Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Direccion General de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, por lo que el Permiso de Operacion solicitado debe ser aprobado mediante Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y sus modificatorias; el Articulo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LADECO S.A., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8 - B-767 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO - MORDAZA - GUAYAQUIL y/o MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LADECO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- Con relacion al Peru, en los casos que LADECO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/ o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LADECO S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LADECO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- LADECO S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Go-

bierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de LADECO S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LADECO S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General, y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion presentada por CIELOS DEL PERU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2768

Cancelan reconocimiento otorgado a centro de instruccion aeronautica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ fue reconocido como tal mediante Resolucion de fecha 16.1.53 expedida por el Ministerio de Aeronautica; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la Direccion General de Transporte Aereo, que cuenta con autonomia tecnica en el cumplimiento de sus funciones, es la unica Autoridad Aeronautica Civil, conforme lo dispone la Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento; Que, en base a estas facultades, la Direccion General de Transporte Aereo realizo una serie de inspecciones al INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ, observandose en la MORDAZA inspeccion de fecha 6 de diciembre de 1999, que existen una serie de deficiencias en cuanto se refiere al aspecto docente, asi como al aspecto administrativo; Que, mediante Oficio Nº 1286-99-MTC/15.16 de fecha 15.12.99, la Direccion General de Transporte Aereo suspendio toda actividad de instruccion aeronautica del INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ, otorgandole un plazo de 45 dias a fin de que presente toda la documentacion que demuestre que cumple con las capacidades exigidas por ley para dictar el curso de mecanico de aviacion; Que, mediante Memorandum Nº 0085-2000-MTC/15.16.06 de fecha 11.2.2000, la Direccion de Personal Aeronautico y Seguridad de Vuelo ha comunicado que el plazo otorgado al INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ, ha vencido sin haber cumplido con demostrar las capacidades legal, tecnica y financiera para el reconocimiento como Centro de Instruccion;

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