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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

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Pág. 184492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aproba- do por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y sus modificato- rias, los Procedimientos Nºs. 5 y 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 119-99-PE/DNE del 17 de mayo de 1999, ampliando la autorización de incremento de flota y el permi- so de pesca otorgado a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "POSEIDON" de Matrícula Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y de arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm. en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la recu- rrente a la diferencia de volumen de bodega existente entre la embarcación "POSEIDON" de Matrícula Nº PT-1771-CM,de 84.42 m3 de volumen de bodega, y la embarcación "MA- GURO I" de Matrícula Nº PT-3983-CM, de 98.57 m3 de volumen de bodega. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "POSEIDON" al literal G) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcación del literal D) del Anexo I de dicha Resolución, y modificar la incorporación de la referida em- barcación en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE, conforme a lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, otorgado por Resolución Directo- ral Nº 227-99-PE/DNE para la embarcación "MAGURO I" de Matrícula Nº PT-3983-CM. Artículo 5º.- Excluir a la Embarcación pesquera "MA- GURO I" de Matrícula Nº PT-3983-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 2776 MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA EL 2 y EL 6 DE MARZO DE 2000 R.VM. Nº 045-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Italo Marítima S.A. contra la R.D. Nº 157-99-PE/DNPP. R.VM. Nº 047-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Anavena S.A. contra la R.C.S. Nº 498-99-PE/CS. R.VM. Nº 048-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Némesis S.A.C. contra la R.C.S. Nº 531-99-PE/CS. R.VM. Nº 049-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Polar S.A. contra la R.C.S. Nº 529-99-PE/CS. R.VM. Nº 050-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Productos Pesqueros Peruanos S.A. contra la R.C.S. Nº 497-99-PE/CS. R.VM. Nº 051-2000-PE Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Los Molinos S.R.Ltda. contra la R.C.S. Nº 427-99-PE. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS. 2777 PROMUDEH Modifican denominación de módulo piloto de atención integral contra la violencia familiar de la Sede Central del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 74-2000-PROMUDEH Lima, 7 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que es función primordial del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, promo- ver el desarrollo de la mujer a través de la generación de planes, programas y proyectos orientados, en especial, a laprotección de los derechos de aquellas mujeres en extrema pobreza; Que en el marco de la legislación nacional e internacional sobre el tema de la violencia familiar, el PROMUDEH suscribió un Convenio con los Ministerios del Interior, Salud y Justicia así como el Ministerio Público para el funciona- miento en la Sede Central del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano de un Módulo Piloto de Atención contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer", el cual fue autorizado a través de la Resolución Ministerial Nº 216-99-PROMUDEH con el propósito de brindar a su población objetivo los mecanismos necesarios que aseguren en el procedimiento de violencia familiar, un proceso de atención ágil, oportuno y eficaz; Que en el transcurso de este año de labores, han sido inaugurados 3 Módulos Pilotos en los alrededores de la ciudad capital y 12 en ciudades del interior del país, habién- dose ampliado los servicios inicialmente brindados a la prevención, apoyo y rehabilitación de acuerdo a las exigen- cias de la problemática, por lo que a la fecha la denominación Módulo impide percibir la imagen objetivo del mismo y las funciones multidisciplinarias de los operadores encargados de brindar los servicios de apoyo, asesoría, atención y reha-