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Pág. 187929 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de junio de 2000 prestaciones, sin que ello signifique certificaciones o constataciones en sentido restrictivo de las palabras, que reúnan los requisitos reclamados por el impugnan- te; por lo que, en ese sentido, los documentos presenta- dos al efecto por el Postor CORLAC S.A., están acredi- tando la realización de las mencionadas prestaciones y cumplen con lo exigido por el Art. 69º del precitado dispositivo legal; Que, el Postor CORLAC S.A., ha presentado una Estadística de Ventas a los Programas del Vaso de Leche, incluyendo leche evaporada, conforme fluye de autos, apreciándose que dicho Postor ha acreditado la ejecución de prestaciones de dicho producto con la ex- tensa documentación obrante en autos; por lo que el argumento del Postor impugnante en el sentido que la Entidad ha computado constancias de un producto no solicitado (leche en polvo), carece de sustento; Que, respecto a los certificados micro-biológicos de cali- dad y físico químicos otorgados por Certificaciones del Perú - CERPER, presentados por el Postor CORLAC S.A., e impugnados por NIISA, no existe posibilidad de discusión por cuanto CERPER, según el Oficio Nº 0129-200 del 11.5.2000, obrante en autos, se ha manifestado corroboran- do que las muestras presentados por el Postor CORLAC S.A. corresponden a producciones del mes de marzo del 2000 y que el producto ofertado por dicho Postor cumple con los requisitos de la Norma Técnica Nº 202-002-1981; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el Recurso de Revisión inter- puesto por el Postor NEGOCIOS E INVERSIONES INTERNACIONALES S.A. - NIISA -, relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2000-CE/MML, convocada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la Adquisición de Leche Evaporada. 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, ejecutar a favor del CONSUCO- DE el 50% del monto de la carta fianza recaudada por el impugnante a su recurso de apelación, en vista que éste participó como Postor en un solo lote de los dos de que consta la licitación. 3º.- Declarar que la presente Resolución sienta pre- cedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 6629 SUNARP Incorporan Disposición Complementa- ria al Reglamento del Concurso Públi- co de Méritos para acceder al cargo de Registrador de las Secciones Espe- ciales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 122-2000-SUNARP/SN Lima, 7 de junio del 2000CONSIDERANDO: Que, para acceder al cargo de Registrador, se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el Concurso Público de Méritos respectivo, conforme lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 166-96-SUNARP, se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso al cargo del Registrador de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble; Que, la cuarta Disposición Complementaria del Re- glamento del Concurso Público de Méritos antes señala- do, establece que dentro del año siguiente a la publica- ción del resultado final de un Concurso Público de Méritos, los postulantes que hubieren obtenido califica- ción aprobatoria sin alcanzar plaza, cubrirán por estric- to orden de méritos, las vacantes de Registrador que se produzcan por renuncia u otras razones, sin tener que recurrirse a un nuevo concurso; Que, es conveniente adicionar también, como excepción, el caso de los Registradores de la Sección Especial de Predios Rurales, que habiendo accedido al cargo por Concurso Público de Méritos y ejercido funciones en la Sección Espe- cial de Predios Rurales, han dejado de prestar sus servicios por reducción de plazas en la Oficina Registral Regional, posibilitando cubrir las vacantes que se produzcan, dentro de un año, sin tener que recurrir a un nuevo concurso; De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico .- INCORPÓRESE como Disposi- ción Complementaria del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso al cargo de Registrador de las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, el siguiente texto: "SEXTA .- Los Registradores que habiendo accedido al cargo por Concurso Público de Méritos y ejercido funciones en la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, dejen de prestar sus servicios debido a la reducción de plazas en la Oficina Registral Regional, podrán ser invitados para cubrir las vacantes de Registrador que se produzcan en la Sección Especial de Predios Rurales, dentro del año siguiente, sin tener que recurrirse a un nuevo concurso. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento establecido en el último párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria. De ser el caso, el orden de méritos a tener en cuenta al momento de cursar la invitación, será el que resultó de la evaluación efectuada por el Jefe de la Oficina Registral, para determinar el cese del Registrador como consecuencia de la reducción de plaza a que se refiere el primer párrafo". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 6635 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan independización de terreno rústico ubicado en el distrito de Comas RESOLUCION Nº 009-2000-MML-DMDU-DHU Lima, 23 de mayo de 2000