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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (10/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 187848 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de junio de 2000 PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Privado LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad Analítica de Explotación JOSE MANUEL OSORIO CALDERON Director General de Investigación de la Contabilidad 6450 INDECOPI Lineamientos sobre el Cumplimiento de Obligaciones dentro del Sistema de Acreditación ANEXO - RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0025-2000/INDECOPI-CRT (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 9 de junio de 2000, en la página 187827) Introducción El presente documento ha sido elaborado de conformidad con la facultad de aprobar y difundir lineamientos contenida en la Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, constituyendo los lineamientos únicamente una recopilación de los criterios que ha venido utilizando hasta la fecha la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales1 para la resolución de procedimientos de infracción a las nor- mas de acreditación, a su cargo. Conforme a ello, la difusión del presente documento tiene por finalidad facilitar a las entidades acreditadas el conoci- miento de las reglas de juego que se vienen aplicando en la solución de los casos de infracciones a las normas de acredita- ción que rigen sus servicios, a fin de orientar el cumplimiento de sus obligaciones. El Sistema de Acreditación que administra la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales tiene por finalidad pro- veer al mercado, servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte. Estos servicios permiten a los agentes económi- cos verificar, a través de una entidad imparcial y técnicamente competente, si la calidad de los productos y de los servicios, declarada por sus fabricantes o proveedores, corresponde efectivamente a la que dichos productos o servicios poseen. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Reglamen- to de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración 2 los documentos emitidos por las entidades acreditadas poseen valor oficial, situación por la cual los servicios de evaluación prestados por las entidades acreditadas constituyen funciones públicas delegadas por el Estado. La trascendencia de los servicios de evaluación acreditados hace imprescindible el seguimiento permanente de las condiciones bajo las cuales se otorga la acreditación por parte de la Comisión. El Reglamento de Acreditación comprende en este sentido dos mecanismos a cargo de la Comisión para cautelar el correcto desempeño de las entidades acreditadas. El primero y más regular, a través de las Auditorías de Seguimiento que periódicamente deben efectuarse a las entidades acreditadas y el segundo a través de visitas de supervisión o requerimiento de información cuando se produzcan cambios en la organiza- ción o se formulen quejas de los usuarios respecto de las entidades acreditadas, entre otros supuestos. Durante el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión ha observado distintas interpretaciones de las enti- dades acreditadas con respecto a las obligaciones establecidas en la reglamentación y las guías peruanas que rigen sus servicios, siendo necesario en este sentido establecer linea- mientos a fin de encausar sus actividades y evitar así la comisión de infracciones originadas por una inadecuada lectu- ra de las normas que rigen el sistema de acreditación. ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN La acreditación tiene distintas modalidades: organismos de certificación (que pueden ser de productos o sistemas), organismos de inspección, laboratorios de ensayo y laborato- rios de calibración. Cada una de estas modalidades se acredita para un alcance determinado; tratándose de organismos de certificación de productos en función a áreas de productos y tratándose de laboratorios de ensayo en función a los métodos de ensayo en campos de prueba y áreas de productos, en los que se ha demostrado competencia 3. Uno de los mayores problemas observados por la Comisión se ha presentado en la observancia del alcance de la acredita- ción de Laboratorios de Ensayo (éstos se acreditan en función a métodos de ensayo).Los métodos de ensayo constituyen procedimientos de aná- lisis generalmente comprendidos en normas técnicas - aunque también se observan métodos establecidos en textos especiali- zados u otros documentos de orden técnico, y poseen un alcance determinado establecido en la propia norma o documento técnico. Sobre este aspecto es necesario precisar que las áreas de productos son un criterio de clasificación de los métodos de ensayo más no definen estrictamente su alcance ya que éste como se ha expuesto se encuentra fijado en el propio método4. Existen