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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 187860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen tasa por servicio de estacio- namiento vehicular en diversas zonas del distrito ORDENANZA Nº 012-00-MDSMP San Martín de Porres, 31 de marzo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de marzo del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario e indispensable regular el servicio de Estacionamiento vehicular en la denominada Zona Indus- trial comprendido: entre las Av. Panamericana Norte, Av. Tomás Valle, Av. Túpac Amaru y Av. Naranjal, recientemente reafirmada parte de nuestro distrito, a la cual se le deberá dar un tratamiento excepcional; Que, la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, señala que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios adminis- trativos o derechos; Que, de conformidad con el numeral 2 del inciso 3) de la Norma II del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MLM, de fecha 12-2-99, se regula el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular, la misma que establece las disposiciones normati- vas generales que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, se hace necesario establecer dentro de la jurisdic- ción del distrito de San Martín de Porres la Tasa por Estacionamiento vehicular, adecuándola a la norma marco aludida; Con las atribuciones conferidas por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres la tasa por Servicio de Estacionamiento de vehículos, destinada a finan- ciar el servicio del uso de áreas de estacionamiento vehicular en la denominada Zona industrial comprendida entre las Av. Panamericana Norte, Av. Tomás Valle, Av. Túpac Amaru y Av. Naranjal. DEFINICIONES Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: a) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Espacio o edifi- caciones que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR EL SERVICIO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Artículo 68º inciso d) del Decreto Legis- lativo Nº 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales y recreaciones dealta circulación, conforme lo determine la oficina correspon- diente, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente al Gobierno Central. c) ZONAS RIGIDAS: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, se distinguen por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema "ZONA RIGIDA" en color blanco. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la vía en las que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado con líneas amarillas y con el lema "ZONA DE SEGURIDAD", en color blanco. e) ZONA DE PARQUEO VEHICULAR: Areas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el esta- cionamiento de vehículos, se distingue por el pintado de líneas diagonales paralelas de color blanco. Artículo 3º.- Está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento, señalización de espacios, identificación y mantenimiento periódico de las normas, etc.; así como de orden vial. Artículo 4º.- El servicio de estacionamiento vehicular que se establece por la presente Ordenanza, comprende las Zonas de la vía pública habilitadas para este fin y son las siguientes: a)Av. Las Violetas, Cdra. 7 (números pares). b)Av. Carlos Izaguirre, Cdras. 1, 2 y 3. c)Av. Industrial, Cdras. 36 y 37 d)Jr. Las Fraguas, Cdra. 3. e)Av. Las Almendras, Cdra. 4. f)Av. Alfredo Mendiola, Cdra. 3. g)Los Tornos, Cdra. 1. h)Las Prensas, Cdra. 1. i)Av. Gerardo Unger, Cdras. 43, 44 y 45. j)Av. Contisuyo k)Av. Gerardo Unger (Mercado central). l)Prolongación Tomás Valle m)Av. Pablo de Olavide. n)Av. El Pacífico. o)Calle Los Andes. Artículo 5º.- La tasa por Estacionamiento de vehículos grava el acto de estacionar un vehículo en las zonas autoriza- das para tal fin. Artículo 6º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que estacio- nen en las zonas habilitadas del distrito. Las personas que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos estacionados, son responsables solidarios por el pago de tributo. Artículo 7º.- La base imponible para determinar el monto de la tasa por el estacionamiento de vehículos está constituida en función de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal. Artículo 8º.- El servicio de estacionamiento de vehículos se establece en dos turnos: a) Turno Diurno: El servicio se efectuará en el horario de 06.00 hasta las 19.00 horas. b) Turno Nocturno: Se aplicarán donde se ubiquen: Discotecas, Restaurantes, Peñas, Clubes Nocturnos, y esta- blecimientos similares. El horario de estacionamiento señala- do es desde las 19.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, inclusive. Artículo 9º.- El monto de la tasa por estacionamiento de vehículos se establece por vehículo y por cada hora o frac- ción en: Turno Diurno y Nocturno a) Automóviles y Camionetas de la UIT equivalente S/. 0.50 (Cénti- mos de Nuevo Sol y 00/100). b) Omnibus, Camiones y Traylers de la UIT equivalente a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol y 00/100). Artículo 10º.- Están inafectos al pago de la tasa por Estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos: a) Ambulancias. b) Compañía de Bomberos. c) Fuerza Armada y Policía Nacional. d) Entidades Públicas. e) De propiedad de la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo 11º.- El pago de la tasa se efectuará en forma inmediata, una vez que se haya configurado al supuesto señalado en el Artículo 7º y antes que el propietario y/o conductor se retire de la zona de estacionamiento. Artículo 12º.- El pago de la obligación tributaria o tasa, será exigido a partir del momento en que se incumpla el pago