Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7199

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 184487

Exoneran a menores de edad del pago por derecho de ingreso a las areas Reajustan a S/. 410.00 mensuales la naturales protegidas por el Estado Remuneracion Minima MORDAZA de trabaRESOLUCION JEFATURAL jadores sujetos al regimen laboral de la Nº 062-2000-INRENA actividad privada MORDAZA, 28 de febrero de 2000
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del Articulo 24º de la Constitucion Politica del Peru y en tanto se expida la Ley de Desarrollo Constitucional relativa al establecimiento del mecanismo para la fijacion de las remuneraciones minimas, es necesario reajustar el monto de la remuneracion minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, teniendo en cuenta que el ultimo reajuste se produjo a partir del mes de setiembre de 1997, a traves del Decreto de Urgencia Nº 074-97, es pertinente un MORDAZA incremento dirigido especialmente a los trabajadores con menores ingresos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Reajustase, a partir del 10 de marzo del 2000, a nivel nacional, la Remuneracion Minima MORDAZA de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada a S/. 410.00 mensuales o S/. 13.67 diarios, segun sea el caso. Articulo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social, mediante Resolucion Ministerial dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 2854 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservacion, en su Articulo 38º, dispone que las autorizaciones de ingreso a las Unidades de Conservacion con fines turisticos, recreativos, educativos y culturales, seran expedidas en los Puestos de Control en cada Unidad, previo pago de los derechos correspondientes; Que, por Resolucion Jefatural Nº 053-2000-INRENA, de fecha 18 de febrero del ano 2000, se aprobo los montos que corresponden al derecho de ingreso a las Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas dentro de sus objetivos estrategicos plantea acrecentar la conciencia publica sobre la vinculacion de las ANP y el desarrollo nacional; Que, en ese MORDAZA es conveniente promover actividades de educacion y difusion de los valores de las ANP entre los menores de edad, como un medio eficaz de sensibilizacion de la poblacion para la proteccion del Patrimonio Natural de la Nacion; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, y, a lo establecido en el inciso i) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los pagos por derecho de ingreso a las ANP establecidos mediante Resolucion Jefatural Nº 053-2000-AG, a los menores de catorce (14) anos de edad. La Autoridad del ANP solicitara la acreditacion de la condicion de menor de edad para el ingreso al ambito de las ANP a nivel nacional. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la evaluacion del impacto en la educacion ambiental, de la medida establecida en el articulo precedente, para el cumplimiento de lo indicado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales 2838

DECRETOS DE URGENCIA

AGRICULTURA

Aprueban directivas tecnicas para comercializacion de artesanias confeccionadas con especimenes de invertebrados y despojos de fauna MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 065-2000-INRENA MORDAZA, 1 de marzo de 2000

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