Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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67-DU Realizar pintas, graffitis y otros sobre monumentos, inmuebles publicos y privados VEHICULOS MENORES - Persona Juridica Utilizar Certificado de Operacion que no le corresponda Sustituir unidades vehiculares sin autorizacion Incumplir las obligaciones senaladas en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ordenanza Nº 18-99-MDSMP No mantener vigente la Poliza y cobertura de Seguros No contar con la cabina de proteccion para los pasajeros Incorporar unidades sin autorizacion municipal Tomar posesion de paraderos no autorizados No controlar la utilizacion correcta de la identificacion y de la placa de identificacion Por invadir paraderos y zonas de trabajo que estan autorizados a otras personas juridicas VEHICULOS MENORES - Conductores 77-DU 78-DU 79-DU 80-DU 81-DU 82-DU 83-DU 84-DU 85-DU 86-DU 87-DU 88-DU 89-DU Utilizar la Credencial de otro conductor No portar su Credencial de Conductor Prestar servicio sin placa de rodaje Llevar pasajeros en un numero mayor al autorizado Incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero Utilizar vias de acceso restringido, carreteras, aceras, etc. Detenerse en lugares prohibidos Abandonar el vehiculo estando en servicio o con pasajeros Prestar servicio sin llevar el Certificado de Operacion Estacionar el vehiculo en lugares no autorizados en la Resolucion de Circulacion Adelantar vehiculos entablando competencia de velocidad Prestar servicio estando el vehiculo en mal estado Por invadir paraderos y zonas de trabajo que estan autorizados a otras personas juridicas

NORMAS LEGALES
0.25

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

68-DU 69-DU 70-DU 71-DU 72-DU 73-DU 74-DU 75-DU 76-DU

0.04 0.04 0.04 0.04 0.03 0.04 0.04 0.02 0.08

Internamiento de la Unidad vehicular

0.04 0.03 0.03 0.04 0.04 0.04 0.03 0.03 0.04 0.03 0.03 0.02 0.08

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Establecen tasa de parqueo vehicular en zonas comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 007-2000/MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 11 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas Juridicas de Derecho Publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo consagra el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades; Que permanentemente se observa que personas Naturales o Juridicas, ocupan en forma indiscriminada la via publica con fines de lucro en forma estacionaria con vehiculos motorizados, en algunos casos impidiendo y estorbando el libre MORDAZA vehicular y peatonal; Que es funcion especifica de la Municipalidad: procurar conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio Publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos con excepcion de los que corresponden al Estado conforme a la Ley; y regulan el Transporte colectivo, circulacion y transito; Que es proposito del actual gobierno municipal del distrito de San MORDAZA de Porres, devolver la seguridad, higiene, ornato y limpieza a aquellos sectores de la MORDAZA afectados por el uso indiscriminado de la via publica para el comercio informal, especificamente de vehiculos motorizados, segun el caso; Que a tenor de lo previsto en el Art. 62º de la Ley Organica de Municipalidades se deben adoptar las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales, que en estos momentos se ven afectados por modalidades del comercio informal que colisionan con los derechos del ciudadano al invadir las zonas del libre MORDAZA y/o desplazamiento peatonal, por lo que es necesario controlar, reglamentar y regular tales actividades conforme lo permite la normatividad a los gobiernos locales; Que es facultad de la Municipalidad aplicar Tasas por establecimiento de vehiculos conforme al inciso d) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal en MORDAZA con la MORDAZA II inciso c) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y con la opinion favorable de la Oficina de

Asesoria Juridica, Direccion de Administracion Tributaria, Direccion de Desarrollo MORDAZA, y con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la Tasa de parqueo vehicular en aquellas zonas que MORDAZA declaradas "zonas comerciales" especificamente en los lugares que son ocupados para venta o comercializacion de bienes, como la venta de vehiculos u otros; y de servicios como el de gruas, alquiler o transporte de materiales de construccion, etc. Articulo Segundo.- La Tasa Municipal por parqueo vehicular se establecera anualmente en base a un factor que se determinara aplicando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio Fiscal. Articulo Tercero.- La Tasa Municipal por parqueo vehicular conforme al Art. 1º se cobrara en forma diaria en el horario y modalidad que establezca la Administracion municipal, este concepto no incluye la Tasa Municipal de estacionamiento vehicular, de vehiculos en zonas predeterminadas y senalizadas. Articulo Cuarto.- La Tasa Municipal por parqueo vehicular se fija en los siguientes montos para el presente ano Fiscal: Automoviles Camionetas Station Wagon Camionetas Pick Ups Microbus / Combi Camionetas c/s carga Gruas y Otros Omnibus Omnibus Interprovincial por Unidad " " " " " " " S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 5.00 5.00 5.00 10.00 10.00 10.00 15.00 20.00

Articulo Quinto.- En caso de Exhibicion de vehiculos que cuenten con Licencias y utilicen la parte frontal del establecimiento ocupando la via publica abonaran los mismos montos segun el caso; con excepcion de las zonas Rigidas. Articulo Sexto.- Los ingresos recaudados por este concepto de destinaran al mantenimiento del servicio de limpieza del distrito. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza sera reglamentada mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 23-99MDSMP de fecha 7 de setiembre de 1999. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 2893

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