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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 184494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; y, la Directiva (GAB) Nº 02-98, del señor Ministro, de 5 de enero de 1998; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la "Primera Reunión Regional de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)", en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 de febrero al 2 de marzo del 2000, la que estará conformada por los siguientes funciona- rios: - Ingeniero Ricardo Tamaki Hamada, Director de Conser- vación de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), quien la presidirá; - Ingeniero Carlos Salinas Montes, Director de Trans- formación y Comercio Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); y, - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Prieto Hemmingsen, funcionario de la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 2º.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 2792 Designan delegación para participar en la Tercera Reunión de Ministros de Justicia de las Américas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0141-2000-RE Lima, 2 de marzo de 2000 Debiendo realizarse la "Tercera Reunión de Ministros de Justicia de las Américas", en la ciudad de San José, Repúbli- ca de Costa Rica, del 1 al 3 de marzo del 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0522, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de febrero del 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; y, la Resolución Ministerial Nº 0437-RE, de 9 de julio de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la "Tercera Reunión de Ministros de Justicia de las Améri- cas", a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 1 al 3 de marzo del 2000, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: . Doctora Ana Reátegui Napurí, Viceministra de Justicia, quien la presidirá; . Embajadora Beatriz Ramacciotti Regazzolli, Represen- tante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); . Embajador Alberto Varillas Montenegro, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Costa Rica; . Doctor Eduardo del Carpio Ortmann, Coordinador del Proyecto de Resocialización de la Población Penitenciaria; . Doctor Carlos Arias Lazarte, Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; . Doctor Felipe Villavicencio Terreros, Director Acadé- mico de la Academia de la Magistratura;. Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Jorge Arturo Jarama Alván, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Costa Rica; y, . Doctor Julio Núñez Ponce. 2º.- Los gastos que ocasione la participación de la Emba- jadora Beatriz Ramacciotti Regazzolli, serán cubiertos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con cargo a posterior reintegro del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 2771 M T C Renuevan y modifican permiso de em- presa para prestar servicio de trans- porte no regular de taxi aéreo de pasa- jeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-99-MTC/15.16 Lima, 6 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº 893970 mediante el cual la Com- pañía ALAS DEL ORIENTE S.A. solicita la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular de Taxi Aéreo de pasajeros y carga, que le fuera autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 0073-84-TC/AE. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0058-99- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0427-99-MTC/15.16.02, Me- morándum Nº 0294-99-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 224- 99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 238-99-MTC/15.16.05.2 y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdi- rección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en un aeropuerto y/o aeródromo Privado respecto del cual debe celebrar convenio o acuerdo privado con el propietario del mismo a fin de utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación Administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera pertinente precisar que las instalaciones del aeropuerto y/o aeródromo privado podrá ser utilizado previa autorización de su respectivo propietario; Que, en aplicación del Artículo 23º numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto a las autorizaciones y procedimien- tos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;