métodos para analizar determinadas características en determinados productos, por ejemplo acidez en leche, grasa en chocolate, etc. Algunos métodos de ensayo pueden aplicarse con la misma confiabilidad a otro tipo de productos distinto para el cual fue creado, en estos casos es necesario que el laboratorio acredite que ha realizado ensayos o análisis que aseguren que el método es aplicable a estos nuevos productos con la misma confiablidad. El proceso para asegurar que un método creado para un producto es aplicable a otros recibe el nombre de validación y el Sistema permite la acreditación de métodos validados. Toda vez que la acreditación se otorga con un alcance determinado, las entidades acreditadas no deben aplicar los métodos de ensayo fuera de este alcance dado que con ello se pondría en riesgo la confiabilidad de sus servicios de evalua- ción, pudiendo llegar incluso a reportar resultados errados o falsos en documentos oficiales como son los informes que emiten. En este sentido constituye un supuesto de infracción la emisión de informes o certificados con valor oficial fuera del alcance de la acreditación otorgada. Si bien la ausencia de validación no necesariamente desca- lifica técnicamente la aplicación de un método de ensayo a productos distintos para los cuales fue creado o acreditado, sí genera un riesgo sobre la confiabilidad de los servicios de evaluación prestados, riesgo que es evaluado al momento de determinar la gravedad de la infracción cometida. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS ACREDITADOS Como ya se ha expuesto los servicios acreditados constitu- yen servicios de evaluación de tercera parte, es decir servicios de evaluación de la calidad de productos o servicios prestados por terceros ajenos a la relación contractual en la que se involucran o se pueden involucrar dichos productos o servicios. Adicionalmente constituyen funciones públicas delegadas por el Estado al sector privado, situación que coloca la imparcia- lidad del servicio como un elemento crítico en su prestación. Siendo terceras partes, las entidades acreditadas tienen la obligación de asegurar que la información consignada en la documentación que emiten se haya evaluado efectivamen- te a fin de asegurar hasta donde resulte posible que dicha información es veraz. Uno de los aspectos en los que debe existir mayor diligencia para observar esta obligación es la identificación de productos sujetos a evaluación sea en el caso de laboratorios de ensayo u organismos de certificación de productos. Sobre este aspecto si bien el Reglamento de Certificación de Prototipo o Lote de Productos establece que la identificación del producto debe ser proporcionada por el cliente, ello no releva al organismo de verificar dicha infor- mación dado que en tal supuesto la obligación de la entidad acreditada se traduce en el deber de verificar la información declarada por el cliente, siendo este supuesto un mecanismo para facilitar la evaluación más no sustituye las obligaciones de evaluación a cargo de dichas entidades 5. De igual forma 1Decreto Legislativo Nº 807: “Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante , orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Comisión”. (el subrayado es nuestro).2Aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1997, en adelante el Reglamento de Acreditación.3Sobre este aspecto el Reglamento de Acreditación establece que la acreditación de productos se otorga para las actividades de ensayo (entiéndase métodos de ensayo) en los campos de prueba y áreas de productos en los que se ha demostrado competencia. Cabe precisar que los campos de prueba constituyen una clasificación de ensayos, tales como ensayos, químicos, microbiológicos, físicos, sensoriales, entre otros, clasificación que es pertinente para establecer el perfil de los especialistas que deben integrar el equipo auditor a efectos de evaluar al Laboratorio de Ensayos.4Se ha observado una reiterada aplicación de métodos de ensayo a productos fuera de su alcance, solo porque dichos productos se encontraban dentro del área en la cual fue clasificado el método, así por ejemplo: un método para mostaza fue aplicado a palillo porque estaba clasificado dentro de Especias y Condimentos.5Existen prácticas que pueden generar la emisión de certificados sobre lotes incorrectos, por ejemplo basado en la declaración del cliente un Organismo podría certificar un lote distinto al evaluado o que aún no arriba al país. Si bien en estos actos existe una actitud dolosa por parte del cliente que no es reprochable al organismo acreditado, éstos si tienen la responsabilidad de contar con procedimientos que garanticen un servicio de tercera parte que reduzca al máximo posible la eventualidad de estos sucesos, una medida bastante sencilla es revisar la procedencia del producto en el caso que sea importado, a fin de identificarlo adecuadamente.