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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (12/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 187925 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059, publicada el 19.SET.99. y Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071, publicada el 23.SET.99, se aprueban entre otros, el Procedimien- to de Donaciones INTA-PE.01.02, el Procedimiento de Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapaci- tados INTA-PE.01.03 y el Procedimiento Beneficio Tributario: Hidrocarburos INTA.PE.01.04, así como, el Procedimiento de Beneficios Tributarios: Educa- ción INTA-PE.01.05, respectivamente, adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización de los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos, estableciéndose en ese sentido, medidas que permitan una revisión continua de los mismos y que aseguren su aplicación efectiva; Que, habiéndose aprobado con Resolución de Inten- dencia Nacional de Aduanas Nº 000 ADT/2000-000750, publicada el 22.MAR.2000, los documentos aduaneros denominados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE" con sus corres- pondientes instructivos, es necesario adecuar los referi- dos Procedimientos, a la nueva estructura de la precita- da Declaración Unica De Aduanas - DUA, a efecto de su aplicación; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 modificada por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 320-2000, respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese el Procedimiento de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (v.1), conforme se deta- lla a continuación: V. BASE LEGAL • Agregar en orden cronológico lo siguiente: - Norma que dispone la fortificación con hierro de la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, aprobada con D.S. Nº 004-96-SA del 26.8.96 y su Reglamento aprobado con R.M. Nº 349-SA/DM del 6.8.97. - Norma que exige la presentación de Certificado Sanitario del país de origen para el despacho de impor- tación de donaciones de vestido y calzado usado, aproba- do con D.S. Nº 086-98-EF del 25.8.98. - Norma que excluye a los Alimentos y Bebidas donados, de la presentación de Registro Sanitario, apro- bado con D.S. Nº 007-98-SD del 25.9.98. • Actualizar modificación del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VI. NORMAS GENERALES • Sustituir el texto del numeral 3. por el siguiente: Para acogerse al beneficio tributario señalado en los numerales precedentes, el consignatario de la mercan- cía debe presentar ante ADUANAS, de acuerdo al códi-go liberatorio que le corresponda según Anexo adjunto, lo siguiente: - Copia autenticada de la Resolución de acepta- ción o aprobación de la donación del Sector Compe- tente, o por delegación, de la Oficina de Coopera- ción Técnica o Presupuesto o las que hagan sus veces; o - Copia simple de la Resolución Suprema. En los casos que la Resolución Suprema hubiere sido publi- cada en el Diario Oficial El Peruano a la fecha del despacho, o a la fecha de regularización del mismo, el consignatario puede presentar una fotocopia de dicha publicación. De no contar con dicha documentación, el usuario tiene la opción de presentar garantía hasta obtener la Resolución respectiva. • Sustituir el texto del numeral 8, por el siguiente: Los alimentos y bebidas donados para fines benéficos provenientes del exterior, no están sujetos a la presen- tación del Registro Sanitario, debiendo adjuntar Decla- ración Jurada del consignatario indicando la fecha de vencimiento de cada producto. VII. DESCRIPCION A. DESPACHO CON RESOLUCION AUTORI- ZANTE • Sustituir el texto del primer párrafo del numeral 1, por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial soli- cita la destinación aduanera del Régimen de Impor- tación mediante transmisión por vía electrónica, e indica en la casilla Nº 7.25 de la DUA-Importación (A, A1) el código liberatorio correspondiente, según Anexo adjunto, asimismo en la casilla Nº 7.37 señala el número y fecha de la Resolución de aceptación o aprobación de la donación. B. DESPACHO SIN RESOLUCION AUTORI- ZANTE • Sustituir el texto del primer párrafo del numeral 2, por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, e indica en la casilla Nº 7.37 de la DUA-Importación, el número, fecha de presentación del expediente y nombre del Sector ante quien se solicitó la Resolución de aceptación o aproba- ción de la donación. • Insertar como numeral correlativo el siguiente texto: Mediante expediente presentado ante el Area de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana de despacho, el Agente de Aduana o Despachador Oficial, solicita el afianzamiento de los derechos correspondientes a las mercancías donadas solicita- das a consumo, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas INRA-PE.06. • Sustituir el texto del numeral 3, por el siguiente: El personal asignado por el Jefe del Area, encargado de la recepción de documentos, emite la G.E.D. respec- tiva en la cual consta la notificación al usuario para que el mismo regularice el despacho dentro de los quince (15) días útiles siguientes de su recepción. • Sustituir el texto del numeral 4, por el siguiente: