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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 adeudadas o hasta el vencimiento del plazo para la caduci- dad, lo que ocurriese primero; Que la información presentada por diversos armadores muestra que, en la mayoría de los casos, los pagos parciales por los derechos de pesca de 1999 cubren la totalidad del derecho anual por lo que, en tales casos, no habría obligación pendiente de pago; Que la no presentación de la declaración jurada, por sí sola, no autoriza la suspensión de los derechos de pesca si tales derechos han sido cancelados totalmente; Que es necesario un plazo prudencial para la correcta verificación de la información presentada por los armadores a fin de determinar si adeudan total o parcialmente los derechos de pesca; Que, en tal virtud, es necesario dejar sin efecto por esta única vez la suspensión de los derechos de pesca hasta el vencimiento del plazo fijado para la declaración de caducidad por falta de pago total o parcial de los derechos de pesca de 1999; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el tercer párrafo del Artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 076-2000-PE del 3 de marzo del 2000. Artículo 2º.- Transcribir esta Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 2853 Declaran infundada apelación contra resolución referida a ampliación de per- miso de pesca solicitada por armador RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-2000-PE Lima, 7 de marzo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 04064002 de fecha 3 de agosto de 1999, a través del cual el armador SEGUNDO ANTONIO SAM CHU interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 148-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros a los armadores SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCIO SOLEDAD GONZALES YTURRE para operar la embarca- ción pesquera denominada "PEGUISA II", de Matrícula Nº CO-12907-CM, en la extracción de los recursos hidrobio- lógicos sardina, jurel y caballa, destinados al consumo huma- no directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y como sistema de preservación a bordo cajas con hielo; Que mediante Resolución Directoral Nº 148-99-PE/DNE de fecha 5 de julio de 1999, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca contenido en la Resolución Ministerial Nº 586-97-PE presentada por SE- GUNDO ANTONIO SAM CHU, en razón que el recurrente no acredita que la embarcación pesquera denominada "PE- GUISA II", haya realizado actividad extractiva en forma significativa sobre el recurso hidrobiológico anchoveta, asi- mismo que haya formado parte del esfuerzo pesquero ejerci- do sobre dicho recurso con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 148- 99-PE/DNE, fundamentando que no se habría realizado una adecuada apreciación de los documentos presentados con la solicitud de ampliación de permiso de pesca, toda vez que ha cumplido con acreditar la extracción del recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750;Que, del análisis y evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, no desvirtúa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolu- ción recurrida, en virtud a que al conceder el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sin que la embarcación haya formado parte del esfuerzo pesquero ejercido sobre el mismo, se contravendría los prin- cipios pesqueros de preservación y uso sostenido de dicho recurso, máxime cuando éste ha sido declarado como plena- mente explotado; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por el armador SEGUNDO ANTONIO SAM CHU contra la Resolución Directoral Nº 148-99-PE/ DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 2775 Modifican resolución que autorizó incremento de flota y otorgó permiso de pesca a empresa para operar em- barcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2000-PE/DNE Lima, 7 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00186003 con escritos del 13 de octubre de 1999, 3 y 25 de febrero del 2000 presentados por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONI- CA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 119-99-PE/DNE del 17 de mayo de 1999, se otorgó a la recurrente autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "POSEIDON" de Matrícu- la Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipa- da con red de arrastre de media agua de 76 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 227-99-PE/DNE del 28 de setiembre de 1999, se otorgó a la recurrente permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MAGURO I" de Matrícula Nº PT-3983-CM, de 98.57 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de arrastre de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcación pesquera "MAGURO I", para ser ejecutada en la embarca- ción pesquera "POSEIDON" para la cual se solicita la correspondiente ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en adición al que cuenta para los recursos jurel y caballa, renunciando a la diferencia de volumen de bodega existente entre las citadas embarcaciones; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 342-99-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;