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Pág. 187927 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 V. BASE LEGAL • Actualizar modificación del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VII. DESCRIPCION • Sustituir primer párrafo de numeral 1, por el siguiente: El Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante trans- misión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.25 de la DUA - Importación (A, A1) el código liberato- rio correspondiente a la entidad receptora (ver Anexo 2), y en la casilla 7.37 consignar: Número y fecha de la Resolución Suprema, cuando los bienes correspondan al Anexo III, o indicar: Formulario "Importaciones Libera- das - D. Leg. Nº 882", cuando los bienes correspondan al Anexo II. Asimismo, cuando la descripción de la subpar- tida señale "Solo", en la casilla 7.22 consigna el código Nº 1. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES • Sustituir único párrafo, por el siguiente: Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas previstas en la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809, y su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF. ANEXOS ANEXO 1: BIENES MATERIA DEL BENEFI- CIO • Modificar en la relación de Bienes del Anexo II, lo siguiente: Donde Dice: 8468.20.10.00 Las demás máquinas y aparatos de gas, para soldar, aunque puedan cortar Debe Decir : 8468.20.90.00 Las demás máquinas y aparatos de gas, excep- to para soldar, aunque puedan cortar Artículo Quinto .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de junio de 2000, dejándose sin efecto la Circular Nº INTA-CR.67. Regístrese, comuníquese y publícase. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6633 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisicio- nes en el mes de mayo del año 2000 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 112/2000-CONSUCODE/PRE San Isidro, 6 de junio de 2000VISTO: El Memorándum Nº 098-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inha- bilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese pe- ríodo, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contra- tistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de mayo; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancio- nados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del CONSUCODE, correspondiente al mes de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: 1. DISKETTE MARKET S.A. .- Inhabilitación tempo- ral de sesenta (60) días calendario en su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de contrato, según Resolución Nº 124/2000.TC-S1 de 2.5.2000 Publi- cación 8.5.2000. 2. CONSULTORES DE PROYECTOS ENERGETICOS S.A., "CONPROYSA" (5481) - CO- VIEM S.A. "COVIEMSA" (5804/C0032) ASOCIA- DOS.- Inhabilitación temporal de dos (2) años cada una, en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado por presentar documentos falsos, según Resolución Nº 129/2000.TC- S2 de 8.5.2000, con vigencia a partir de su publica- ción: 13.5.2000. 3. VALDIVIA VIZCARRA CARLOS MANUEL - ING. (3737).- INHABILITACION DEFINITIVA en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por rescisión administrativa de contrato, según Resolución Nº 136/2000.TC-S2 de 12.5.2000, con vigencia a partir de su publicación: 20.5.2000. 4. J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A. (7644).- Suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección y contra- tar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales, según Resolución Nº 139/2000.TC-S1 de 12.5.2000, con vigencia a partir de su publicación: 20.5.2000. 5. CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L. (6714).- Inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos de participar en Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por no suscribir contrato, según Resolución Nº 147/2000.TC- S2 de 22.5.2000, con vigencia a partir de su publicación: 31.5.2000.