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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 187862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 Que, específicamente, a don ANSELMO TICONA PACO- RI, se le imputan 23 ausencias injustificadas por el período comprendido entre el 22 de febrero de 1999 y el 15 de febrero del 2000, registradas en su Tarjeta de Control de Asistencia, según sigue: siete inasistencias injustificadas consecutivas en febrero de 1999 (22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28), seis no consecutivas en abril de 1999 (3, 5, 6, 7, 28 y 29), tres consecutivas en agosto de 1999 (2, 3 y 4), dos consecutivas en octubre de 1999 (29 y 30), tres no consecutivas en diciembre de 1999 (14, 15 y 17) y dos consecutivas en febrero del 2000 (14 y 15). Las mismas que han sido objeto de descuento en la Planilla Unica de Pagos. Emplazado para que ejerza su legítima defensa, solicitó y le fue concedida una prórroga de cinco (5) días hábiles. Alega en su descargo y ofrece como prueba, copia simple del Mem. Nº 005-99-MPC-TM de fecha 1 de marzo de 1999 dirigido a la Subdirección de Escalafón y emitido por el Sr. Abel Váldez G., para justificar las siete inasistencias consecutivas detectadas en el mes de febrero de 1999. Sin embargo, el presunto funcionario suscribiente del memorando no es tal, por cuando don Abel Váldez no es, ni ha sido funcionario de la Municipalidad, es más no ha tenido vínculo laboral con ésta, careciendo de legitimidad para suscribir documentos, por lo que el memorando en cuestión no tiene valor probatorio alguno. Por otro lado, toda justifi- cación se centraliza en la Dirección de Personal, único órgano encargado de acuerdo al Art. 47º Incs. h) y j) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Edicto Nº 00002 del 17 de mayo de 1995 de procesar y conceder justificaciones por inasistencias y licencias por enfermedad, a través de las Papeletas de Salida y/o de Bienestar de Personal según corresponda y conforme a formatos preestablecidos por la dicha Dirección, contando con la autorización del funcionario competente y del Director de Personal. El plazo para presen- tar la justificación por encontrarse enfermo se encuentra regulado por la Directiva Nº 01-94-MPC-OGA-DIPER en cuyo Art. 41º señala "Los permisos por motivos de salud justificando inasistencias... deberán regularizarse presen- tando como requisito indispensable la autorización y la cons- tancia de atención médica dentro de los dos días útiles siguientes al de su reincorporación, caso contrario serán considerados inadmisibles". Consecuentemente, los Certifi- cados Médicos Particulares extendidos por el Dr. Robinson Ferro Reyes en Anexos del 1-D al 1-I que datan del 28 de abril de 1999 al 14 de febrero del 2000, pero presentados por el procesado recién el 3 de mayo del 2000 -adjunto a su descargo y a raíz de éste- devienen en inadmisibles por tratarse de documentación extemporánea. Además, según el Art. 111º del D.S. Nº 005-90-PCM la licencia por enfermedad queda supeditada a la evaluación y otorgamiento o refrendo del Seguro Social a través del Certificado de Incapacidad Tempo- ral para el Trabajo extendido por los nosocomios de esta entidad, no es el caso de los Certificados Particulares presen- tados por el procesado, por lo que tampoco resultan justifica- bles las inasistencias detectadas en los meses de abril, agosto, octubre y diciembre de 1999 ni las de febrero del 2000. Por consiguiente, el descargo presentado no ha conseguido desvirtuar ni enervar los cargos imputados, subsistiendo las razones por las cuales se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario; Que, específicamente, a don JORGE SCAMARONE DO- MINIQUE se le imputan 32 ausencias injustificadas por el período comprendido entre el 5 de enero de 1999 y el 22 de enero del 2000, registradas en su Tarjeta de Control de Asistencia según sigue: cinco inasistencias injustificadas consecutivas en enero de 1999 (5, 18, 20, 21 y 29), nueve no consecutivas en febrero de 1999 (1, 2, 9, 10, 15, 16, 22, 23 y 24), dos no consecutivas en abril de 1999 (5 y 19), una en julio de 1999 (27), una en agosto de 1999 (20), siete no consecutivas en octubre de 1999 (4, 5, 11, 12, 20, 25 y 26) y siete no consecutivas en febrero del 2000 (4, 7, 8, 17, 18, 21 y 22). Las mismas que han sido objeto de descuento en la Planilla Unica de Pagos. Emplazado para que ejerza su legítima defensa, solicitó y le fue concedida una prórroga de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo. No obs- tante ello, vencida la misma, no presentó descargo alguno deviniendo en inobjetable la imputación y subsistiendo las razones por las cuales se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario; Que, del estudio y análisis de lo actuado, queda probado que los procesados han incurrido en falta grave de carácter disciplinaria, al contravenir las obligaciones a que está sujeto todo servidor público, de concurrir puntualmente al trabajo y de observar los horarios establecido, incurriendo en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario durante los perío- dos aludidos en los considerandos precedentes, infringiendo los Artículos 21º, Inc. c) y 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;Que los procesados Miguel Salluca Camasita y Lucas Ticona Condori registran antecedentes de faltas similares sancionadas con Suspensión Sin Goce de Remuneraciones y Cese Temporal , en tanto que don Anselmo Ticona Pacori registra 49 ausencias injustificadas durante el año 1998 y don Jorge Scamarone Dominique siete ausencias injustifi- cadas no consecutivas durante el mes de marzo del año en curso; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276 concordado con el Artículo 155º Inc. d) de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM y Artículo 1º de la Ley Nº 26488; y, Estando a las recomendaciones de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Direcciones Genera- les de Asesoría Jurídica y Administración y Dirección de Personal, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Alcalde en el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de DESTI- TUCION a los servidores MIGUEL SALLUCA CAMASITA, LUCAS TICONA CONDORI, ANSELMO TICONA PACO- RI y JORGE SCAMARONE DOMINIQUE por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los servidores destituidos no po- drán reingresar al servicio público dentro de los cinco (5) años posteriores a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución a las Direcciones Generales de Auditoría Interna y Administración, Dirección de Personal, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Contraloría General de la República y a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 6638 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHICLA FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 013-2000/MDCH-ALC Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 013-2000/ MDCH-ALC, publicada en nuestra edición del día 4 de junio de 2000, en la página 187598. - En la fecha; DICE: Chicla, 10 de mayo del 2000 DEBE DECIR: Chicla, 1 de junio del 2000 - En la parte final del tercer considerando; DICE: "... la suma de S/. 37,959.00 (Treintisiete mil novecientos cincuentinueve nuevos soles);" DEBE DECIR: "... la suma de S/. 37,959.00 (Treintisiete mil novecientos cincuentinueve nuevos soles) y por malversación de fondos y peculado." 6654