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Pág. 188936 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de junio de 2000 para que OSIPTEL establezca las tarifas máximas fijas aplicables al uso de las nuevas facilidades de Red Inteligen- te correspondientes a las series 0-800 y 0-801, de conformi- dad al procedimiento establecido en sus contratos de conce- sión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modi- ficados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 040-96-PD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspondiente a la Serie 0-800 de cobro revertido automático, considerando los conceptos tarifarios de Instalación de la Serie, Suscripción Mensual y por Tráfico local y de larga distancia nacional; Que asimismo, mediante Resolución Nº 026-97-CD/ OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de Red Inteligente correspon- diente a la Serie 0-801 de pago compartido, considerando los conceptos tarifarios de Instalación de la Serie, Suscripción Mensual y por tráfico local y de larga distancia nacional; Que a fin de que los usuarios cuenten con más alterna- tivas para la contratación de las facilidades de Red Inte- ligente que generen beneficios especialmente a los usua- rios del sector empresarial, y en atención a los requeri- mientos de Telefónica del Perú S.A.A., es necesario esta- blecer las tarifas máximas fijas para las nuevas facilida- des de Red Inteligente correspondientes a las Series 0-800 y 0-801 a que se refieren los considerandos anteriores; En aplicación de las facultades que le otorgan al Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipu- lado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 23 de junio de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas para el uso de las nuevas facilidades de Red Inteligen- te correspondientes a las series 0-800 y 0-801, adicio- nales a las aprobadas por Resoluciones Nº 040-96-PD/ OSIPTEL y Nº 026-97-CD/OSIPTEL, que a continua- ción se indican, en los niveles siguientes: Tarifas Máximas fijas (US$ sin IGV)Facilidad Pago por Suscripción única vez Mensual Estadística de Llamadas 62.23 18.04 Enrutamiento Dependiente del Tiempo 62.23 25.25 Cola de Espera 62.23 19.84 Enrutamiento en caso de ocupado o no contesta 62.23 14.43 Transferencia interna por selección 62.23 20.74 Control de Llamadas 62.23 19.84 Distribución de Llamadas 62.23 17.14 Enrutamiento Alternativo 62.23 18.04 Locuciones Personalizadas 45.10 US$ 1.80 x seg. de locución Los suscriptores de las Series 0-800 y 0-801 que lo soliciten, tienen derecho a utilizar las facilidades de Modificación de Perfil y de Límite de Llamadas, sin estar obligados al pago de cargo alguno por estos conceptos. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. puede fijar libremente las tarifas para el uso de las nuevas facilida- des de las series 0-800 y 0-801, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las tarifas que sean fijadas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, previamente a su aplicación o modifi- cación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a su entrada en vigor, y deberán ser publicadas para conocimien- to de los usuarios, en por lo menos un diario de circulación nacional, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS NUEVAS FACILIDADES DE RED INTELIGENTE PARA LAS SERIES 0-800 DE COBRO REVERTIDO AUTOMATICO Y 0-801 DE PAGO COMPARTIDO Las facilidades de Red Inteligente de las series 80C, son servicios adicionales al servicio telefónico básico que se basan en el concepto de redes inteligentes. Estas series posibilitan la tenencia de un único número de acceso de fácil identificación respecto al tipo de servicio que se desea prestar y a la responsabilidad de pago. La introducción de las series 80C al mercado de teleco- municaciones peruano generó una serie de ventajas para el desarrollo del sector: Las series tienen un gran potencial de crear valor, dado que la prestación de nuevos servicios que los usuarios aprecian, aumenta el bienestar y contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones en el país. Los beneficios de las facilidades de las series 80C se pueden resumir en los siguientes: Dinamizan la economía ya que disminuyen los costos de transacción y de hacer negocios. Representan un paso adelante hacia la sociedad basada en la información. Constituyen fuente de empleo (proveedores de información, empresas de valor adicional, empresas telefónicas y empresas en general). Los usuarios pueden acceder a múltiples servicios especiales de una manera más efectiva. Es el usuario quien tiene la última palabra. El término valor adicional no debe significar sólo «precio adicional» sino la facilidad de obtener confort, oportuni- dad, calidad y variedad. A continuación se describen las características principa- les de las nuevas facilidades de red inteligente, las mismas que serán de aplicación para las series 0-800 de Cobro Revertido Automático y la serie 0-801 de Pago Compartido. Ø Estadística de Llamadas.- Con la facilidad de estadística de llamadas el cliente recibirá por correo electrónico, una vez al mes, un reporte del funciona- miento de su línea 0-800/0-801. Ø Enrutamiento Dependiente del Tiempo.- Permite definir un calendario personalizado por el cliente donde las llamadas se envíen a uno u otro destino según el tipo de día y la hora en que se efectúe la llamada. Las llamadas pueden terminar en líneas del cliente o en una locución de Telefónica indicando que el cliente no acepta llamadas en ese horario. En este último caso las llamadas no son facturadas. Ø Cola de Espera.- Esta facilidad permite al cliente implementar una cola de llamadas en su servicio 0-800 ó 0-801 sin necesidad de contratar líneas adicionales ni hardware específico para cumplir esta función en su centra- lita o PABX, limitando el número de llamadas simultáneas que puede recibir un suscriptor de 0-800 ó 0-801. Ø Transferencia en caso de Ocupado o No Con- testa.- Permite enrutar la llamada a un destino alterna- tivo, en caso de que el destino principal no conteste o se encuentre ocupado. El tiempo de espera antes de saltar la llamada por no contestación se puede personalizar. Ø Locuciones Personalizadas.- Esta facilidad permite introducir locuciones personalizadas del cliente que pueden utilizarse en los siguientes casos: (i)como terminación normal de la llamada; (ii)como mensaje de bienvenida antes de enrutar la llamada al destino final; (iii)como mensaje de espera en la facilidad de Cola de Espera y; (iv)como instruc- ciones en la facilidad de Transferencia Interna por Selección. Ø Transferencia Interna por Selección.- Esta facilidad permite presentar al usuario llamante un menú, y enviar la llamada a determinado destino dependiendo de la opción escogida. El usuario debe marcar la opción elegida mediante un teléfono accionado por botones de tono. Cada nivel de menú puede tener hasta 10 opciones y puede incluir submenús, hasta 3 niveles.