Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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adeudadas o hasta el vencimiento del plazo para la caducidad, lo que ocurriese primero; Que la informacion presentada por diversos armadores muestra que, en la mayoria de los casos, los pagos parciales por los derechos de pesca de 1999 cubren la totalidad del derecho anual por lo que, en tales casos, no habria obligacion pendiente de pago; Que la no MORDAZA de la declaracion jurada, por si sola, no autoriza la suspension de los derechos de pesca si tales derechos han sido cancelados totalmente; Que es necesario un plazo prudencial para la correcta verificacion de la informacion presentada por los armadores a fin de determinar si adeudan total o parcialmente los derechos de pesca; Que, en tal virtud, es necesario dejar sin efecto por esta unica vez la suspension de los derechos de pesca hasta el vencimiento del plazo fijado para la declaracion de caducidad por falta de pago total o parcial de los derechos de pesca de 1999; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

Que, del analisis y evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, no desvirtua los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida, en virtud a que al conceder el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sin que la embarcacion MORDAZA formado parte del esfuerzo pesquero ejercido sobre el mismo, se contravendria los principios pesqueros de preservacion y uso sostenido de dicho recurso, MORDAZA cuando este ha sido declarado como plenamente explotado; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA SAM CHU contra la Resolucion Directoral Nº 148-99-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Dejar sin efecto el tercer parrafo del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 076-2000-PE del 3 de marzo del 2000. Articulo 2º.- Transcribir esta Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 2853

MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 2775

Modifican resolucion que autorizo incremento de flota y otorgo permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2000-PE/DNE MORDAZA, 7 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00186003 con escritos del 13 de octubre de 1999, 3 y 25 de febrero del 2000 presentados por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 119-99-PE/DNE del 17 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "POSEIDON" de Matricula Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 227-99-PE/DNE del 28 de setiembre de 1999, se otorgo a la recurrente permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MAGURO I" de Matricula Nº PT-3983-CM, de 98.57 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de arrastre de 110 mm. de longitud minima de abertura de malla en el copo, para la extraccion del recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcacion pesquera "MAGURO I", para ser ejecutada en la embarcacion pesquera "POSEIDON" para la cual se solicita la correspondiente ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en adicion al que cuenta para los recursos jurel y caballa, renunciando a la diferencia de volumen de bodega existente entre las citadas embarcaciones; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 342-99-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE;

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a ampliacion de permiso de pesca solicitada por armador
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-2000-PE MORDAZA, 7 de marzo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 04064002 de fecha 3 de agosto de 1999, a traves del cual el armador MORDAZA MORDAZA SAM CHU interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 148-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros a los armadores MORDAZA MORDAZA SAM CHU y MORDAZA MORDAZA MORDAZA YTURRE para operar la embarcacion pesquera denominada "PEGUISA II", de Matricula Nº CO-12907-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y como sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 148-99-PE/DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca contenido en la Resolucion Ministerial Nº 586-97-PE presentada por MORDAZA MORDAZA SAM CHU, en razon que el recurrente no acredita que la embarcacion pesquera denominada "PEGUISA II", MORDAZA realizado actividad extractiva en forma significativa sobre el recurso hidrobiologico anchoveta, asimismo que MORDAZA formado parte del esfuerzo pesquero ejercido sobre dicho recurso con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero; Que a traves del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 14899-PE/DNE, fundamentando que no se habria realizado una adecuada apreciacion de los documentos presentados con la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, toda vez que ha cumplido con acreditar la extraccion del recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750;

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