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Pág. 184495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía ALAS DEL ORIEN- TE S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Taxi Aéreo de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) años, en períodos sucesivos que se computarán a partir del venci- miento de la Resolución Ministerial Nº 0073-84-TC/AE; por tanto, el Permiso de Operación que se renueva vencerá el 29.8.2004. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se suje- tará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Cessna U206F ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamento: San Martín - Tarapoto, Juanjuí, Tocache, Uchiza, Moyobamba, Sapo- soa, San José de Sisa. - Departamento: Ucayali - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Sepahua. - Departamento: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Iñapari, Iberia, Santa Rosa (Privado) - Departamento: Loreto - Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Marañón, Río Huallaga, Río Tigre, Río Corrientes, Río Pastaza, Río Ucayali. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos SUBBASE DE OPERACIONES - Pucallpa (Laguna de Yarinacocha) Artículo 3º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 4º.- La Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A., podrá hacer uso de las instalaciones del aeropuerto y/o aeródromo privado consignado en la presente Resolución previa autorización de su propietario. Artículo 5º.- La aeronave autorizada a la Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A., debe estar provista de su corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 6º.- La aeronave de la Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A., está autorizada para operar en los aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 7º.- La Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A. está obligada a establecer un sistema de radio comunicación entre los puntos a operar, a fin de mante- ner permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave.Artículo 8º .- La Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 9º .- La Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad. Artículo 10º.- La Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- La Compañía ALAS DEL ORIENTE S.A. deberá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la Compa- ñía ALAS DEL ORIENTE S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determina- rá la automática revocación del presente permiso de opera- ción. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2824 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-MTC/15.16 Lima, 18 de febrero del 2000 Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos de los Memorándum Nº 0503-99- MTC/15.16.02 y 0586-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Di- rección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 032-2000-MTC/ 15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáu- tico; y Memorándum Nº 319-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Chile ha designado a LADECO S.A., para realizar servicios de trans- porte aéreo regular internacional de carga; Que, la Compañía CIELOS DEL PERU S.A., presentó oposición a la solicitud de LADECO S.A., la misma que debe ser declarada improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley de Aeronáutica Civil, modificado por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 670; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,