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Pág. 187926 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 El Especialista en Aduanas verifica la Declaración de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general o específico de importación, según corresponda. De ser conforme ingresa su diligencia en el SIGAD y remite los actuados al personal encargado para la distribución correspondiente. • Sustituir el texto del numeral 9, por el siguiente: Para efecto de la regularización del despacho, el Agente de Aduana, Despachador Oficial o Represen- tante Legal, mediante expediente presentado ante el Area de Trámite Documentario adjunta copia auten- ticada o copia simple de la Resolución autorizante, de acuerdo a lo especificado en el numeral 3. del rubro VI. precedente, e indicando el código liberato- rio que le corresponde. • Sustituir el texto del numeral 10, por el siguiente: El Especialista en Aduanas procede a regularizar la Declaración en el SIGAD, consignando en la casilla 7.25 el código liberatorio respectivo y, generando la nueva liquidación. • Adecuar numeración a partir de numeral 3. ANEXO Documentos Sustentatorios según Código Liberato- rio • Eliminar código 2006 y su correspondiente benefi- ciario Artículo Segundo .- Modifíquese el Procedimiento de Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacita- dos INTA-PE.01.03 (v.1), conforme se detalla a conti- nuación: V. BASE LEGAL • Actualizar modificación del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VII. DESCRIPCION • Modificar, en el literal A: numeral 5 inciso c), en el literal B: numeral 3 segundo párrafo y numeral 7 inciso c) y en el literal C: numeral 1 inciso a) e inciso b): Donde Dice: DUI Debe Decir : DUA - Importación VII. A. SECTOR AGRARIO • Sustituir el primer párrafo del numeral 1, por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.24 de la DUA - Importación (A, A1) el TPN Nº 146, y en la casilla 7.37 consignar: "D.S. Nº 123-97-EF". Asimismo, cuando la descripción de la subpartida señale "Solo", en la casilla 7.22 consigna el código 1. VII. B. DISCAPACITADOS • Sustituir texto de numeral 1, por lo siguiente:El Agente de Aduana solicita la destinación aduane- ra del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.25 de la DUA - Importación (A, A1) el código liberatorio Nº 4201 ó 4202, según corresponda, a efecto de la exonera- ción de los derechos arancelarios. Para acogerse al pago de los demás tributos a la importación (IGV, IPM e ISC) mediante documentos cancelatorios emitidos por la DGTP - MEF, vía transmi- sión electrónica remite en el archivo: ADUADET1, cam- po: CEXCNAN, el código "S". Asimismo, en la casilla 7.37 de la DUA -Importación, consigna el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Salud y la frase: "IGV, IPM e ISC - cancelados con Documentos Cancela- torios - Tesoro Público". Tratándose del despacho de vehículos especia- les, debe indicar en la casilla 7.35 de la DUA - Importación, la descripción detallada de las adap- taciones o equipamiento especial con el que está acondicionado el mismo, conforme a la respectiva factura comercial. • Modificar primer párrafo de numeral 2: Donde Dice: ;vía electrónica remite el código 1 en la casilla correspondiente y en el rubro 5.11, Debe Decir: ;vía transmisión electrónica remite en el archivo: ADUADET1, campo: CEXC- NAN, el código "S", y en el rubro 5.11, ANEXOS 3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para discapacitados • Eliminar la Descripción correspondiente a la subpar- tida 8703.90.00.20 • Incorporar la subpartida 8712.00.20.00 y su Descripción: Sólo: bicicletas con adaptaciones espe- cíficas para hacerlas maniobrables por minusváli- dos. Artículo Tercero .- Modifíquese el Procedimiento de Beneficio Tributario: Hidrocarburos INTA-PE.01.04 (v.1), conforme se detalla a continuación: V. BASE LEGAL • Actualizar modificación del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. VII. DESCRIPCION • Sustituir primer párrafo de numeral 1, por el siguiente: El Despachador de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.25 de la DUA - Importación (A, A1) el código liberatorio 1501 y en la casilla 7.37 consignar: Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Exploración y Explotación, o de Exploración y/o Modificación o Cesión del Con- trato de Licencia de Exploración y el Número de Lote. Artículo Cuarto .- Modifíquese el Procedimiento de Beneficios Tributarios: Educación INTA-PE.01.05 (v.1), conforme se detalla a continuación: