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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 187850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por la compañía MUNTESA representada por doña Pilar Cortez Boszeta, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 1999- 034642-ORLC/TD del 12 de octubre de 1999, contra el Regis- trador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes por presuntas irregularida- des en la calificación del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999; el Informe Nº 046-2000-ORLC/TR del 27 de marzo del 2000 de la Segunda Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero.- La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes haya incurrido en responsabilidad funcional en la calificación del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 por los fundamentos expues- tos en el referido documento; Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados admi- nistrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acre- ditada la responsabilidad funcional del Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes de conformidad con el Informe emitido por la Segunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado mediante D.S. Nº 02-94-JUS, antes referido. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Orde- nado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por la compañía MUNTESA, contra el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 046 -2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones. Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. Asunto :Queja interpuesta por MUNTESA representada por Pilar Cortez Boszeta por la tramitación del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. Ref. :H.E. Nº 036-2000-ORLC/JE del 5/01/2000. H.T. Nº 1999-034642 del 12/10/99. Fecha :27 de marzo del 2000. _________________________________________________________________ Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación al docu- mento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA. 1.- Hoja de Trámite Nº 1999-034642 del 12 de octubre de 1999 que contiene la queja planteada por Pilar Cortez Boszeta, representante de MUNTESA. 2.- Descargo efectuado por el Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 1999. 3.- Copia del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999. 4.- Copia del Título Nº 167884 del 13 de octubre de 1999. 5.- Copia Informativa de la ficha Nº 33493 que continúa en la partida electrónica Nº 01079743 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. II.- MATERIA DE LA QUEJA La representante legal de MUNTESA interpone queja por la tramitación del Título Nº 137318 presentado el 24 de agosto de 1999, el cual fue observado en tres oportunidades, llegán- dose a formular observaciones nuevas, por lo que el tercer reingreso lo efectuó el 6 de octubre de 1999 motivando que el 7 de octubre el título salga liquidado por un mayor derecho, fecha que a su vez es del vencimiento del asiento de presenta- ción. Sobre el particular la reclamante expresa que constituye un contrasentido exigir que las observaciones se absuelvan 3 o 4 días antes de la fecha de vencimiento del título. De otro lado, señala la reclamante que el 7 de octubre era imposible pagar el mayor derecho debido a que no había acceso en caja para hacer el pago. En consecuencia, agrega la quejosa por lógica elemental el pago se debía hacer el 11 de octubre, el siguiente día útil, sin embargo, tampoco se pudo hacer por cuanto el título ya estaba para la tacha.Asimismo, la representante de MUNTESA indica que se presenta la queja no tanto para que se sancione a los responsables sino por el hecho que en la atención de los títulos no existan las contradicciones y anomalías que se produjeron en la tramitación del título materia de queja. Así, no se explica que habiéndose cumplido con subsanar todas las observaciones y estando dis- puestos a pagar el mejor derecho se frustre la inscripción del título sólo por una interpretación arbitraria de los plazos. III.- DESCARGO En su descargo, el Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes señala que mediante el Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 se solicitó la inscripción de la adecuación del capital al signo monetario actual, aumento de capital, adecua- ción del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, nombra- miento de directorio y ratificación de gerente general de Mundo de la Tecnología Educativa S.A. "MUNTESA". El título fue observado en reiteradas oportunidades - todas ajustadas estric- tamente a derecho y formuladas dentro de los plazos establecidos por la Institución -, el mismo que fue reingresado el penúltimo día de la vigencia del asiento de presentación, es decir fuera del plazo reglamentario, siendo calificado y liquidado el último día de la vigencia del asiento de presentación, es decir al día siguiente de su reingreso, a pesar de lo cual no le fue posible al presentante pagar el mayor derecho para proceder a su inscripción. Respecto a los plazos de atención del título, señala el Registrador quejado que han sido cumplidos. De otro lado, en cuanto al tiempo para subsanar las observaciones, ello está regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, incluso la fecha de vencimiento del asiento de presentación consta en la esquela de observación. En todo caso el Artículo 152º del citado Reglamento General señala el plazo para que el presentante expedite la inscripción, el que no fue cumplido por el presentante al haberse reingresado el título casi al vencimiento del asiento de presentación. Sin embargo, a pesar de ello, el título fue nuevamente calificado por el suscrito y liquidado dentro del plazo de atención. Sobre el pedido de la reclamante en el sentido de que se debió posibilitar el pago el 11 de octubre de 1999, es decir después de haber vencido la vigencia del asiento de presenta- ción del título, refiere el Registrador que ello contraviene lo dispuesto por los Artículos 144º y 152º del Reglamento General de los Registros Públicos. De otro lado indica que al efectuar la calificación negativa del Título Nº 137318 no formuló observaciones sucesivas, limitándose a cumplir las normas legales correspondientes. Asimismo, indica que los actos cuya inscripción se solicitó en dicho título ya fueron inscritos por el suscrito el 14 de octubre al haber sido objeto de una nueva presentación me- diante el Título Nº 167884 del 13 de octubre de 1999. IV.- ANTECEDENTE REGISTRAL. La presente queja versa sobre el trámite del Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999, que se relaciona con la sociedad inscrita en la ficha Nº 33493 que continúa en la partida electrónica Nº 01079743 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. V.- ANALISIS 1.- Mediante el Título Nº 137318 del 24 de agosto de 1999 se solicitó la inscripción de la adecuación del capital al signo monetario actual, aumento de capital, adecuación del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, nombramiento de directorio y ratificación de gerente general de Mundo de la Tecnología Educativa S.A. "MUNTESA", en mérito a partes notariales. El título fue calificado por el Registrador Público Dr. César Eugenio Mayhua Fuentes quien efectuó una calificación negativa del título procediendo a observarlo en 3 ocasiones, motivando que la sociedad procediera a subsanar las observaciones mediante tres escrituras públicas aclaratorias, siendo que el último reingreso lo realizó el 6 de octubre de 1999, es decir el penúltimo día de la vigencia del asiento de presentación. Ante lo cual el referido Registrador efectúa una calificación positiva del título procediendo a liquidar mayores derechos el último día de vigencia del asiento. 2.- Sobre las nuevas observaciones que según señala el reclamante efectuó el Registrador quejado en las posteriores esquelas de observación, cabe indicar que conforme lo estable- ce el Artículo 153º del Reglamento General de los Registros Públicos las tachas y observaciones deben ser motivadas y se formularán en forma simultánea y no sucesiva. Por consi- guiente, los Registradores al momento de observar un título, deben expresar todos los defectos que adviertan en una sola oportunidad. Sin embargo, en el presente caso, de las esquelas de observación se aprecia que si bien se formularon nuevas observaciones, ellas recayeron en las escrituras públicas acla- ratorias que trataban de subsanar la observación anterior y que fueron presentadas posteriormente, no configurándose en modo alguno el supuesto de la observación sucesiva. 3.- En cuanto a lo referido por el reclamante que es un contrasentido que las observaciones se deben absolver 3 o 4 días antes de la fecha de vencimiento del asiento de presentación, cabe indicar que al respecto el Artículo 152º del referido Reglamento General establece plazos tanto al Registrador como a los usuarios