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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184277 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 PEDES; ha dejado de pertenecer a la misma, desde el mes de abril del año pasado, para pasar a pertenecer al plantel Técnico de la empresa IMEPSA CONTRATISTAS GENERA- LES (Reg. Nº 3206) conforme es de verse de la carta con firma legalizada presentada por el referido profesional ante este Consejo Superior, obrante a fojas 66; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99- PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SO- LES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CON- SUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la varia- ción de su plantel técnico, por lo que siendo así en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la INSCRIP- CION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa AVAN- ZADA TECNOLOGIA Y SERVICIOS INGENIEROS CON- SULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el Re- gistro Nacional de Contratistas Reg. 7508. 2.- Dejar sin efecto legal, la Resolución de Gerencia Nº 0469- 99-RNC-CONSUCODE del 10.3.99 y el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 495 del 16.3.99 emitido a nombre de la referida empresa. 3.- Declarar que la empresa AVANZADA TECNOLOGIA Y SERVICIOS INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATIS- TAS GENERALES S.A. tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripción regularizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2428 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Libre Competencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 013-2000-INDECOPI/DIR Lima, 28 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que, por Resolución Nº 023-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 17 de marzo de 1999, se designó al señor Alberto Pascó-Font Quevedo como miembro de la Comisión de Libre Competencia; Que, el señor Alberto Pascó-Font Quevedo ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de febrero del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 24 de febrero del 2000, la renuncia presentada por el señor Alberto Pascó-Font Quevedo al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia, agradecién- dole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2516 Designan miembro de la Comisión de Libre Competencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-2000-INDECOPI/DIR Lima, 29 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miem- bros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de febrero del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de marzo del 2000, al señor Carlos Adrianzén Cabrera en el cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 2517 I N E I Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 074-2000-INEI Lima, 29 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legisla- tivo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar men- sualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumula- da del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero del 2000 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1999 y aprobar la publica- ción del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604;