TEXTO PAGINA: 10
Pág. 187688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar con el Decomiso de los recursos encontrados en su poder, a los señores MOISES BENAVIDES TORRES y PEDRO AUGUSTO FARROMEQUE SAL Y ROSAS, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 6417 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2000-PE/DNE Por Oficio Nº 813-2000-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 29 de mayo de 2000, en la página 187192. En los Artículos 2º y 4º. DICE: "... embarcación pesquera "JADRAN 1", ..." DEBE DECIR: "... embarcación pesquera "JADRAN I", ..." 6424Vistos los Dictámenes Nºs. 110 y 114-2000-PE/CS-ST del 15 de mayo del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 7 de febrero de 1997, en la localidad de Paracas, el señor MOISES BENAVIDES TORRES transportó 320 Kg. del recurso hidrobiológico almeja y 2 manojos del recurso concha de abanico, encontrándose los mismos en época de veda establecidas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 104-95-PE y 011-97-PE, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 20 de febrero de 1997, en Villa María del Triunfo, el señor PEDRO AUGUSTO FARROME- QUE SAL Y ROSAS, transportó 1.038 TM. del recurso hidrobio- lógico almeja y 452 Kg. del recurso hidrobiológico concha de abanico, encontrándose los mismos en época de veda establecidas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 104-95-PE y 011-97-PE, in- fringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores MOISES BENAVIDES TORRES y PE- DRO AUGUSTO FARROMEQUE SAL Y ROSAS, no han presentado sus descargos, no obstante haber sido notificados para tal efecto; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infrac- ciones cometidas por los señores MOISES BENAVIDES TO- RRES y PEDRO AUGUSTO FARROMEQUE SAL Y ROSAS, así como la naturaleza perecible de los recursos almeja y concha de abanico, determinó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 011-2000-PE/CS de fecha 30 de mayo del 2000; RELACION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCION (SESION Nº 011 DEL 30 DE MAYO DEL 2000) Dictamen Nº Denunciado Lugar y Fecha Materia 108-2000 No Habido Ventanilla 24 y 25.1.97 Comercializar los recursos Actas de Infracc. 811 Kg. concha de abanico Nºs. 01, 02, 03, 04, 05 con valva y 18 Kg. sin valva; 06, y 08 D.N.E. 464 Kg. de almeja con valva y 10 sin valva; y 228 Kg. camarón de río durante período de veda 109-2000 Luzmila Palomino Breña 20.1.97 Extracción de 2 tortugas Flores Parte Nº 020-97- carey. DIVEC-PNP/DFF.LC 110-2000 No Habido Chincha 7.2.97 Comercializar 8.5 Kg. Acta de Infracc. recurso camarón de río en Nº 013 D.N.E.- época de veda. 114-2000 Moisés Santos Villa María del Transportar 269 Kg. del Benavides Triunfo 20.2.97 recurso almeja en época Acta de Infracc. de veda. Nº 020-D.N.E. (Sesión Nº 007-2000 del 14.4.2000) 069-2000 Guillermo Helfer Lagunilla 8.7.96 Extracción de 18 manojos Linares Notif. Sec. Tec. de concha de abanico en tallas C.S. 10.4.97 menores a las permitidas. 6419