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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187861 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipalidad podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Código Tributario. Artículo 13º.- La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles, identificará las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos sujetos al pago de la respectiva tasa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria y la Dirección de Servicios Comunales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Comunicar a la Policía Nacional para los efec- tos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercera.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas adminis- trativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, específica- mente para que amplíe la regulación de las denominadas Zonas de seguridad y de parqueo vehicular, atendiendo los Informes que al respecto se evacue de la Agencia Municipal Nº 09 de la Zona. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6642 Amplían plazo de beneficios tributa- rios establecidos mediante la Orde- nanza Nº 014-2000 ORDENANZA Nº 016-2000-MDSMP San Martín de Porres, 31 de mayo de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-2000 del 15 de abril del año 2000, se estableció una serie de beneficios tributarios para los vecinos de la zona limítrofe industrial del distrito, relativos al Impuesto al Patrimonio Predial y a la Tasa de Arbitrios Municipales; Que, a fin de otorgar mayores facilidades de pago a los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo para la cancela- ción de los referidos tributos; Estando a lo previsto en el Artículo 36º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 014-2000 por el plazo de 60 días y, en consecuencia: 1. Recíbase hasta el 15 de julio del 2000 las Declaraciones Juradas del Impuesto al Patrimonio Predial a que se refiere el Artículo 1º de la citada Ordenanza. 2. Recíbase el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto al Patrimonio Predial, hasta el 30 de julio del año 2000. 3. Manténgase las rebajas de los Arbitrios Municipales, a que se refiere el Artículo 2º de la referida Ordenanza hasta el 30 de julio del año 2000. Artículo 2º.- Encargar al Sistema de Administración Tributaria SIAT/MDSMP, y a la Unidad Imagen Corporativa y Comunicación, la difusión y ejecución de la presente Orde- nanza.POR LO TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 6637 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Sancionan con destitución a servido- res de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000191 Callao, 31 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Acta de fecha 26 de mayo del 2000 y el Informe Nº 004-2000-MPC/CPPAD de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00126 de fecha 14 de abril del 2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril del mismo año, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario, a los servidores obreros de la Municipalidad: MIGUEL SALLUCA CAMASITA (Código 303), LUCAS TICONA CONDORI (Código 257), ANSELMO TICONA PACORI (Código 287) y JORGE SCAMARONE DOMINIQUE (Código 371) por sus continuas ausencias injustificadas; Que, específicamente, a don MIGUEL SALLUCA CAMA- SITA se le imputan un total de 102 ausencias injustificadas por el período comprendido entre el 2 de enero y el 25 de octubre de 1999, registradas en su Tarjeta de Control de Asistencia según sigue: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de enero, 1, 2, 3, 4, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 19 y 26 de abril, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 30 y 31 de mayo, 1, 2, 3, 8 y 9 de junio, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de julio, 2 de agosto, 6, 7, 11, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de setiembre y 1, 2, 3, 22, 23 y 25 de octubre, las mismas que han sido objeto de descuento en la Planilla Unica de Pagos. Emplazado para que ejerza su legítima defensa, solicitó y le fue concedida una prórroga de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo, no obstante ello, vencida la misma, no presentó descargo alguno, deviniendo en inobjetable la imputación y subsisten- tes las razones por las cuales se le instauró Proceso Administra- tivo Disciplinario; Que específicamente, a don LUCAS TICONA CONDORI se le imputan 105 ausencias injustificadas por el período comprendido entre el 27 de enero y el 29 de noviembre de 1999, registradas en su Tarjeta de Control de Asistencia según sigue: 27 de enero, 4, 5, 8, 13, 15, 22, 24 y 25 de febrero, 1, 3, 8, 9, 11, 12, 15 y 22 de marzo, 16, 20, 24, 25, 28 y 29 de abril, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 28 y 29 de mayo, 2, 3, 4, 5, 21, 24 y 28 de junio, 4, 17, 18, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio, 1, 2, 4, 9, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27 y 29 de agosto, 11, 12, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27 y 28 de setiembre, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de octubre, 2, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 17, 20, 22, 23, 27, 28 y 29 de noviembre, las mismas que han sido objeto de descuento en la Planilla Unica de Pagos. Emplazado para que ejerza su legítima defensa, presenta el 11 de mayo del 2000 una solicitud adjuntando copias de Certificados Médicos signados del 038309 al 038318 para su evaluación correspon- diente, cuando el plazo para presentar su descargo vencía el 28 de abril del 2000, por lo que resulta extemporánea la petición, faltando a la verdad cuando dice haber solicitado prórroga por cuanto no se registra solicitud del interesado salvo la presen- tada extemporáneamente. En consecuencia, debe tenerse por no presentado su descargo, deviniendo en inobjetable la impu- tación y subsistentes las razones por las cuales se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario;