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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 187851 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 durante la tramitación de los títulos que ingresan al Registro. Así el Registrador debe formular las tachas y observaciones en el plazo de 5 días, para que el presentante en el término de 20 días expedite la inscripción, ello con el objeto que ésta sea extendida por el Registrador dentro de los 5 días restantes de la vigencia del asiento de presentación que es de 30 días útiles, conforme lo indica el Artículo 144º del referido Reglamento. En consecuencia, las disposiciones legales establecen que el presentante del título debe reingresarlo con 5 días de anticipación a la fecha de vencimiento, para efectos que el Registrador pueda efectuar su función calificadora y de ser el caso inscribir el título dentro de la vigencia del asiento de presentación. En el presente caso, del Título archivado Nº 137318 y del sistema de información registral, se advierte que el último reingreso se realizó el 6 de octubre de 1999, es decir el penúltimo día de la vigencia del asiento de presentación, no ciñéndose el usuario a lo dispuesto sobre el particular en la referida norma reglamentaria, no pudiendo responsabilizarse al Registrador por efectuar la liquidación del título el último día de la vigencia del asiento de presentación. 4.- Respecto al pago del mayor derecho fuera de la vigencia del asiento de presentación, ello resulta contrario a las disposiciones reglamentarias anteriormente citadas, por cuanto vencido el plazo del asiento de presentación éste caduca no produciendo efectos legales fuera de dicho plazo, salvo que el mismo haya sido prorrogado. En consecuencia, lo planteado por el reclamante no resulta factible por ser un plazo fijado por la ley y todos los servidores del Registro están en la obligación de cumplirlos bajo responsabilidad administrativa, no tratándose de una interpre- tación arbitraria de los plazos como refiere la reclamante. 5.- Finalmente, cabe indicar que el acto jurídico contenido en el título sub-exámine fue vuelto a presentar el 13 de octubre de 1999 bajo el Nº 167884, siendo inscrito por el Registrador quejado al día siguiente de su presentación, ello por cuanto al momento de presentarse el título se pagaron todos los dere- chos liquidados en la anterior presentación y por ser el mismo acto que anteriormente fue calificado. 6.- De lo señalado, se colige que el Registrador quejado al efectuar la tramitación y calificación del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 no ha transgredido norma alguna, no incurriendo en inconducta funcional pasible de sanción. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 277-98- ORLC/JE del 30 de julio de 1998. VI.- CONCLUSION. En mérito de lo expuesto, este Tribunal es de opinión que no hay responsabilidad funcional por parte del Registrador Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes en la calificación del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. Atentamente, ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 6564 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 095-2000-SUNARP/SN REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES Por Oficio Nº 250-2000-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento del Indice de Verificadores, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 095-2000-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del 31 de mayo de 2000, en la página 187285. - En el inciso e), del Artículo 22º DICE: "e) (...) Artículo 9 del presente Reglamento." DEBE DECIR: "e) (...) Artículo 11º del presente Reglamento." - En el inciso c), del Artículo 28º DICE: "c) (...) sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley". DEBE DECIR: "c) (...) sin perjuicio de las sanciones previstas por Ley." 6588MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 018 Lince, 8 de mayo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se dio cuenta del Dictamen de la Comisión de Economía de fecha 28 de abril del 2000, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra- tivas (C.I.S.A.) de la Municipalidad Distrital de Lince; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones norma- tivas entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Muni- cipales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 200º inciso 4 del citado cuerpo legal, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenan- za pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, la Oficina de Rentas hace de conocimiento que es necesario actualizar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el cuadro de Infracciones y Sancio- nes Administrativas (C.I.S.A) ya que el Marco Legal actual, adolece de deficiencias de carácter técnico legal y funcional, limitando el desarrollo del procedimiento de imposición de notificaciones y papeletas de sanción a solo la División de Policía Municipal; siendo necesario que las demás áreas que prestan servicios y que sobre las cuales los contribuyentes pueden transgredir las disposiciones de las mismas; tengan la capaci- dad legal y funcional de notificar y multar, así como efectuar el seguimiento respectivo para su cobranza, estableciendo una metodología moderna, simplificada y rápida; igualmente era necesario que las áreas de competencia actualicen y modifiquen el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; docu- mentos que han sido consolidados a través de la Dirección de Planificación, Racionalización y Presupuesto, compatibilizan- do y consolidando en el proyecto presentado por el señor Regidor Victor Tanaka Sato, el mismo que fue hecho de conocimiento oportunamente a cada uno de los regidores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (R.A.S.) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (C.I.S.A.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) que consta de cinco (5) Capítulos, treinticinco (35) artículos y dos (2) Disposiciones Finales; y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra- tivas (C.I.S.A.) que consta de ciento setentisiete (177) infrac- ciones, de la Municipalidad Distrital de Lince; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deróganse las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Por Decreto de Alcaldía se expedirán las normas y disposiciones que se requieran para la mejor aplica- ción de la presente Ordenanza, la misma que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde