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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 187859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 c.- Notificar a los usuarios que no cumplan con las condicio- nes sanitarias establecidas. d.- Multar a los que hagan caso omiso a las notificaciones y a las exigencias de la Municipalidad de San Luis. TITULO IV DE LOS SERVICIOS: Artículo 7º.- Los servicios de Saneamiento Ambiental serán prestados por cualquier empresa legalmente constitui- da y que cuenta con la Constancia de Inscripción otorgada por la Municipalidad de San Luis, la misma que deberá ser actualizada cada año, teniendo como vigencia un año a partir de la fecha de entrega de la Constancia de Inscripción. Artículo 8º.- Los servicios sujetos a verificación, serán los siguientes: 8.1 Fumigación a.- Desinfección b.- Desinsectación c.- Desratización 8.2 Limpieza de tanques y cisternas. 8.3 Limpieza de ambientes. Artículo 9º.- La Municipalidad para controlar el cumpli- miento de las normas vigentes de higiene y salubridad, ejerce- rá supervisión y fiscalización a las empresas que den y a las empresas que reciban el servicio, que no se basará en controles previos y netamente formales, sino en forma directa y perma- nente, durante y después de la ejecución del bien o servicio. TITULO V DE LA EMPRESA Artículo 10º.- Para que las empresas puedan brindar sus servicios dentro de la jurisdicción del distrito, deberán cumplir con lo siguiente: a.- Presentar una solicitud y copia de recibo de pago por concepto de la inscripción. b.- Presentar copia de la siguiente documentación: testi- monio de constitución de la empresa, licencia de funciona- miento, autorización del Ministerio de Salud, contrato de servicio de ingeniero sanitario, modelo de factura y certificado de la empresa, memoria descriptiva de los procesos técnicos y estructura de costos (m2). c.- Recabar la constancia que otorgará la Municipalidad de San Luis, luego de su inscripción en el Registro de la Gerencia de Servicios Municipales. TITULO VI DE LOS USUARIOS Artículo 11º.- Los usuarios podrán contratar los servicios de cualquier empresa de saneamiento ambiental que muestre la constancia de que se encuentra inscrita en la Municipalidad de San Luis. TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- La Municipalidad de San Luis, comuni- cará la convocatoria a la inscripción a través de la Gerencia de Servicios Municipales y la División de Saneamiento Ambiental. Artículo 13º.- Los usuarios que requieran del servicio de Saneamiento Ambiental en sus locales, se sujetarán al si- guiente procedimiento: a.- Los usuarios contratarán directamente a las empresas que cuenten con la constancia expedida por la Gerencia de Servicios Municipales de la Municipalidad de San Luis. b.- Prestado el servicio, la empresa extenderá un certifica- do en el que describe el trabajo realizado. c.- La empresa deberá acercarse a la Municipalidad con el original y copia del certificado y factura para ser visado por la Gerencia de Servicios Municipales (el período del servicio trimestral o semestral). d.- La empresa regresará a recoger el certificado visado por la Gerencia de Servicios Municipales para luego ser entregado al usuario. Artículo 14º.- En ningún caso el usuario cancelará la factura a la empresa si ésta no cumple con expedir elcertificado correspondiente debidamente visado (la visa- ción es gratuita). TITULO VIII DE LA PERIODICIDAD DE LOS SERVICIOS Artículo 15º.- Todos los establecimientos están obligados a efectuar el Saneamiento Ambiental de acuerdo al siguiente cuadro: 15.1 Fumigación a.- Los locales destinados al uso de oficinas, locales comer- ciales que no expendan alimentos, comercio en general y de servicios. Dos veces al año (Una vez por semestre) b.- Establecimientos que se dediquen al expendio de ali- mentos preparados o envasados, a los que brinden servicio de hospedaje en general, a los centros de educación inicial, colegios particulares, academias, gimnasios, clubes, baños turcos, saunas, salón de juegos, clínicas, centros médicos, bodegas, chifas, restaurantes, panaderías, puestos de merca- dos, fuentes de soda, salón de belleza o peluquerías, etc. cuatro veces al año (1 vez por trimestre). 15.2. Limpieza de Tanques y Cisternas: Deben realizar todos los locales comerciales, industriales, de servicio y/o viviendas dos veces al año. Artículo 16º.- La Municipalidad verificará periódicamente a las empresas que ejecutan el Saneamiento Ambiental al momento de realizarse el servicio a los usuarios y posterior- mente sin previo aviso sobre las condiciones sanitarias de los locales comerciales y/o viviendas. TITULO IX DE LOS PAGOS QUE DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS Artículo 17º.- Las empresas de Saneamiento Ambiental para obtener la constancia de inscripción deberán abonar la cantidad de S/. 350.00 Nuevos Soles y en forma gratuita obtendrán la visación de certificado, debiendo modificarse lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos de la Municipalidad de San Luis. Artículo 18º.- Se considera infracción a todas aquellas acciones u omisiones tanto de: a.- Las empresas de Saneamiento Ambiental, inscritas en la Municipalidad que demuestren que su servicio es deficiente o que transgreda las normas sanitarias vigentes. b.- Los usuarios que no cuenten con todos los certificados correspondientes o que las condiciones del local se encuentren en estado antihigiénico. Artículo 19º.- De cometerse infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 19.1. Para las empresas de Saneamiento: a.- Por no realizar el servicio de fumigación correctamente, se considera multa de 28.57% de la UIT Por certificar un servicio de fumigación no realizada, se considera multa 35.71% de la UIT Por incumplimiento de Visación de certificado, se conside- ra multa de 28.57% de la UIT Estas infracciones deberán incorporarse en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Luis. b. Amonestación, suspensión temporal de autorización dentro del distrito, suspensión definitiva de Autorización. 19.2. Para los usuarios del servicio: a.- Por carecer de certificado de fumigación los estableci- mientos comerciales, industriales y de servicio, se considera multa de 7.14% de la UIT. Por no fumigar los establecimientos comerciales, indus- triales y de servicio por m2 de acuerdo a la Licencia de Funcionamiento, se considera multa de 0.1% de la UIT. Estas infracciones deberán incorporarse en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Luis. b.- Amonestación, cierre temporal, clausura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 6590