Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2000 (08/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 184475 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2000 CONSUCODE Declaran infundadas revisiones relativas a otorgamiento de buena pro en concurso público convocado por ETECEN TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 060/2000.TC-S1 Lima, 3 de marzo de 2000 Visto en la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado de 3.3.2000, los Expedientes Nºs. 052/2000.TC - 053/200.TC - 054/2000.TC (Acumulados), refe- rentes a los recursos de revisión interpuestos por las Empresas M & R Representaciones y servicios E.I.R.L., COMALSEN S.R. Ltda. y SINTEL PERU - FALCONI, Asociados, relacionados con sus reclamos sobre Otorgamiento de la Buena Pro C.P. Nº 15-99/1. convocado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -ETECEN- para contratar la prestación de Servicio de Mantenimiento de Líneas de Transmisión y Subes- taciones - Año 2000; CONSIDERANDO: Que, el 27.1.2000, luego de la evaluación de postores y subsanación de observaciones, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a los postores calificados como hábiles en el C.P. Nº 15-99/1. convocado para la prestación de los Servicios citados en la parte expositiva de la presente resolución; Que, el 3.2.2000, el postor M & R REPRESENTA- CIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de las Unidades de Transmisión SIERRA NORTE y LIMA, funda- mentándose en que el Comité Especial ha evaluado por duplicado los Currículum Vitae de las diversas propuestas, referente al personal técnicos de Líneas, que no ha evaluado adecuadamente la experiencia de los postores, que no ha evaluado adecuadamente al personal técnico, que ha recepcionado propuestas incompletas, contraviniendo el Art. 30º de la Ley y los numerales 5.6. y 5.7. de las Bases y las formalidades prescritas en las Bases, la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, el 10.2.2000, la Entidad, por Resolución de Geren- cia General Nº 015.2000.ETECEN, del 9.2.2000 declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa M & R REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L.por considerar que el Comité Ejecutivo ha actuado de acuerdo con las Bases, la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 3.2.2000, el postor COMALSEN S.R. LTDA., interpuso recurso de apelación contra el acto administrati- vo de la Buena Pro de la Unidad de Transmisión SIERRA CENTRO basándose en que la Comisión Especial no ha evaluado adecuadamente el personal técnico de la UT. Sierra Centro, ya que de once (11) técnicos presentados como personal técnico de subestaciones, sólo ha obtenido un puntaje de cuatro (4) puntos (10 es el puntaje máximo), lo que significa que hayan sido discriminados siete (7), hecho improbable ya que dicho personal no está propuesto en otra Empresa, cumple con los límites de edad (21 a 50 años) y es altamente calificado en subestaciones, que no ha evaluado adecuadamente el personal técnico en la UT. Sierra Norte, señalando que en este caso se presentó un hecho insólito al otorgársele treinta (30) puntos en el factor Personal Técnico de Línea (un punto por técnico), cuando sólo ofertó 11 técnicos de Línea y que no se aplicó correctamente el Sistema de Evaluación de Propuestas Técnicas estableci- das en las Bases, con respecto al Personal Técnico de Alta Calificación, hecho que anula su evaluación; es decir, que no se ha cumplido con las formalidades prescritas en las Bases y sustentadas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, el 10.2.2000, por Resolución de Gerencia General Nº 013.2000 de ETECEN del 9.2.2000, la entidad declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa COMALSEN S.R.LTDA., contradiciendo sus fundamen- tos y declarando que según el análisis efectuado de acuerdo al reclamo ha quedado demostrado que la Comisión Espe- cial ha actuado de acuerdo a las Bases, Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 3.2.2000 el postor SINTEL PERU - FALCONI, ASOCIADOS, interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo de otorgamiento de Buena Pro de la UNI- DAD DE TRANSMISION SIERRA CENTRO LIMA, funda- mentándose en que el Comité Especial, no ha calificado de acuerdo a la real experiencia y profesionalismo del perso- nal, de haberlo hecho se les habría adjudicado la Buena Pro de éstas Unidades de Transmisión, por lo que consideran necesario se reevalúen las propuestas y se asignen los puntajes en estricto cumplimiento a los requerimientos estipulados en las Bases y conforme al sistema de evalua- ción de propuestas establecido, por lo que debe declararse la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Unidad de Transmisión Lima y Sierra Centro, debiendo asignársele, luego de la revaluación, el puntaje conforme a su experiencia y que se rectifique el cuadro de evaluación de las propuestas técnicas a fin de verificar con la nueva calificación a qué Empresa debe otorgársele la Buena Pro correspondiente, que respecto a la UT. Lima, se le ha asignado un puntaje menor al máximo por el personal de Línea propuesto, a pesar de haberANEXO 3 DOCUMENT O UNICO DE INFORMA CION DEL MANIFIEST O DUIM DUIM CIA. TRANSPORTISTA : FECHA LLEGADA : FECHA TERMINO DESCARGA :NOMBRE DEL MEDIO DE TRANSPORTE : Nº DE VIAJE : CANT. DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE :MANIFIESTO Nº : ALMACEN : CODIGO CONDICION O TIPO DE MANIFIESTOCODIGO TIPO DE ENVASE O EMBALAJEMARCAS Y CON- TRAMARCAS Nº CONTENEDORCODIGO PUERTO/ AEROPTO. EMBARQUEDOCUMENTO TRANSPORTE MADRENº DETALLE ADUANASCONSIGNATARIO CONTENIDO BULTOS PESO MANIF. RECEP. MANIF. RECEP.RELACION DE BULTOS EN MAL ESTADO BULT. PESORELACION DE BULTOS FALTOS Y/O SOBRANTES A LA DESCARGA FALT. SOB.BULTOS PESO FALT. SOB.OBSERVC. TOTALES FECHA : CIA. TRANSPORTISTA ALMACEN ADUANERO AUTORIZADOACTA DE INVENTARIODOCUMENTO TRANSPORTE HIJA 2709