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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 184496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el Permiso de Operación solicitado debe ser aprobado mediante Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y sus modificatorias; el Artículo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LADECO S.A., de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12 y la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de carga, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8 - B-767 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO - LIMA - GUAYAQUIL y/o MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LADECO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- Con relación al Perú, en los casos que LADECO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/ o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del servi- cio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LADECO S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LADECO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LADECO S.A., queda obligada con el Go- bierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacio- nales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go-bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformi- dad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de LADECO S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publica- ción del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presen- te Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LADECO S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General, y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición pre- sentada por CIELOS DEL PERU S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2768 Cancelan reconocimiento otorgado a centro de instrucción aeronáutica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2000-MTC/15.16 Lima, 24 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ fue reconocido como tal mediante Resolución de fecha 16.1.53 expedida por el Ministerio de Aeronáutica; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción a través de la Dirección General de Transporte Aéreo, que cuenta con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones, es la única Autoridad Aero- náutica Civil, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento; Que, en base a estas facultades, la Dirección General de Transporte Aéreo realizó una serie de inspecciones al INSTI- TUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ, observándose en la última inspección de fecha 6 de diciembre de 1999, que existen una serie de deficiencias en cuanto se refiere al aspecto docente, así como al aspecto administrativo; Que, mediante Oficio Nº 1286-99-MTC/15.16 de fecha 15.12.99, la Dirección General de Transporte Aéreo suspen- dió toda actividad de instrucción aeronáutica del INSTITU- TO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ, otorgándole un plazo de 45 días a fin de que presente toda la documentación que demuestre que cumple con las capacidades exigidas por ley para dictar el curso de mecánico de aviación; Que, mediante Memorándum Nº 0085-2000-MTC/15.16.06 de fecha 11.2.2000, la Dirección de Personal Aeronáutico y Seguridad de Vuelo ha comunicado que el plazo otorgado al INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ, ha vencido sin haber cumplido con demostrar las capacidades legal, técnica y financiera para el reconocimiento como Centro de Instrucción;