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Pág. 184488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 030-2000-INRENA-DGANPFS de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas sobre la aprobación de las directivas técnicas para la comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes de inverte- brados y despojos de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, modificado por la Ley Nº 26822, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, el Artículo 48º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la extracción o caza de fauna silvestre se sujetará a las normas técnicas que imparta la Dirección General Forestal y de Fauna, cuyas funciones en la actualidad las ejerce el INRENA; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que los habitantes de una zona geográfica especial- mente los miembros de las comunidades campesinas y nati- vas, pueden beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modali- dades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 055-92-AG establece que el INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de la fauna silvestre y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos; Que, los especímenes de las especies de las Clases Insecta "insectos", Chilopoda "cien pies y escolopendras", Diplopoda "mil pies" y Arácnida "arañas, tarántulas y escorpiones" son invertebrados que disecados son comercializados como arte- sanías a nivel nacional, siendo necesario aprobar las directi- vas técnicas correspondientes; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG establece que la Policía Nacional del Perú brindará el apoyo para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las directivas técnicas para la comercialización de artesanías confeccionadas con especí- menes disecados de invertebrados y despojos de fauna silves- tre provenientes de la caza de subsistencia por un período de un (1) año, las cuales corren adjuntas formando parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales 2839 Ratifican encargaturas de funciones de jefes de diversas áreas naturales protegidas RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2000-INRENA Lima, 1 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 044-2000-INRENA-DGANPFS, de la Direc- ción General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves- tre, sobre acciones de personal;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 019-2000-INRENA de fecha 26 de enero del año 2000, se dieron por concluidas las encargaturas de funciones de algunos Jefes de Areas Natu- rales Protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, conformado por Decreto Supremo Nº 010-90-AG, y se encargaron dichas funciones a los profesionales que los reemplazarían; Que, por razones de servicio precisadas en el Oficio del visto, es necesario dar por concluida la encargatura de funciones entregada al Ing. Amilcar Osorio Marces y confir- mar las otras encargaturas realizadas mediante la Resolu- ción Jefatural anteriormente citada; En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones conferida por Resolución Jefatural Nº 019-2000-INRENA, al ingeniero AMILCAR OSORIO MARCES a quien se le encar- gó las funciones de Jefe del Santuario Nacional de Ampay. Artículo 2º.- Ratificar las encargaturas de funciones realizada mediante Resolución Jefatural Nº 019-2000-INRE- NA en las funciones de Jefes de Areas Naturales Protegidas a los profesionales que se mencionan a continuación: - FREDY ARANDA TAMAYO Parque Nacional de Tingo María - JAVIER MOGOLLON OLIVA Zona Reservada de Laquipampa - CARLOS FERNANDO LOYOLA ROSAS Reserva Nacional Pacaya Samiria - ELOY PEZO GONZALEZ Bosque de Protección Alto Mayo - IRIS ROSARIO ZARATE RODRIGUEZ Parque Nacional de Cutervo Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 2840 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas complementarias al D.U. Nº 009-2000 sobre el nuevo pro- ceso de inscripción para pensionis- tas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya finali- dad es otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendi- dos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Cen- tral cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Reglamento del FONAHPU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-98-EF, estableció la forma de cálcu- lo, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para ser beneficiario de la referida bonificación; Que, por Decreto de Urgencia Nº 009-2000, se ha concedido un plazo extraordinario de ciento veinte (120)