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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 188324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 Establecen precisiones al tratamiento de cargos cobrados por adelantado CIRCULAR Nº B-2076-2000 Lima, 22 de junio del 2000 CIRCULAR Nº B-2076 -2000 F-0416 -2000 CM- 0263 -2000 CR- 0133 -2000 EDPYME- 0072 -2000 ---------------------------------------------------------- Ref.: Precisiones al tratamiento de los cargos cobrados por adelantado ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y con la finalidad de precisar lo dispuesto mediante la Circular SBS Nº 2072, F-0412, CM-0259, CR-0129 y EDPYME-0069-2000 del 4 de mayo del 2000, en adelante Circular SBS Nº B-2072, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Cargos cobrados por adelantado reconocidos como ingreso Los cargos cobrados por adelantado a que hace referen- cia la referida Circular SBS Nº B-2072 podrán reconocersecomo ingreso hasta el importe correspondiente al total de los siguientes gastos realizados por cuenta del cliente: a) Gastos de verificación domiciliaria b) Gastos por consultas a Centrales de Riesgo c) Gastos notariales y judiciales d) Gastos por tasación de bienes en garantía e) Gastos de registro de prendas e hipotecas f) Gastos de estudio de títulos y escritura g) Seguro de bienes en garantía h) Seguro de desgravámen y otros de similar naturaleza a favor del cliente i) Impuestos a cargo del cliente j) Otros de igual naturaleza y fines El importe correspondiente de los cargos cobrados por adelantado sólo podrá considerarse como ingreso en el mismo período en que se hayan incurrido los gastos detalla- dos anteriormente, siempre que exista vinculación debida- mente comprobable entre dichos gastos y los créditos efecti- vamente otorgados. Los gastos que la empresa incluya dentro del literal j) deberán ser debidamente sustentados a satisfacción de esta Superintendencia. 3. Cargos cobrados por adelantado reconocidos como ingreso diferido En caso los cargos cobrados por adelantado resulten mayores al total de gastos detallados en el numeral anterior, la diferencia deberá reconocerse como ingreso diferido, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular SBS Nº B-2072. 4. Información Las empresas deberán incorporar en el respectivo file del deudor el detalle de los cargos realizados por su cuenta, el mismo que debe estar a disposición de esta Superintendencia para su verificación, en la oportunidad que se requiriera. Asimismo, las empresas deberán efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de información, con el objetivo de identificar los mencionados cargos realizados por cuenta de sus clientes.ANEXO Nº 7-A BIENES ADJUDICADOS Y RECUPERADOS * Empresa:................................................ Información al:.......................................... (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Descrip- Adjudicación, Dación en Fecha de Valor neto Provisión por Bienes Bienes Vendidos a Plazo y/o Entregados Observa- ción del Pago o Recuperación Vencimiento en libros Adjudicados o Recuperados en Arrendamiento Financiero a ciones Bien de la a la fecha Personas Vinculadas a la Empresa Prórroga de reporte (a) Origen Fecha Valor de (c) (d) Provisión Provisión Prov. por des- Valuación (h) Fecha Importe Período Saldo Provisión (k) (b) Adjudicación o inicial de 20% Constituida valorización de de de Pago Actual Recuperación (e) Mensualmente (g) Fecha Valor Venta Venta (i) (j) (f) * Incluir los bienes que hayan sido vendidos o entregados en arrendamiento financiero, a personas vinculadas a la empresa. (a) Consignar la descripción del bien, indicando además una "i" si es inmueble. (b) Consignar la letra "A" en caso de adjudicación, "D" en dación en pago y "R" en el caso de bienes recuperados. (c) Anotar la fecha estipulada en la Resolución de la SBS en la que se autoriza la prórroga. (d) Registrar el valor neto en libros. (e) Consignar la provisión inicial de 20% sobre el valor de adjudicación o recuperación constituida. (f) Consignar el monto acumulado de la provisión constituida mensualmente de acuerdo al segundo párrafo del numeral 5 o al tercer párrafo del numeral 6.1 de la presente norma, según se trate de bienes muebles o bienes inmuebles, respectivamente, sin incluir la provisión por desvalorización. (g) Consignar la provisión constituida por la disminución del valor de realización del bien adjudicado o recuperado por debajo de su valor neto en libros. (h) Consignar la fecha de valuación y el valor de realización del bien adjudicado o recuperado. En el caso de bienes inmuebles dicho valor corresponderá al determinado por el perito REPEV al término del primer año de adjudicación o recuperación. En el caso de otros bienes podrá registrarse la valuación de manera optativa. (i) En número de meses. (j) Consignar el saldo de la provisión que se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la presente Circular. (k) En el caso de venta o de arrendamiento financiero de bienes que anteriormente fueron adjudicados, recibidos en dación en pago o recuperados, se anotará el número de adjudicaciones, daciones en pago o recuperaciones realizadas. ........................................ ............................................. .......................................... GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL ELABORADO POR 7124