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Pág. 187917 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Centro de Orientación y Asistencia a la Madre Soltera Mundo Nuevo COAMNSA Mundo Nuevo. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacita- ción de Conciliadores de la Asociación Centro de Orien- tación y Asistencia a la Madre Soltera Mundo Nuevo COAMNSA Mundo Nuevo, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justi- cia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia 6615 Autorizan la realización del Fórum "La Conciliación Extrajudicial: una impor- tante alternativa de solución de con- flictos", en la ciudad de Tarapoto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2000-JUS Lima, 9 de junio del 2000Visto el Oficio Nº 579-2000-JUS/DNAJ de fecha 9 de mayo del 2000 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realiza- ción del Fórum denominado "LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Una importante alternativa de solución de conflictos" , a realizarse en la ciudad de Tarapoto los días 21 y 22 de junio del año en curso, con el objeto de continuar la divulgación de los aspec- tos más importantes que introduce la Conciliación, labor emprendida por el Ministerio de Justicia a nivel nacional; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación" declara de interés nacional la institu- cionalización y desarrollo de la Conciliación como meca- nismo alternativo de solución de conflictos, que propicie alcanzar una cultura de paz, que internalice en las personas el valor de la conciliación como un modo natural de resolver sus discrepancias de manera rápida económica y mutuamente satisfactoria, erradicando a su vez la tendencia de judicializar conflictos que por su naturaleza podrían ser solucionados extrajudicialmen- te; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 190-99-JUS; TALLERTALLER EMPRESARIALEMPRESARIAL