Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Precisan alcances de facultad otorgada a contribuyentes para llevar sistema de costo estandar, prevista en el Art. 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DIRECTIVA Nº 002-2000-SUNAT MORDAZA, 10 de marzo de 2000 1. MATERIA: Impuesto a la Renta. 2. OBJETIVO: Precisar que lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye una modificacion en el sistema de costos y no en los metodos de valuacion de existencias. 3. BASE LEGAL: - Articulo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Inciso a) y ultimo parrafo del Articulo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF. 4. ANALISIS: 4.1 El Articulo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razon de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuaran sus existencias por su costo de adquisicion o produccion adoptando cualquiera de los siguientes metodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO MOVIL). c) Identificacion especifica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias basicas. Agrega el citado articulo que, el reglamento podra establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en funcion a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. 4.2 De otro lado, el inciso a) del Articulo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes, empresas o sociedades cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberan llevar un sistema de contabilidad de costos. Asimismo, el ultimo parrafo del citado articulo senala que a fin de mostrar el costo real, las empresas deberan acreditar, mediante registros adecuados de control, las unidades producidas durante el ejercicio, asi como el costo unitario de los articulos que aparezcan en sus inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, las empresas podran llevar un Sistema de Costo Estandar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberan necesariamente valorar sus existencias al costo real. Adicionalmente indica que, el contribuyente debera proporcionar el informe y los estudios tecnicos necesarios que sustenten la aplicacion del sistema MORDAZA referido, cuando sea requerido por la SUNAT. 4.3 Debe tenerse en cuenta que los metodos de valuacion tienen como finalidad valorizar las existencias a una fecha determinada, debiendo los contribuyentes, para efectos tributarios, aplicar los metodos senalados expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta.

En tanto, la finalidad de un sistema de costos es la determinacion de los costos unitarios de produccion o comercializacion, a traves de la acumulacion y asignacion de los elementos del costo. Como puede apreciarse, existe una MORDAZA diferencia entre los metodos de valuacion de existencias y un sistema de costos, razon por la cual se puede afirmar que el hecho que un contribuyente pueda llevar durante el transcurso del ejercicio gravable un sistema de costo estandar, no significa que no deba valuar sus existencias de acuerdo con los metodos expresamente establecidos en el Articulo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 5. INSTRUCCION: Si bien el ultimo parrafo del Articulo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, permite que los contribuyentes puedan llevar un Sistema de Costo Estandar, ello no significa que se hubieren modificado los metodos de valuacion de existencias senalados taxativamente en el Articulo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2932

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que regula la tasa de parqueo vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 MORDAZA, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en sesion de concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, mediante Oficio Nº 040-2000-MDCH para la ratificacion de la Ordenanza Nº 003-2000-MDCH que regula la Tasa de Parqueo Vehicular, en las playas de su jurisdiccion para el Ejercicio 2000; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 00088-2000-SAT/04 y Oficio Nº 00081-00-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 026-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fijaran a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, segun el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevaran la numeracion correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeracion correlativa continua sin referencia de ano, a lo que en algunos casos no esta dando cumplimiento, situacion que es necesario corregir;

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