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Pág. 187849 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 los laboratorios de ensayo deben identificar debidamente el lote o productos sujetos a análisis. Sobre este aspecto cabe reiterar que los servicios de evalua- ción acreditados no se limitan a las partes directamente involu- cradas en la prestación del servicio (cliente y entidad acredita- da) sino que por la oficialidad que revisten, existen potenciales destinatarios de dichos documentos. En este sentido aún cuan- do el cliente esté al tanto de las condiciones de evaluación no es admisible que dichas condiciones se omitan en el informe o certificado emitido. Es necesario que estos documentos com- prendan todas las condiciones relevantes de la evaluación. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACREDITA- CIÓN Las entidades acreditadas están sujetas al cumplimiento permanente de las condiciones bajo las cuales se otorgó la acreditación, las mismas que no pueden alterarse por cláusula contractual alguna o por requerimientos de la Administración Pública (generalmente establecidos en Bases de Licitación), sin perder la cobertura de la acreditación. La obligación antes descrita se fundamenta una vez más en la naturaleza de los servicios de evaluación acreditados. La función pública desarrollada por las entidades acreditadas genera obligaciones y garantías para los usuarios del sistema, cuyo cumplimiento se asegura mediante la observación estric- ta de la reglamentación que rige las facultades conferidas y que conforme a lo expuesto no pueden ser afectadas o altera- das por cláusula contractual alguna, ni normas ajenas a aquellas que rigen el Sistema de Acreditación, ya que el respaldo del sistema se otorga siempre que se mantengan las condiciones por las que una entidad fue integrada a él 6. Aún cuando el propio solicitante del servicio lo requiera, las obligaciones emergentes de la acreditación no deben ser afectadas o alteradas por las entidades acreditadas que ac- túen en esta calidad, dado que los resultados de los servicios de evaluación de tercera parte son documentos oficiales cuya esfera de afectación trasciende al solicitante. TRATAMIENTO DE NO CONFORMIDADES E IN- FRACCIONES A diferencia de otras calificaciones o autorizaciones otorgadas por la Administración Pública la Acreditación exige además de los requisitos técnicos necesarios para desarrollar la actividad sujeta a autorización, la implementación de un sistema de calidad que asegure el mantenimiento de estos requisitos, y que hagan predecible y confiable la prestación del servicio acreditado. Si bien los sistemas de calidad como parámetros de gestión son susceptibles de superarse permanentemente, las disfun- ciones surgidas en ellos pueden generar la inobservancia de las normas que rigen las actividades de las entidades acredi- tadas, las mismas que se reflejan en hechos consumados que no son susceptibles de revertirse en su totalidad, y que cons- tituyen infracciones a las normas de acreditación pasibles de sanción conforme al Reglamento de Acreditación. Las disfunciones del Sistema de Calidad se califican como No Conformidades y dependiendo de su impacto en el sistema pueden ser menores o mayores. Estas disfunciones son susceptibles de enmendarse y por ello la Comisión otorga plazos de subsanación. No obstante, las evidencias de estas disfunciones generalmente se aprecian en hechos consumados que constituyen supuestos de infracción. Aunque el Reglamento de Acreditación califica como infracciones toda inobservancia de la Guía de Requisitos aplicable y los Reglamentos correspondientes, los supuestos que meritúan la apertura de un procedimiento son generalmente prácticas que han afectado directamente la emisión de certificados o informes oficia- les, o prácticas que revelan una inminente afectación o la posibili- dad que ésta ya se haya producido. Sobre este aspecto el Reglamento de Acreditación prevé en el Artículo 36º que si del resultado de una auditoría de seguimiento o de supervisión se observan no conformidades menores o mayo- res, la Comisión otorgará un plazo máximo de 30 días para subsanarlas sin perjuicio de aplicar las sanciones que crea conveniente. Esta última potestad debe ser ejercida respetando el derecho de defensa y el debido proceso que poseen los adminis- trados sujetos a la supervisión de la Comisión, en este sentido se inician procedimientos de oficio para evaluar la comisión de infracciones por parte de las entidades acreditadas. De acuerdo a la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807 para la tramitación de acciones de oficio o a petición de parte ante la Comisión son de aplicación las normas del Procedimiento Unico contenidas en el Título V de dicha norma. RECOMENDACIÓN A LAS ENTIDADES ACREDI- TADAS Atendiendo a las consideraciones que han sido expuestas con relación a las obligaciones y el régimen de infraccionesprevistos en el Sistema de Acreditación, esta Comisión reco- mienda a las entidades acreditadas que observen los lineamien- tos expuestos en la prestación de sus servicios a fin de evitar la comisión de infracciones a las normas de acreditación. 6641 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- mueble ubicado en el distrito de Lince, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 620/INC Lima, 30 de mayo de 2000 Visto el Acuerdo Nº 03/25.04.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una perma- nente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor artístico deben ser declarados inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyec- tos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03/25.04.2000, de fecha 25 de abril de 2000, propone se declare monumento al inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1021, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima (antiguo Colegio Raimon- di), por poseer un indiscutible valor histórico y arquitectónico; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimo- nio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran- te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmue- ble ubicado en Av. Arequipa Nº 1021, distrito de Lince, provin- cia y departamento de Lima (antiguo Colegio Raimondi), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 6574 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrador relativa a presunta responsabilidad funcional RESOLUCION JEFATURAL Nº 286-2000-ORLC/JE Lima, 3 de abril de 20006En algunos casos se ha observado que son los propios clientes quienes solicitan una alteración de las condiciones de evaluación que exige la acreditación. Debido a ello algunas entidades han modificado estas condiciones considerando que existía un elemento de legitimación suficiente.