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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7199 Pág. 184487Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Reajustan a S/. 410.00 mensuales la Remuneración Mínima Vital de traba- jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Artículo 24º de la Constitución Política del Perú y en tanto se expida la Ley de Desarrollo Constitucional relativa al establecimiento del mecanismo para la fijación de las remuneraciones mínimas, es necesario reajus- tar el monto de la remuneración mínima vital de los trabajado- res sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, teniendo en cuenta que el último reajuste se produjo a partir del mes de setiembre de 1997, a través del Decreto de Urgencia Nº 074-97, es pertinente un nuevo incremento dirigido especialmente a los trabajadores con menores ingresos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Reajústase, a partir del 10 de marzo del 2000, a nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad priva- da a S/. 410.00 mensuales o S/. 13.67 diarios, según sea el caso. Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promo- ción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2854AGRICULTURA Exoneran a menores de edad del pago por derecho de ingreso a las áreas naturales protegidas por el Estado RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2000-INRENA Lima, 28 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, en su Artículo 38º, dispone que las autorizaciones de ingreso a las Unidades de Conservación con fines turísticos, recreativos, educativos y culturales, serán expedidas en los Puestos de Control en cada Unidad, previo pago de los derechos correspondientes; Que, por Resolución Jefatural Nº 053-2000-INRENA, de fecha 18 de febrero del año 2000, se aprobó los montos que corresponden al derecho de ingreso a las Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas dentro de sus objetivos estratégicos plantea acrecentar la conciencia pública sobre la vinculación de las ANP y el desarrollo nacional; Que, en ese marco es conveniente promover actividades de educación y difusión de los valores de las ANP entre los menores de edad, como un medio eficaz de sensibilización de la población para la protección del Patrimonio Natural de la Nación; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, y, a lo establecido en el inciso i) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los pagos por derecho de ingreso a las ANP establecidos mediante Resolución Jefatu- ral Nº 053-2000-AG, a los menores de catorce (14) años de edad. La Autoridad del ANP solicitará la acreditación de la condición de menor de edad para el ingreso al ámbito de las ANP a nivel nacional. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, la evaluación del impacto en la educación ambiental, de la medida establecida en el artículo precedente, para el cumplimiento de lo indica- do en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales 2838 Aprueban directivas técnicas para co- mercialización de artesanías confeccio- nadas con especímenes de invertebra- dos y despojos de fauna silvestre RESOLUCION JEFATURAL Nº 065-2000-INRENA Lima, 1 de marzo de 2000