Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2000 (26/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

MORDAZA, lunes 26 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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por los cuales corresponde asignarles un tratamiento especial de respeto y consideracion en los proyectos de recuperacion del Centro Historico. Articulo 5°.- Todos los establecimientos de hospedaje que se ubiquen en el Centro Historico de MORDAZA, por ser un area de tratamiento especial, y como garantia del servicio a brindar al turista y visitante, deberan estar necesariamente categorizados por la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI o por las personas u organismos, en que por convenio, el MITINCI MORDAZA delegado tal funcion de acuerdo a lo previsto en el Articulo 3° del D.S. Nº 12-94-ITINCI. CAPITULO II FUNCIONES Y FACULTADES. Articulo 6°.- De los Organismos Locales: Compete a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como organo de gobierno local de la Provincia de MORDAZA y el Distrito del Cercado, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles en el area de su jurisdiccion dentro del Centro Historico de MORDAZA, asi como otorgar licencias de apertura de establecimientos. Le corresponde tambien supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de recintos abiertos al publico, incluyendo los establecimientos hoteleros. Asimismo, tiene como funcion fomentar el turismo, regular las instalaciones y servicios destinados a este objeto en la jurisdiccion Metropolitana de MORDAZA Articulo 7º.- De los Organismos Centrales:. De acuerdo con la Ley Nº 26961, Para el Desarrollo de la Actividad Turistica y el Decreto Supremos Nº 12-94ITINCI de 21 de junio de 1994, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), a traves de su Direccion Nacional de Turismo tiene entre sus funciones clasificar y categorizar los establecimientos de hospedaje. TITULO II DE LA UBICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN EL CENTRO HISTORICO DE MORDAZA Articulo 8°.- En el Centro Historico de MORDAZA, podran ubicarse los Establecimientos de Hospedaje: hoteles, apart-hoteles y hostales, en todas las zonas de tratamiento definidas por el Plan Maestro Centro de Lima. Los albergues turisticos solo podran localizarse en las siguientes zonas de tratamiento: ZT1, ZT2, ZT3, ZT4, ZT5, ZT17 con ubicacion preferente en inmuebles considerados Monumentos Historicos o de valor monumental los mismos que podran ser adecuados para tal fin. Articulo 9°.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, podra determinar, con caracter transitorio, mediante Decreto de Alcaldia, zonas de alto riesgo para el turista o visitante, por la alta concentracion de prostitucion y delincuencia en esa area en el Centro Historico de Lima. En dichas zonas no se podra otorgar compatibilidad de uso, licencias de funcionamiento y/o construccion para Establecimientos de Hospedaje, en tanto permanezca la condicion de alto riesgo Una vez eliminada con participacion de los propios vecinos dicha condicion, se dejara sin efecto esta calificacion. TITULO III DISENO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPITULO I NORMAS GENERALES DE DISENO Articulo 10°.- En el Centro Historico de MORDAZA los Establecimientos de Hospedaje deben mantener la unidad inmobiliaria e integrarse al contexto MORDAZA y arquitectonico con sus caracteristicas tipologicas, de acuerdo a su ubicacion, no debiendo desvirtuar el caracter arquitectonico - urbanistico de la zona.

Articulo 11°.- La altura de la edificacion de los Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico, sera la establecida en el Capitulo IV del Titulo III del Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994 en concordancia con lo propuesto por el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998. Articulo 12°.- Los retiros y los coeficientes de edificacion de los Establecimientos de Hospedaje en el Centro Historico de MORDAZA, seran los establecidos en los Capitulos III y V del Titulo III del Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 062 y en el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 201. El area libre minima requerida para la obra nueva de establecimientos de hospedaje, debe ser 35%. En la remodelacion o rehabilitacion de las edificaciones existentes, se mantendran las areas libres del edificio, sin embargo los ductos de ventilacion e iluminacion deberan necesariamente cumplir con las dimensiones minimas establecidas en el presente reglamento. Articulo 13°.- Los Establecimientos de Hospedaje deben tener MORDAZA de estacionamiento para el abastecimiento de las areas de servicio y areas de estacionamiento para los huespedes y visitantes. Los espacios para estacionamiento y las correspondientes areas de acceso y circulacion, tendran las medidas que establece el Reglamento Nacional de Construcciones. Su numero se calculara como sigue:
Hoteles y hostales tipos "A" y "B": Hoteles y hostales tipos "C" y "D": Apart-hoteles (todos los tipos): Albergues: 30% del numero total de dormitorios 25% del numero total de dormitorios 40% del numero total de dormitorios 1 cada 20 camas. (En caso de ubicarse en Monumentos historicos o inmuebles de valor monumental se exonerara de la exigencia de estacionamientos).

El requerimiento de estacionamientos debe ser resuelto dentro del area del mismo inmueble. Cuando por excepcion la dotacion de estacionamientos deba ser cubierta fuera del terreno, en el que se desarrollara la edificacion, esta se efectuara conforme a lo dispuesto por La Ordenanza Nº 202 del 21 de diciembre de 1998, Reglamento para Estacionamiento en la Provincia de MORDAZA y demas normas complementarias. Articulo 14°.- Todas las habitaciones destinadas al alojamiento de huespedes tendran iluminacion y ventilacion por medio de vanos que den directamente a areas libres, patios o via publica. La superficie total de ventanas sera de por lo menos 20% de la superficie del piso de cada habitacion. La superficie de ventilacion debera ser como minimo de 50% del area exigida para iluminacion. La ventana, en caso de ser la unica o la principal, no podra encontrarse a una altura mayor de 1.50 mts. medida entre el nivel de piso acabado y la parte inferior de la ventana, con excepcion de los banos, y habitaciones de servicio. Articulo 15°.- Los patios que sirvan para dar iluminacion y ventilacion a habitaciones destinadas al alojamiento de huespedes tendran una dimension minima en el ancho de un MORDAZA (1/3) de la altura de los muros o paramentos, considerada desde el alfeizar del vano o de la ventana mas baja y en ningun caso seran menores a 2.20 mts. Articulo 16°.- Los ductos que sirvan exclusivamente para la ventilacion de cuartos de bano tendran un area minima de 0.50 m2 y la dimension minima sera de 0.60 mts. Articulo 17°.- No se permitira la ubicacion de tendales en las azoteas de los edificios. Articulo 18°.- El ancho de los pasajes de circulacion no sera menor de 1.20 mts. Articulo 19°.- Los Establecimientos de Hospedaje ubicados en edificios de dos pisos o mas deben disponer de escaleras continuas desde el primer hasta el ultimo piso, cuyo ancho libre medido entre pasamanos sea no menor de 1.20 mts.. En el area de las habitaciones, la distancia por recorrerse desde una habitacion para llegar a la escalera y al ascensor no puede ser mayor de 25 mts. Los tramos de escaleras tendran como MORDAZA 16 pasos, las escaleras en abanico deberan estar tecnicamente disenadas y compensadas. En el caso de escaleras de caracol, se

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