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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 184571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Precisan alcances de facultad otorga- da a contribuyentes para llevar siste- ma de costo estándar, prevista en el Art. 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DIRECTIVA Nº 002-2000-SUNAT Lima, 10 de marzo de 2000 1. MATERIA: Impuesto a la Renta. 2. OBJETIVO: Precisar que lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye una modificación en el sistema de costos y no en los métodos de valuación de existencias. 3. BASE LEGAL: - Artículo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Inciso a) y último párrafo del Artículo 35º del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 194-99-EF. 4. ANALISIS: 4.1 El Artículo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adop- tando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO MOVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. Agrega el citado artículo que, el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o socieda- des, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. 4.2 De otro lado, el inciso a) del Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes, empresas o sociedades cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos. Asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que a fin de mostrar el costo real, las empresas deberán acreditar, mediante registros adecuados de control, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en sus inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, las empre- sas podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Adicionalmente indica que, el contribuyente deberá proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. 4.3 Debe tenerse en cuenta que los métodos de valua- ción tienen como finalidad valorizar las existencias a una fecha determinada, debiendo los contribuyentes, para efectos tributarios, aplicar los métodos señalados expre- samente en la Ley del Impuesto a la Renta.En tanto, la finalidad de un sistema de costos es la determinación de los costos unitarios de producción o comercialización, a través de la acumulación y asignación de los elementos del costo. Como puede apreciarse, existe una clara diferencia entre los métodos de valuación de existencias y un siste- ma de costos, razón por la cual se puede afirmar que el hecho que un contribuyente pueda llevar durante el transcurso del ejercicio gravable un sistema de costo estándar, no significa que no deba valuar sus existencias de acuerdo con los métodos expresamente establecidos en el Artículo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 5. INSTRUCCION: Si bien el último párrafo del Artículo 35º del Reglamen- to de la Ley del Impuesto a la Renta, permite que los contribuyentes puedan llevar un Sistema de Costo Están- dar, ello no significa que se hubieren modificado los métodos de valuación de existencias señalados taxativa- mente en el Artículo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2932 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Chorrillos que regula la tasa de parqueo vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 055 Lima, 7 de marzo de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en sesión de concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, mediante Oficio Nº 040-2000-MDCH para la ratificación de la Ordenanza Nº 003-2000-MDCH que regula la Tasa de Parqueo Vehicular, en las playas de su jurisdicción para el Ejercicio 2000; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In- forme Nº 00088-2000-SAT/04 y Oficio Nº 00081-00-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 026-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropo- litana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuer- dos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la numeración correlativa anual que les corres- ponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin referencia de año, a lo que en algunos casos no está dando cumpli- miento, situación que es necesario corregir;