Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2000 (09/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 9 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 184489

dias para efectuar un MORDAZA MORDAZA de inscripcion para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las normas mencionadas en los considerandos precedentes; Que, es necesario aprobar medidas complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-98 y en el inciso 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) debera, en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, establecer y publicar el cronograma de inscripcion de los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU. Articulo 2º.- La ONP debera proceder a la emision de tarjetas FONAHPU a favor de los pensionistas que se inscriban validamente al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, las cuales tendran vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2005. Asimismo, las tarjetas FONAHPU emitidas al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 034-98 con vencimiento al 31 de marzo del 2001 seran renovadas automaticamente por la ONP hasta el 31 de diciembre del 2005. Articulo 3º.- Las bonificaciones a favor de los pensionistas beneficiarios de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 034-98 y 009-2000, seran pagadas en los meses de marzo y octubre de cada ano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 2855

EDUCACION
Aprueban relacion de instituciones educativas privadas que participaran en implementacion del Plan Piloto del Bachillerato el ano 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2000-ED MORDAZA, 6 de marzo de 2000

Que, la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, especificamente el Articulo 99º, faculta al Ministerio de Educacion a promover la aplicacion experimental de las innovaciones tecnicopedagogicas y de MORDAZA material cuya generalizacion puede ser autorizada despues de una adecuada experimentacion; Que, como parte del MORDAZA de mejoramiento de la calidad de la educacion y de modernizacion del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educacion, se aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 289-98-ED, la realizacion del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato en instituciones educativas publicas y privadas, para contribuir al logro de una mejor articulacion entre los niveles educativos y facilitar a los egresados del sistema educativo su insercion como ciudadanos en la sociedad, asi como de la educacion superior, de la produccion y de la empresa; Que, para la realizacion del Plan Piloto en mencion, se constituyo mediante Resolucion Ministerial Nº 290-98-ED, una comision encargada de la direccion, coordinacion, supervision, evaluacion y seleccion de los centros educativos que participen en el Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, con las facultades de establecer los procedimientos y requisitos minimos para la incorporacion de otras instituciones educativas publicas y privadas; asi como de las demas acciones necesarias para la realizacion del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato; Que, por Resolucion Ministerial Nº 152-99-ED, modificada por Resolucion Ministerial Nº 274-99-ED, se aprobo la relacion de Centros Piloto que han participado en 1999; Que, habiendose resuelto los convenios firmados con algunos Centros Piloto Privados por no haber cumplido con la Implementacion del Plan Piloto de Bachillerato y en otros casos despues de las evaluaciones y seguimientos realizados, se considero necesario excluir del Plan Piloto a algunos Centros Piloto Privados; Que, en tal sentido, la Comision del Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato, ha efectuado la convocatoria para que las Instituciones Privadas que reunan los requisitos establecidos por la Comision participen en la Implementacion del Plan Piloto del Bachillerato y despues de haber realizado el MORDAZA de seleccion se ha firmado Convenios con 24 Instituciones Privadas autorizandolas a participar en la Implementacion del Plan Piloto del Bachillerato, por lo que es necesario aprobar la nueva relacion de instituciones educativas privadas que participaran en calidad de Centros Piloto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto de Urgencia Nº 007-99, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED y las Resoluciones Ministeriales Nº 289-98-ED, Nº 290-98-ED, Nº 291-98-ED, Nº 152-99-ED, Nº 274-99-ED, Nº 297-99-ED, Nº 772-99-ED y Nº 064-2000-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la nueva relacion de instituciones educativas privadas que participaran en la Implementacion del Plan Piloto del Bachillerato el ano 2000, en calidad de Centros Piloto, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

COLOCAR

MORDAZA DE ACTUALIZACION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.