Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 173

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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DE LA SUPERVISION DE LAS OBRAS Articulo 79°.- Las resoluciones que otorgan licencia de obra, asi como las que la deniegan seran transcritas a las dependencias encargadas del control MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA ­ PROLIMA -, a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y a la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana, para la fiscalizacion y control correspondiente. Articulo 80°.- Para los efectos del control, los constructores conservaran obligatoriamente en obra lo siguiente: · MORDAZA de la licencia de obra, que se exhibira en lugar visible. · Un juego de los planos aprobados, firmados y sellados. · El cuaderno de obra; y · El rotulo del profesional responsable de la obra. Articulo 81°.- Si durante la ejecucion de la obra se detectara que no se respeta los planos aprobados o las especificaciones propias de la edificacion, la dependencia encargada del control de edificaciones dispondra la paralizacion de la obra y demolicion de todo aquello que se hubiera construido irregularmente, sin perjuicio de la aplicacion de las multas correspondientes. Si la construccion irregular hubiera danado un inmueble calificado como Monumento Historico y con Valor Monumental, se formulara la correspondiente denuncia ante el Ministerio Publico para los efectos a que hubiere lugar. DE LA FINALIZACION DE OBRA Articulo 82°.- Culminada la obra, el propietario y el constructor solicitaran el Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, dentro de los 15 dias de terminada la obra. Articulo 83°.- Procedera la Finalizacion de Obra cuando se compruebe: · El cumplimiento de los planos presentados y las modificaciones autorizadas. · La subsanacion de las observaciones que se hubiera hecho. · La limpieza de la MORDAZA y el retiro de desmonte. · Los acabados en exteriores. · La reparacion de pistas y veredas. DE LOS DERECHOS Articulo 84°.- Los derechos que deben abonar los interesados por el otorgamiento de licencia de obra, son los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 85º.- La Licencia de Apertura de Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA es el acto administrativo definido en el Articulo 4º de este Reglamento. Articulo 86°.- La Licencia de Apertura de Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA es otorgada por el MORDAZA Metropolitano de Lima. La fiscalizacion y el control de los establecimientos materia de este Reglamento se ejerce por la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor, la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y el Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA (PROLIMA). Articulo 87°.- Para solicitar la Licencia de Apertura de Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, se requiere presentar: a) Certificado de Finalizacion de Obra o Declaratoria de Fabrica del inmueble para uso de local de hospedaje. En este ultimo caso, se debera acompanar planos de adecuacion del inmueble. b) Resolucion de Categorizacion del MITINCI o de la entidad en que el MITINCI delegue por convenio. c) Documento que acredite la propiedad o el titulo en virtud del cual se ejerce posesion legitima del local. La Licencia de Apertura de Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA se otorga con sujecion a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 062 y demas disposiciones municipales vigentes aplicables sobre la materia. Articulo 88°.- En caso de modificar el area de hospedaje el propietario y/o titular de la licencia de apertura debera presentar en un plazo de 15 dias el certificado catastral y el pago respectivo, a fin de modificar la Autorizacion Municipal otorgada. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 89°.- Constituyen infracciones al presente Reglamento, ademas de las previstas en los Reglamentos de Construccion y de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) Ejecutar cualquier MORDAZA de intervencion o edificacion, sin licencia de obra o alterar el proyecto aprobado. b) No contar con el cuaderno de obra en la obra o no tenerlo actualizado. c) Subdividir o fraccionar, bajo cualquier modalidad el establecimiento de hospedaje. d) Dar al inmueble uso distinto del autorizado. e) No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparacion de las secciones comunes, de los servicios higienicos y de los colectores de desperdicios solidos. f) Impedir la realizacion de controles e inspecciones; g) Las demas previstas en la Ordenanza N° 062. J) No realizar la senalizacion del conjunto Articulo 90°.- En el caso previsto por el Articulo 48° del Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 062, sobre intervenciones no autorizadas en un monumento o un ambiente MORDAZA monumental, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, con la opinion de la Comision Tecnica Especial de Licencias del Centro Historico, fijara los plazos y condiciones en que los responsables deben practicar la correspondiente reconstruccion o restauracion, segun sea el caso. Articulo 91°.- Los propietarios que ejecuten obras sin licencia, ademas de la obligacion de paralizacion inmediata de la construccion hasta que obtenga la correspondiente licencia y se cancele la multa, estan sujetos a las siguientes sanciones: a) Multa, en funcion del valor de la obra ejecutada. b) Demolicion de las edificaciones que contravengan las normas sobre zonificacion y tecnicas reglamentarias. c) La demolicion sera efectuada por los propietarios, y en omision o renuncia de estos, por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en cuyo caso los gastos de la misma debera cobrarse a los propietarios. d) Reconstruccion a su condicion original, en caso de monumento o ambiente MORDAZA monumental. Articulo 92° Los conductores de establecimientos que no cuenten con la correspondiente autorizacion de funcionamiento seran sancionados con multa y clausura del establecimiento. En caso de reincidencia, se impondra su clausura definitiva. Articulo 93°.- Es prohibido en los Establecimientos de Hospedaje del Centro Historico de MORDAZA el promover o favorecer el ejercicio de la prostitucion clandestina, asi como la realizacion de actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. De comprobarse, la presencia de personas que se dediquen a estas actividades dentro

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