Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania ALAS DEL ORIENTE S.A., la Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de Taxi Aereo de Pasajeros y Carga, por el plazo de cinco (5) anos, en periodos sucesivos que se computaran a partir del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 0073-84-TC/AE; por tanto, el Permiso de Operacion que se renueva vencera el 29.8.2004. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros y Carga AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Cessna U206F ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS - Departamento: San MORDAZA - Tarapoto, Juanjui, Tocache, Uchiza, Moyobamba, Saposoa, San MORDAZA de Sisa. - Departamento: Ucayali - Pucallpa MORDAZA, Atalaya, Sepahua. - Departamento: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA - Inapari, Iberia, MORDAZA MORDAZA (Privado) - Departamento: MORDAZA - Rio Amazonas, Rio Napo, Rio Putumayo, Rio Maranon, Rio Huallaga, Rio Tigre, Rio Corrientes, Rio Pastaza, Rio Ucayali. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos SUBBASE DE OPERACIONES - Pucallpa (Laguna de Yarinacocha) Articulo 3º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 4º.- La Compania ALAS DEL ORIENTE S.A., podra hacer uso de las instalaciones del aeropuerto y/o aerodromo privado consignado en la presente Resolucion previa autorizacion de su propietario. Articulo 5º.- La aeronave autorizada a la Compania ALAS DEL ORIENTE S.A., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 6º.- La aeronave de la Compania ALAS DEL ORIENTE S.A., esta autorizada para operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 7º.- La Compania ALAS DEL ORIENTE S.A. esta obligada a establecer un sistema de radio comunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realiza su aeronave.

Articulo 8º.- La Compania ALAS DEL ORIENTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 9º.- La Compania ALAS DEL ORIENTE S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 10º.- La Compania ALAS DEL ORIENTE S.A., debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- La Compania ALAS DEL ORIENTE S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la Compania ALAS DEL ORIENTE S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente permiso de operacion. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2824

Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 18 de febrero del 2000 Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de los Memorandum Nº 0503-99MTC/15.16.02 y 0586-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 032-2000-MTC/ 15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; y Memorandum Nº 319-99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LADECO S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; Que, la Compania CIELOS DEL PERU S.A., presento oposicion a la solicitud de LADECO S.A., la misma que debe ser declarada improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Articulo 85º de la Ley de Aeronautica Civil, modificado por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 670; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado,

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