TEXTO PAGINA: 11
Pág. 184497 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 De conformidad con la Ley Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Ley Nº 26917, Ley Nº 25862 y el Anexo B, Numeral 6 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- CANCELAR el reconocimiento otorgado al Centro de Instrucción INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMO- TRIZ por las consideraciones anteriormente expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2790 Derogan la RAP 127 - Obtención del Certificado y Operaciones: Helicópte- ros operados por Transportadores Aéreos Regulares RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, se aprobó la RAP 127 - Obtención del Certificado y Operaciones: Helicópteros operados por Transportadores Aéreos Regulares, que regula los procedimientos correspon- dientes a fin de obtener un Permiso de Operación; asimismo, prescribe las regulaciones correspondientes a todo transpor- tador aéreo que opera servicios de Transporte Aéreo Nacio- nal Regular según la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y normas complementarias establecidas en las RAPs; Que, la RAP Nº 135 - Operadores Aéreos de Transporte Aéreo No Regular, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12 del 18.11.96 recoge las disposiciones previstas por la citada RAP 127, aprobada por Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/15.16 del 16.7.97; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, los aspectos de orden técnico y operativo que norman el desarrollo de las actividades aéreas y todas las demás vinculadas, se regulan por los Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y por las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú; Que, en la actualidad existen dos normas de carácter operativo y técnico que regulan el mismo tema, normas que fueron incorporadas a nuestra legislación nacional de mane- ra progresiva; Que, la regulación vigente sobre este tema, al estar contenida en RAPs distintas ha creado una situación de duplicidad norma- tiva, lo que genera confusión y contradicción entre los usuarios, presentándose situaciones frente a las cuales existen dos normas aplicables que regulan la misma; Que, siendo necesario perfeccionar la normatividad vigente manteniendo criterios uniformes y una regulación coherente de fácil aplicación, regida fundamentalmente por principios de orden operativo y técnico, se hace necesario dejar sin efecto la RAP 127 - Obtención del Certificado y Operaciones: Helicópteros operados por Transportadores Aéreos Regulares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, el Decreto Supremo Nº 054-88- TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Derogar la RAP 127 - Obtención del Certificado y Operaciones: Helicópteros operados por Trans- portadores Aéreos Regulares. Regístrese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2791 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-MTC Por Oficio Nº 062-2000-SCM-PR, se solicita la publicación de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 029-2000-MTC, publicada en nuestra edición del día 7 de marzo de 2000, en la página 184433. DICE: Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional a que se contrae la presente Resolución en dicho cargo, quien lo ha venido desempeñando en la condición de encargada; y, DEBE DECIR: Que, se ha visto por conveniente designar al profesional a que se contrae la presente Resolución en dicho cargo, quien lo ha venido desempeñando en la condición de encargado; y, 2857 J N E Disponen reincorporar en su cargo al alcalde del Concejo Provincial de Azángaro RESOLUCION Nº 324-2000-JNE Lima, 7 de marzo de 2000 Vista, la solicitud recibida con fecha 7 de enero del año en curso, de don Teófilo Mayta Quispe, quien pide se deje sin efecto la Resolución Nº 084-99-JNE de fecha 28 de enero de 1999 que declaró su suspensión en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Azángaro y se disponga su reincorporación en dicho cargo, mani- fiesta al respecto que el mandato de detención que fuera dictado en su contra en el proceso penal Nº 58.L-12 ha sido revocado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 084-99-JNE de fecha 28 de enero de 1999, se declaró que don Teófilo Mayta Quispe, se encontraba suspendido en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Azángaro, de conformidad con el inciso c) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, al haber quedado consentido el mandato de detención dictado contra dicho ciudadano en el proceso penal Nº 58.L-12, abierto el 28 de diciembre de 1993 por el Juzgado Mixto de Azángaro; procediendo este colegiado a llamar al primer regidor, don Jesús Choquehuanca Calcina, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de dicho concejo, y para completar el número de regidores, convocó provisionalmente a la candidata no proclamada Santa Melania Santiago de Venegas; Que, según la copia certificada que se tiene a la vista, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno ha expedido la Resolución Nº 07-99-SPI/P de fecha 7 de diciembre de 1999, en la que revoca el mandato de detención que fuera dictado contra Teófilo Mayta Quispe en el antes citado proceso penal; Que, la suspensión de los alcaldes y regidores es una medida temporal que cesa en tanto se desvanezca el motivo que la originó, por lo que en este caso, habiendo revocado la autoridad judicial el mandato de detención que originó la Resolución Nº 084-99-JNE, corresponde levantar dicha me- dida al alcalde solicitante, toda vez que su actual situación no constituye causal de suspensión en el cargo municipal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Nº 084-99-JNE de fecha 28 de enero de 1999; y en consecuencia, reincorporar a don Teófilo Mayta Quispe en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Azángaro, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha las credenciales de alcalde y regidor provisionales del Con- cejo Provincial de Azángaro, otorgadas a don Jesús Choque- huanca Calcina y doña Santa Melania Santiago de Venegas, respectivamente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General