acta de la VI Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 5. MEXICO, de conformidad con el "Convenio sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MEXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el MORDAZA de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas

Otorgan permiso de operacion a TACA PERU para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de junio del 2000 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU sobre Permiso de Operacion Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0143-99-MTC/ 15.16.02 y Memorandum Nº 0359-99-MTC/15.16.02 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0487-99-MTC/ 15.16.06 emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo, Memorandum Nº 312-99-MTC/15.16.05.02 emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico y Memorandum Nº 119-99-MTC/ 15.16.5.03 emitido por la Subdireccion de Operaciones; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 054-88-TC; y, demas disposiciones aeronauticas vigentes para el otorgamiento del Permiso de Operacion solicitado; Que, asimismo, con Documento de Registro Nº 552 del 5 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU requiere se le conceda Permiso de Operacion Provisional para la prestacion del servicio contenido en su solicitud de Permiso de Operacion, dado que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en las MORDAZA vigentes; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aereo, estima conveniente disponer con caracter provisional determinados derechos aerocomerciales; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, se mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, D.S. Nº 054-88-TC, cuyo Articulo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operacion Provisionales para Servicios de Transporte Aereo, a peticion expresa del solicitante y cuando MORDAZA cumplido con acreditar la capacidad legal, capacidad tecnica y capacidad financiera, tal como es el presente caso; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 y sus Especificaciones de Operacion - OSPECS respectivas; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operacion Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

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