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Pág. 187694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Artículo 5º.- Notificar a los servidores sancionados de acuer- do a Ley. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a Inspectoría General, a la Dirección General de Caminos y a la Oficina General de Personal. Regístrese y comuníquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes 6467 Otorgan permiso de operación a TACA PERU para prestar servicio de trans- porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2000-MTC/15.16 Lima, 5 de junio del 2000 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Permiso de Operación Provisional para pres- tar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 0143-99-MTC/ 15.16.02 y Memorándum Nº 0359-99-MTC/15.16.02 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0487-99-MTC/ 15.16.06 emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo, Memo- rándum Nº 312-99-MTC/15.16.05.02 emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico y Memorándum Nº 119-99-MTC/ 15.16.5.03 emitido por la Subdirección de Operaciones; la recu- rrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 054-88-TC; y, demás disposiciones aeronáuticas vigentes para el otorgamiento del Permiso de Operación solicitado; Que, asimismo, con Documento de Registro Nº 552 del 5 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU requiere se le conceda Permiso de Operación Provisional para la prestación del servicio contenido en su solicitud de Permi- so de Operación, dado que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en las norma vigentes; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima conveniente disponer con carácter provisional determinados derechos aerocomerciales; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, D.S. Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya cumplido con acreditar la capacidad legal, capacidad técnica y capacidad financiera, tal como es el presente caso; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas; Que, la Administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operación Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-320. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. PANAMA, de conformidad con el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúbli- cas del Perú y Panamá", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMA - SAN JOSE y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 2. COSTA RICA, de conformidad con el Acta de la "I Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas" del Perú y Costa Rica, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAN JOSE y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSE - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 3. BRASIL, de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y al "Acta de la IX Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 4. ARGENTINA, de conformidad al Numeral 2.1.3 del "Acta de la VI Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales. 5. MEXICO, de conformidad con el "Convenio sobre Trans- porte Aéreo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MEXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Bajo el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas