Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Ley Nº 26917, Ley Nº 25862 y el Anexo B, Numeral 6 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CANCELAR el reconocimiento otorgado al Centro de Instruccion INSTITUTO AEROTECNICO AUTOMOTRIZ por las consideraciones anteriormente expuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2790

MTC, publicada en nuestra edicion del dia 7 de marzo de 2000, en la pagina 184433. DICE: Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional a que se contrae la presente Resolucion en dicho cargo, quien lo ha venido desempenando en la condicion de encargada; y, DEBE DECIR: Que, se ha visto por conveniente designar al profesional a que se contrae la presente Resolucion en dicho cargo, quien lo ha venido desempenando en la condicion de encargado; y, 2857

Derogan la RAP 127 - Obtencion del JNE Certificado y Operaciones: Helicopteros operados por Transportadores Disponen reincorporar en su cargo Aereos Regulares al MORDAZA del Concejo Provincial de RESOLUCION DIRECTORAL Azangaro
Nº 052-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, se aprobo la RAP 127 - Obtencion del Certificado y Operaciones: Helicopteros operados por Transportadores Aereos Regulares, que regula los procedimientos correspondientes a fin de obtener un Permiso de Operacion; asimismo, prescribe las regulaciones correspondientes a todo transportador aereo que opera servicios de Transporte Aereo Nacional Regular segun la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y normas complementarias establecidas en las RAPs; Que, la RAP Nº 135 - Operadores Aereos de Transporte Aereo No Regular, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 0126-96-MTC/15.12 del 18.11.96 recoge las disposiciones previstas por la citada RAP 127, aprobada por Resolucion Directoral Nº 077-97-MTC/15.16 del 16.7.97; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, los aspectos de orden tecnico y operativo que MORDAZA el desarrollo de las actividades aereas y todas las demas vinculadas, se regulan por los Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y por las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, en la actualidad existen dos normas de caracter operativo y tecnico que regulan el mismo tema, normas que fueron incorporadas a nuestra legislacion nacional de manera progresiva; Que, la regulacion vigente sobre este tema, al estar contenida en RAPs distintas ha creado una situacion de duplicidad normativa, lo que genera confusion y contradiccion entre los usuarios, presentandose situaciones frente a las cuales existen dos normas aplicables que regulan la misma; Que, siendo necesario perfeccionar la normatividad vigente manteniendo criterios uniformes y una regulacion coherente de facil aplicacion, regida fundamentalmente por principios de orden operativo y tecnico, se hace necesario dejar sin efecto la RAP 127 - Obtencion del Certificado y Operaciones: Helicopteros operados por Transportadores Aereos Regulares; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, el Decreto Supremo Nº 054-88TC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Derogar la RAP 127 - Obtencion del Certificado y Operaciones: Helicopteros operados por Transportadores Aereos Regulares. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2791 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-MTC Por Oficio Nº 062-2000-SCM-PR, se solicita la publicacion de Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 029-2000RESOLUCION Nº 324-2000-JNE MORDAZA, 7 de marzo de 2000 Vista, la solicitud recibida con fecha 7 de enero del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide se deje sin efecto la Resolucion Nº 084-99-JNE de fecha 28 de enero de 1999 que declaro su suspension en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Azangaro y se disponga su reincorporacion en dicho cargo, manifiesta al respecto que el mandato de detencion que fuera dictado en su contra en el MORDAZA penal Nº 58.L-12 ha sido revocado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 084-99-JNE de fecha 28 de enero de 1999, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Azangaro, de conformidad con el inciso c) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, al haber quedado consentido el mandato de detencion dictado contra dicho ciudadano en el MORDAZA penal Nº 58.L-12, abierto el 28 de diciembre de 1993 por el Juzgado Mixto de Azangaro; procediendo este colegiado a llamar al primer regidor, don MORDAZA MORDAZA Calcina, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de dicho concejo, y para completar el numero de regidores, convoco provisionalmente a la candidata no proclamada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Venegas; Que, segun la MORDAZA certificada que se tiene a la vista, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha expedido la Resolucion Nº 07-99-SPI/P de fecha 7 de diciembre de 1999, en la que revoca el mandato de detencion que fuera dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA citado MORDAZA penal; Que, la suspension de los alcaldes y regidores es una medida temporal que cesa en tanto se desvanezca el motivo que la origino, por lo que en este caso, habiendo revocado la autoridad judicial el mandato de detencion que origino la Resolucion Nº 084-99-JNE, corresponde levantar dicha medida al MORDAZA solicitante, toda vez que su actual situacion no constituye causal de suspension en el cargo municipal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolucion Nº 084-99-JNE de fecha 28 de enero de 1999; y en consecuencia, reincorporar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Azangaro, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la fecha las credenciales de MORDAZA y regidor provisionales del Concejo Provincial de Azangaro, otorgadas a don MORDAZA MORDAZA Calcina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respectivamente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General

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