Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

Usos para la ubicacion de las actividades urbanas en el Centro Historico de Lima. Complementaria y supletoriamente y en lo que no se oponga al presente Reglamento se aplican el Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima; el Reglamento Nacional de Construcciones; el Reglamento de Licencias de Construccion, Supervision, Control y Conformidad de Obra para la provincia de MORDAZA, aprobado mediante el Decreto de Alcaldia N° 003, del 14 de enero de 1991. Articulo 64°.- Los organismos y dependencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que intervienen en el otorgamiento de las autorizaciones de construccion, en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA son los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.. Articulo 65°.- La Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, es la definida en el Articulo 21° del Plan Maestro Centro de Lima. DE LOS DOCUMENTOS Articulo 66°.- Los documentos que deben presentarse cuando se solicite la aprobacion de anteproyecto o proyecto, son los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Adicionalmente la Comision Tecnica Especial de Licencias podra solicitar la MORDAZA de: a) Estudio de Impacto Ambiental y Urbanistico elaborado por una institucion calificada y registrada en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuando asi lo MORDAZA establecido la Comision. b) Proyecto de instalaciones especiales, aprobado por el cuerpo General de Bomberos del Peru, en los casos en que, por la magnitud del proyecto, la Comision asi lo determine. Todos los planos que se presentan deben estar firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario. DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 67°.- Para todos los casos de intervencion en el Centro Historico de MORDAZA, sera obligatorio presentar el Anteproyecto Arquitectonico cuya aprobacion es requisito para la MORDAZA del Proyecto definitivo. Articulo 68°.- El propietario o el arquitecto proyectista presentara el anteproyecto en consulta. Este tramite se realizara en un plazo de diez (10) dias habiles, si los documentos estuvieran completos y conformes. Ingresado el expediente, la jefatura de la oficina de edificaciones lo sometera al MORDAZA de pre-calificacion, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Con el informe de pre-calificacion respectivo se pondra el anteproyecto a consideracion de la Comision. La Comision revisara el anteproyecto y emitira el dictamen correspondiente dentro de los siete (07) dias habiles siguientes. Articulo 69°.- El dictamen de la Comision sera en los siguientes terminos: · APROBADO: Si el anteproyecto cumple la normatividad vigente. · APROBADO CON OBSERVACIONES Si el anteproyecto no cumple la normatividad vigente por deficiencias u omisiones factibles de ser subsanadas. · DESAPROBADO: Si el anteproyecto no cumple la normatividad vigente. Articulo 70°.- El propietario o el arquitecto proyectista presentara el proyecto para su aprobacion, requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Este tramite se realizara en un plazo de veinte (20) dias habiles, si los documentos estuvieran completos y conformes. Ingresado el expediente la jefatura de la oficina de edificaciones lo sometera al MORDAZA de pre-calificacion, bajo su responsabilidad en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles. Con el informe de pre-calificacion respectivo se pondra el proyecto a consideracion de la Comision.

La Comision revisara el proyecto y emitira el dictamen correspondiente dentro de los doce (12) dias habiles siguientes. Articulo 71°.- El dictamen de la Comision sera en los siguientes terminos: · APROBADO: Si el proyecto cumple la normatividad vigente. · APROBADO CON OBSERVACIONES: Si el proyecto no cumple la normatividad vigente por deficiencias u omisiones factibles de ser subsanadas. · DESAPROBADO: Si el proyecto no cumple la normatividad vigente. En el caso de proyecto calificado como "APROBADO CON OBSERVACIONES", se notifica al recurrente todas las observaciones de caracter tecnico y administrativo. El interesado tiene un plazo de 60 dias habiles para subsanar las observaciones, sin pago de nuevos derechos. Si no lo hiciera en ese plazo, el proyecto se archivara y debera iniciarse el tramite nuevamente. Articulo 72°.- La Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion del Centro Historico y Cercado de MORDAZA debera evaluar los proyectos, debiendo exigir se cumpla lo normado en el presente reglamento. Es facultad de la Comision la calificacion del proyecto. En ningun caso la Comision podra regularizar obras ejecutadas que no se ajusten a las exigencias minimas normadas. Toda obra, cuya regularizacion no sea posible, MORDAZA lugar a la clausura y cierre de los establecimientos, asi como a la demolicion correspondiente y a las acciones a que hubiere lugar de acuerdo a ley. Articulo 73°.- Con el proyecto APROBADO, la oficina respectiva procedera a extender la liquidacion de pago por concepto de deterioro de pistas y veredas, derechos de licencia y por supervision de obra. Los planos sellados y firmados por el Presidente de la Comision, con el resultado de la calificacion seran entregados al interesado, dentro del plazo de tres (03) dias habiles siguientes a la emision del dictamen aprobatorio. Articulo 74°.- Cuando se requiera efectuar algun cambio en los planos aprobados, el interesado realizara la consulta presentando la respectiva solicitud, acompanando el recibo de pago de revision. En la misma fecha de su MORDAZA, los documentos deben ser entregados a la dependencia encargada y esta someterla a consideracion de la Comision, la que debera pronunciarse en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles. Articulo 75°.- En caso de no cumplirse el plazo establecido en el parrafo anterior, el solicitante entendera que ha sido denegada su solicitud por aplicacion del silencio administrativo negativo, pudiendo interponer el correspondiente recurso impugnativo. Articulo 76°.- Conjuntamente con la licencia de obra definitiva se otorgara la resolucion de numeracion. DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION Articulo 77°.- Procede recurso de reconsideracion y de apelacion de las resoluciones emitidas en los procedimientos de otorgamiento de licencias de obra, los mismos que se sujetaran a los plazos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 78°.- Los Recursos de reconsideracion planteados sobre los aspectos tecnicos, de los procedimientos o dictamenes seran resueltos: · En primera instancia por la Comision Tecnica Especial de Licencias de obra para el Centro Historico y Cercado de Lima. · En MORDAZA instancia por la Comision Tecnica Provincial. Los recursos de apelacion planteados sobre aspectos administrativos de los procedimientos o dictamenes emitidos seran resueltos: · En primera instancia por la Jefatura de la Division de Edificaciones, encargada del tramite administrativo. · En MORDAZA instancia, por la Direccion de Autorizaciones Urbanas.

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