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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2000 (09/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 184489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, específica- mente el Artículo 99º, faculta al Ministerio de Educación a promover la aplicación experimental de las innovaciones técnico- pedagógicas y de nuevo material cuya generalización puede ser autorizada después de una adecuada experimentación; Que, como parte del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y de modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 289-98-ED, la realiza- ción del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato en instituciones educativas públicas y privadas, para contribuir al logro de una mejor articulación entre los niveles educati- vos y facilitar a los egresados del sistema educativo su inserción como ciudadanos en la sociedad, así como de la educación superior, de la producción y de la empresa; Que, para la realización del Plan Piloto en mención, se constituyó mediante Resolución Ministerial Nº 290-98-ED, una comisión encargada de la dirección, coordinación, super- visión, evaluación y selección de los centros educativos que participen en el Plan Piloto de Implementación del Bachille- rato, con las facultades de establecer los procedimientos y requisitos mínimos para la incorporación de otras institucio- nes educativas públicas y privadas; así como de las demás acciones necesarias para la realización del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato; Que, por Resolución Ministerial Nº 152-99-ED, modifica- da por Resolución Ministerial Nº 274-99-ED, se aprobó la relación de Centros Piloto que han participado en 1999; Que, habiéndose resuelto los convenios firmados con algunos Centros Piloto Privados por no haber cumplido con la Implementación del Plan Piloto de Bachillerato y en otros casos después de las evaluaciones y seguimientos realizados, se consideró necesario excluir del Plan Piloto a algunos Centros Piloto Privados; Que, en tal sentido, la Comisión del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato, ha efectuado la convocato- ria para que las Instituciones Privadas que reúnan los requisitos establecidos por la Comisión participen en la Implementación del Plan Piloto del Bachillerato y después de haber realizado el proceso de selección se ha firmado Convenios con 24 Instituciones Privadas autorizándolas a participar en la Implementación del Plan Piloto del Bachille- rato, por lo que es necesario aprobar la nueva relación de instituciones educativas privadas que participarán en cali- dad de Centros Piloto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; el Decreto de Urgencia Nº 007-99, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED y las Resoluciones Ministeriales Nº 289-98-ED, Nº 290-98-ED, Nº 291-98-ED, Nº 152-99-ED, Nº 274-99-ED, Nº 297-99-ED, Nº 772-99-ED y Nº 064-2000-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- APROBAR la nueva relación de insti- tuciones educativas privadas que participarán en la Imple- mentación del Plan Piloto del Bachillerato el año 2000, en calidad de Centros Piloto, la misma que forma parte inte- grante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educacióndías para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, siempre que se cumplan los requisitos esta- blecidos en las normas mencionadas en los considerandos precedentes; Que, es necesario aprobar medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 7º del Decreto de Urgencia Nº 034-98 y en el inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, la Oficina de Normalización Previsio- nal (ONP) deberá, en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, esta- blecer y publicar el cronograma de inscripción de los pensio- nistas que no se encuentren inscritos en el Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU. Artículo 2º.- La ONP deberá proceder a la emisión de tarjetas FONAHPU a favor de los pensionistas que se inscri- ban válidamente al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, las cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005. Asimismo, las tarjetas FONAHPU emitidas al amparo del Decreto de Urgencia Nº 034-98 con vencimiento al 31 de marzo del 2001 serán renovadas automáticamente por la ONP hasta el 31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- Las bonificaciones a favor de los pensio- nistas beneficiarios de lo dispuesto en los Decretos de Urgen- cia Nºs. 034-98 y 009-2000, serán pagadas en los meses de marzo y octubre de cada año. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 2855 EDUCACION Aprueban relación de instituciones educativas privadas que participarán en implementación del Plan Piloto del Bachillerato el año 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2000-ED Lima, 6 de marzo de 2000 COLOCAR SEMINARIO DE ACTUALIZACION