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Pág. 187923 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 VISTOS, el Informe presentado por la Sociedad de Auditoría F. IBERICO y ASOCIADOS - Contadores Públicos S.C., resultante del Examen Especial practica- do en la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, ubicada en el departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en el marco del Programa de Tercerización de Denuncias, designó a la Sociedad de Auditoría F. IBERICO y ASO- CIADOS - Contadores Públicos S.C. para la ejecución del Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi del departamento de Ancash, corres- pondiente al período enero 1996 - diciembre 1998; Que, como resultado de la precitada acción de control se ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisición de un tractor sobre orugas por el valor de US$ 135,894.00 efectuada en mayo de 1997 por el Alcalde en ejercicio durante el período 1996/1998 y por el Presidente, el Secretario y un Vocal del Comité de Adjudicación, al haber incluido documentación falsa a fin de favorecer al proveedor beneficiado ROMIAUTOS S.A., transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisicio- nes para el Suministro de Bienes y Prestación de Servi- cios No Personales (RUA), revelando la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de Concu- sión en la modalidad de Colusión, previsto y penado por el Artículo 384º y contra la Fe Pública - Uso de Docu- mentos Falsos, tipificado en el segundo párrafo del Artículo 427º del Código Penal, en el cual también estaría involucrado el accionista y Subgerente de la empresa ROMIAUTOS S.A., quien suscribió el contrato de compra/venta, con la municipalidad, por haber utili- zado documentos falsos con el objeto de beneficiarse con la adjudicación del referido tractor; Que, además, se ha detectado irregularidades en la adquisición de un Sistema de Transmisión Multicanal (antena parabólica), efectuada en enero de 1997 por la suma de S/. 37,627.39, adquirido directamente por el Alcalde del período 1996/1998, al proveedor COMSATÉ- LITE Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., sin haber efectuado el procedimiento de obtención de coti- zaciones, transgrediendo el Reglamento Unico de Ad- quisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales (RUA), revelando la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Concu- sión en la modalidad de Colusión, previsto y penado por el Artículo 384º del Código Penal vigente, cometido presuntamente por el ex Alcalde mencionado; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que formu- le las acciones judiciales que correspondan por los he- chos precisados en el segundo y tercer considerando y contra los presuntos responsables establecidos en el Informe de vistos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Jui- cio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el inciso f) del Artículo 19º, y el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones lega- les por los hechos expuestos, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el informe de vistos, remi- tiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6626Autorizan a procurador formular de- nuncia contra presuntos responsables de delito de concusión y daño econó- mico en perjuicio de la municipalidad distrital de Manuel Antonio Mesones Muro RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 101-2000-CG Lima, 8 de junio de 2000 Visto, el Informe Nº 002-99-MPF/OAI, resultante del Examen Especial practicado por el Organo de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en la Municipalidad Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lamba- yeque, período 1996 - 1997; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial realiza- do por el Organo de Auditoría Interna de la Munici- palidad Provincial de Ferreñafe, por encargo de la Contraloría General de la República, en la Municipa- lidad Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambaye- que, en atención a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comisión de delito en el manejo de recursos del Programa del Vaso de Leche, al determinarse que la documentación que sustenta las compras de insumos corresponde a em- presas cuya existencia no ha sido evidenciada, o no ha sido emitida por los verdaderos proveedores; los cheques para el pago a distintas empresas han sido girados a nombre de una misma persona y, en algu- nos casos, después de endosados por el destinatario, fueron cobrados por Regidores miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; generando estos hechos, un perjuicio económico de S/ . 182,656.00 al referido Programa; Que, asimismo se han evidenciado indicios de delito al determinarse que se ha favorecido al provee- dor Inversiones Santiago, al otorgarle en ABR.96 la buena pro de la adquisición de 12,371.25 kilogramos de soya por S/. 19,794.00, a S/. 1.60 el kilogramo, cuando la Municipalidad contaba con la propuesta de la empresa DISRENSA ofertando el producto a un precio menor, para cuyo efecto se enmendaron las actas de sesiones del Comité de Administración del Programa y el precio contenido en la citada propues- ta; Que, estos hechos se enmarcan en los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión, Falsificación Documentaria y Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los Artículos 384º, 427º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha determinado responsabilidad adminis- trativa, por no haberse realizado las pruebas de confor- midad, a la recepción de los productos adquiridos para la atención del Programa del Vaso de Leche; Que, adicionalmente se determinó responsabili- dad administrativa, por cuanto la Municipalidad ha entregado los productos del Programa del Vaso de Leche, en especie, en lugar de cautelar el otorgamien- to de los desayunos que corresponden a los beneficia- rios; asimismo, por haberse otorgado raciones a or- ganizaciones no contempladas en la normativa del referido Programa; Que, igualmente, se ha determinado responsabili- dad administrativa por haberse ejecutado obras sin contar con la documentación técnica necesaria; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República,