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Pág. 187924 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 para que formule la denuncia respectiva ante el Ministe- rio Público, contra los presuntos responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículo 19º, incisos e) y f), y Artículo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, formule la denuncia respecti- va por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe Nº 002-99-MPF/OAI, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6627 ADUANAS Modifican el Procedimiento de Resti - tución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (v.2) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT/2000-001566 Callao, 7 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984, publicada el 12.SET.99, se aprueba entre otros, el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancela- rios - Drawback INTA-PG.07, adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF modifica, entre otros, la sanción aplicable a la infracción prevista en la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, para el régimen de Drawback; Que, habiéndose aprobado con Resolución de Inten- dencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750, publicada el 22.MAR.2000, los documentos aduaneros denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus corres- pondientes instructivos, es necesario adecuar el Procedi- miento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 a la nueva estructura de la referida Declaración Unica de Aduanas - DUA, a efecto de su aplicación; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223- 99 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 320-2000, respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (v.2), conforme se detalla a continuación: V. BASE LEGAL - Actualizar modificación del siguiente dispositivo legal:-Tabla de Sanciones aplicables a las infraccio- nes previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Su- premo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VI. NORMAS GENERALES - Modificar numeral 9 inciso d): Donde dice: (fecha de embarque que se consigna en el rubro "Recepción del Capitán del Vehículo" en la Orden de Embarque). Debe decir: (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la Orden de Embarque). VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN - Sustituir el primer párrafo del numeral 1, por los siguientes: En la exportación el Despachador de Aduana mani- fiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitu- ción de derechos arancelarios Ad valórem, indicando a nivel de cada serie de la Declaración Unica de Aduanas - Exportación (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaración Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el código Nº 13. Adicionalmente, si por efecto de la correlación a la nueva estructura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 119-97-EF, la mercancía exportada clasifica en una subpar- tida excluida del beneficio, el Despachador de Aduana consigna en la casilla 7.19 de la DUA-Exportación o casilla 6.2 de la Declaración Simplificada, el código 1. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Sustituir la sanción especificada para la infracción del numeral 1, por las siguientes: INFRACCION SANCION Consignar datos falsos o -Equivalente al triple del monto erróneos en la Solicitud restituido, cuando se consignen de Restitución. datos falsos. Art. 103º literal i) del -Equivalente al monto restituido D. Leg. Nº 809 en exceso, cuando se consignen datos erróneos que tengan in- cidencia en su determinación. -0,25 U.I.T., cuando se consignen datos erróneos que no tengan incidencia en la determinación del monto restituido. Artículo Segundo .- La presente Resolución entra- rá en vigencia el 12 de junio de 2000. Regístrese, comuníquese y publícase. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6632 Modifican Procedimientos de donacio- nes y de beneficios tributarios para el sector agrario, discapacitados, hidro- carburos y educación, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-001608 Callao, 9 de junio de 2000