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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 187858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban modificación presupuestal para ejecución de obras de pavimenta- ción en el Asentamiento Humano Julio C. Tello ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2000/ML Lurín, 5 de abril del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR TANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada el día miércoles 5 de abril del 2000, en el local de la Agencia Municipal de la Zona Sur "A", el Informe Nº 017-2000-UDFT- JCT-ML de la Unidad de Desarrollo Físico Territorial de la Zona Norte "D"; CONSIDERANDO: Que, mediante este informe la Unidad de Desarrollo Físico Territorial hace de conocimiento la necesidad de adicionar mediante Adenda un área de 1,942.40 m., al Convenio suscrito con la ODENA de fecha 22 de diciembre de 1999 para la culminación de la pavimentación total de las calles del Asen- tamiento Humano Julio C. Tello proponiendo sea cancelado con Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); Que, la Modificación de la Fuente de Financiamiento de dicha obra y por ende la modificación presupuestal se encuen- tran reguladas en la Sección II Modificaciones Presupuesta- rias de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01- Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales año fiscal 2000 y en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria; Con el Proveído Nº 034-00-ST/ML de la Secretaría Técnica; Y, contando con el voto unánime de los señores, fue apro- bado el siguiente acuerdo: ACUERDO : Artículo Unico.- APROBAR la Modificación Presupuestal de la Obra Pavimentación a nivel de Imprimado de 19,827.50 m2 en el Asentamiento Humano Julio C. Tello, dando un total de 21,769.90 m2, que debe ser cancelado con el Fondo de Compensación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 4576 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Reglamento de Sanea- miento Ambiental del Distrito ORDENANZA Nº 070-2000-MDSL San Luis, 7 de junio del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de febrero del 2000 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 0018-2000-CEPAL-CDSL emiti-do por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales suscrito conjuntamente con la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, que establece el Reglamento de Saneamiento Ambiental para el distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, vigente de la Municipalidad de San Luis, se encuentra considerado el cobro de Registro de Empresa de Saneamiento Ambiental y la Visación del Certificado de Fumigación; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 en su Artículo 61º concordante con la Resolución Nº 035-94- INDECOPI/CLC Artículo 2º, carece de sustento legal el cobro por visaciones de Certificado de Fumigación; Que, se hace necesario normar el control sanitario en el distrito de San Luis, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, para lo cual la Oficina de Servicios Municipales mediante Informe Nº 014-2000-MDSL-GSM emi- te las sugerencias para la correspondiente Reglamentación; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al Decreto Legis- lativo Nº 776, se expide la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS BASE LEGAL: - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y su modifi- catoria. - Ley General de Salud Nº 26842. - Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimen- tos y Bebidas. - D.S. Nº 007-98-SA, Capítulo V de la higiene del personal y saneamiento de los locales, Artículo 57º de las plagas y del acceso de animales. TITULO I FINALIDAD Y ALCANCES: Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar el control Sanitario en el distrito de San Luis, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 2º.- Están obligados al cumplimiento de lo dis- puesto en este Reglamento: los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, de servicio, escuelas que desarro- llan sus actividades en el distrito, así como las viviendas particulares que cuenten con tanques y cisternas, deben realizar la desinfección anual correspondiente, sin descuidar las condiciones necesarias por Ley. TITULO II DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Saneamiento Ambiental a toda acción dirigida a preservar la salud de las personas, evitando la contaminación ambiental, la presencia de insectos voladores o rastreros y la eliminación de toda fuente de contagio de enfermedades así como agentes patógenos que atenten contra la salud pública. Artículo 4º.- La Municipalidad a fin de contribuir con las acciones pertinentes para lograr el bienestar del vecindario y de acuerdo a las normas de la libre competencia, supervisará y calificará la labor de todas aquellas empresas que desarro- llen sus actividades en la jurisdicción. TITULO III DEL CONTROL SANITARIO Artículo 5º.- La Gerencia de Servicios Municipales de la Municipalidad de San Luis, a través de la División de Sanea- miento Ambiental con el apoyo de la Policía Municipal, se encargarán de supervisar el cumplimiento de las Normas Sanitarias en el distrito. Artículo 6º.- El Control Sanitario comprende: a.- Realizar la inspección y supervisión de los estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios públicos y/o privados del distrito. b.- Solicitar la exhibición de los certificados de Saneamien- to Ambiental así como verificar las condiciones sanitarias y de higiene de los locales aludidos.