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Pág. 184586 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Establecen tasa de parqueo vehicular en zonas comerciales del distritoORDENANZA Nº 007-2000/MDSMP San Martín de Porres, 11 de febrero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de Concejo continuada de fecha 11 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo consagra el Art. 191º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que permanentemente se observa que personas Naturales o Jurídicas, ocupan en forma indiscriminada la vía pública con fines de lucro en forma estacionaria con vehículos motorizados, en algunos casos impidiendo y estorbando el libre tránsito vehicu- lar y peatonal; Que es función específica de la Municipalidad: procurar conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio Público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públi- cos y otros análogos con excepción de los que corresponden al Estado conforme a la Ley; y regulan el Transporte colectivo, circulación y tránsito; Que es propósito del actual gobierno municipal del distrito de San Martín de Porres, devolver la seguridad, higiene, ornato y limpieza a aquellos sectores de la ciudad afectados por el uso indiscriminado de la vía pública para el comercio informal, específicamente de vehículos motorizados, según el caso; Que a tenor de lo previsto en el Art. 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades se deben adoptar las acciones destinadas a proporcio- nar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales, que en estos momentos se ven afectados por modalidades del comercio informal que colisionan con los derechos del ciudadano al invadir las zonas del libre tránsito y/o desplazamiento peatonal, por lo que es necesario controlar, reglamentar y regular tales actividades conforme lo permite la normatividad a los gobiernos locales; Que es facultad de la Municipalidad aplicar Tasas por esta- blecimiento de vehículos conforme al inciso d) del Art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal en armonía con la norma II inciso c) del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y con la opinión favorable de la Oficina deAsesoría Jurídica, Dirección de Administración Tributaria, Dirección de Desarrollo Urbano, y con el voto unánime del pleno del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto esta- blecer la Tasa de parqueo vehicular en aquellas zonas que sean declara- das "zonas comerciales" específicamente en los lugares que son ocupados para venta o comercialización de bienes, como la venta de vehículos u otros; y de servicios como el de grúas, alquiler o transporte de materiales de construcción, etc. Artículo Segundo.- La Tasa Municipal por parqueo vehicu- lar se establecerá anualmente en base a un factor que se determi- nará aplicando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en cada ejercicio Fiscal. Artículo Tercero.- La Tasa Municipal por parqueo vehicular conforme al Art. 1º se cobrará en forma diaria en el horario y modalidad que establezca la Administración municipal, este concepto no incluye la Tasa Municipal de estacionamiento vehicular, de vehículos en zonas predeterminadas y señalizadas. Artículo Cuarto.- La Tasa Municipal por parqueo vehicular se fija en los siguientes montos para el presente año Fiscal: -Automóviles por Unidad S/. 5.00 -Camionetas Station Wagon " S/. 5.00 -Camionetas Pick Ups " S/. 5.00 -Microbús / Combi " S/. 10.00 -Camionetas c/s carga " S/. 10.00 -Grúas y Otros " S/. 10.00 -Omnibus " S/. 15.00 -Omnibus Interprovincial " S/. 20.00 Artículo Quinto.- En caso de Exhibición de vehículos que cuenten con Licencias y utilicen la parte frontal del establecimiento ocupando la vía pública abonarán los mismos montos según el caso; con excepción de las zonas Rígidas. Artículo Sexto.- Los ingresos recaudados por este concepto de destinarán al mantenimiento del servicio de limpieza del distrito. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza será reglamen- tada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 23-99- MDSMP de fecha 7 de setiembre de 1999. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 289367-DU Realizar pintas, graffitis y otros sobre monumentos, inmuebles públicos y privados 0.25 VEHICULOS MENORES - Persona Juridica 68-DU Utilizar Certificado de Operación que no le corresponda 0.04 69-DU Sustituir unidades vehiculares sin autorización 0.04 70-DU Incumplir las obligaciones señaladas en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ordenanza Nº 18-99-MDSMP 0.04 71-DU No mantener vigente la Póliza y cobertura de Seguros 0.04 Internamiento de la Unidad vehicular 72-DU No contar con la cabina de protección para los pasajeros 0.03 73-DU Incorporar unidades sin autorización municipal 0.04 74-DU Tomar posesión de paraderos no autorizados 0.04 75-DU No controlar la utilización correcta de la identificación y de la placa de identificación 0.02 76-DU Por invadir paraderos y zonas de trabajo que están auto- rizados a otras personas jurídicas 0.08 VEHICULOS MENORES - Conductores 77-DU Utilizar la Credencial de otro conductor 0.04 78-DU No portar su Credencial de Conductor 0.03 79-DU Prestar servicio sin placa de rodaje 0.03 80-DU Llevar pasajeros en un número mayor al autorizado 0.04 81-DU Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 0.04 82-DU Utilizar vías de acceso restringido, carreteras, aceras, etc. 0.04 83-DU Detenerse en lugares prohibidos 0.03 84-DU Abandonar el vehículo estando en servicio o con pasajeros 0.03 85-DU Prestar servicio sin llevar el Certificado de Operación 0.04 86-DU Estacionar el vehículo en lugares no autorizados en la Resolución de Circulación 0.03 87-DU Adelantar vehículos entablando competencia de velocidad 0.03 88-DU Prestar servicio estando el vehículo en mal estado 0.02 89-DU Por invadir paraderos y zonas de trabajo que están autorizados a otras personas jurídicas 0.08 2895