Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA
ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Nº 036 (El decreto en referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 3 de MORDAZA de 2000, pagina 186161) REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN EL CENTRO HISTORICO DE MORDAZA TITULO I CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- El presente Reglamento aprueba las disposiciones para el otorgamiento de licencias de obra y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos de hospedaje en el Centro Historico de Lima. Articulo 2°.- El ambito de aplicacion del presente Reglamento es el area delimitada por el Articulo 21° de la Ordenanza N° 062 del 15 de MORDAZA de 1994 "Reglamento de Administracion del Centro Historico de Lima", y el Articulo 25° de la Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, Plan Maestro Centro de Lima. Articulo 3°.- Es competencia exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el otorgar licencia de obra y autorizacion de funcionamiento de establecimientos de hospedaje dentro del Cercado de Lima. En el caso de establecimientos de hospedaje ubicados en el Centro Historico de MORDAZA en area correspondiente a la jurisdiccion de Municipalidades Distritales, las licencias de obra y las autorizaciones de funcionamiento seran otorgadas por la respectiva Municipalidad, previo pronunciamiento de la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y Cercado de Lima. Articulo 4°.- Para todos los efectos del presente Reglamento y sus anexos, se define como: ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.- El destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente a efecto de que sus huespedes o usuarios pernocten en el local en habitaciones amobladas para tal fin, con la posibilidad de incluir otros servicios. complementarios a condicion del pago de una contraprestacion previamente convenida. Los establecimientos de hospedaje se clasifican por sus caracteristicas comunes; . de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI, del 21 de junio de 1994 y demas normas complementarias en : hoteles, apart-hoteles, hostales, y albergues. HOTEL.- Establecimiento que presta al turista o visitante, principalmente, el servicio de alojamiento, en un edificio o conjunto de edificios, cuyas dependencias constituyan un todo homogeneo independizado, pudiendo proporcionar otros servicios complementarios. Puede ser de cuatro tipos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "A", equivalente a la categoria 5 estrellas, "B" , equivalente a la categoria 4 estrellas, "C", equivalente a la categoria 3 estrellas, y "D", equivalente a la categoria 2 estrellas.

CATEGORIA.- Los rangos definidos por el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI, del 21 de junio de 1994 y demas normas complementarias, a fin de diferenciar dentro de cada grupo de establecimientos las comodidades y servicios que estos deben ofrecer de acuerdo a los requisitos minimos establecidos por ese reglamento. CLASE.- La agrupacion por sus caracteristicas comunes de los diferentes establecimientos: hoteles apart- hoteles hostales albergues

APART- HOTEL.- Establecimiento que presta al turista o visitante el servicio de alojamiento en apartamentos que integran una unidad de administracion y explotacion comun, ofreciendo ademas otros servicios complementarios propios del hotel, sin perjuicio de los demas que se indiquen para la categoria. . Cada apartamento estara compuesto como minimo de un ambiente que por sus medidas se considere divisible en dormitorio y estar, debidamente amoblado y equipado, debiendo contar en todos los casos con bano privado y kitchenette. HOSTAL.- Establecimiento que presta al turista o visitante el servicio de alojamiento en unidades habitacionales ocupando la totalidad de un edificio o parte completamente independiente del mismo. ALBERGUE.- Establecimiento que brinda servicio de alojamiento a determinado grupo de conjunto de personas.

TIPO.- Los rangos definidos por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimientos, las normas requeridas para la construccion de nuevas edificaciones, ampliacion, remodelacion, rehabilitacion y restauracion de edificaciones existentes, para el funcionamiento de establecimientos de hospedaje. LICENCIA DE OBRA.- La autorizacion que otorgan las municipalidades dentro de su jurisdiccion, para la construccion de nuevas edificaciones, la ampliacion, remodelacion, restauracion, o demolicion de edificaciones existentes, con observancia de las ordenanzas, reglamentos y planes urbanos. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.- La que otorgan las municipalidades dentro de su jurisdiccion, para el funcionamiento de un establecimiento comercial en funcion de la zonificacion que corresponde al inmueble y en compatibilidad de uso del local con el giro del negocio o actividad que se pretende desarrollar en el. La Autorizacion de funcionamiento es intransferible y cada conductor de un establecimiento esta obligado a obtenerla como requisito para ejercer la actividad economica autorizada. CONTRATO DE HOSPEDAJE.- La relacion juridica que se genera entre los huespedes y los establecimientos por la sola inscripcion y firma del Registro de Huespedes por parte de los primeros, la que se regula por las disposiciones y condiciones establecidas en el Codigo Civil, en el presente Reglamento, el D.S. Nº 12-94ITINCI del 21-6-1994 y demas normas complementarias y por el propio establecimiento. REGISTRO DE HUESPEDES.- Fichas o libros, segun sus necesidades, en que obligatoriamente se inscribira, como minimo los siguientes datos: nombre completo del huesped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, direccion habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, numero de la habitacion asignada y la tarifa correspondiente con indicacion de los impuestos y sobrecargos que se cobraran adicionalmente o que estan incluidos en la tarifa. BIENES CULTURALES INMUEBLES.- Inmuebles, sitios arqueologicos, historicos o cientificos, edificios y otras construcciones de valor historico, cientifico, artistico o arquitectonico, religioso o secular, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, MORDAZA historicos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y vestigios de culturas preteritas que tengan valor etnologico. Se aplica esta definicion tanto a inmuebles sobre el nivel del suelo como los vestigios arqueologicos historicos que se encuentren en el sub-suelo. El termino bien cultural comprende los lugares y monumentos de caracter artistico, arquitectonico, arqueologico, historico o cientifico, aunque no esten reconocidos ni registrados, asi como los lugares y monumentos recientes de importancia artistica o historica. MONUMENTO HISTORICO.- Es la creacion arquitectonica aislada, asi como el sitio MORDAZA o MORDAZA, que expresan el testimonio de una civilizacion determinada de una etapa significativa de la evolucion de nuestra historia o de un acontecimiento historico. Esta nocion, comprende no solamente las MORDAZA creaciones sino tambien las pequenas obras que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. La declaracion formal de un monumento historico la efectua el Estado a traves del Instituto Nacional de Cultura. INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL.- Los inmuebles que sin haber sido declarados monumentos historicos, poseen valores arquitectonicos o urbanisticos

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